Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2012 (06/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2012

Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PULGAR MORDAZA Ministro del Ambiente Encargado del Despacho del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a las solicitudes de traslado pasivo de los condenados de nacionalidad colombiana MORDAZA MORDAZA RESTREPO y MORDAZA DE MORDAZA CORTES PASTRAN, recluidos en el Establecimiento Penitenciario "Miguel MORDAZA Castro", para que cumplan el resto de las condenas impuestas por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario de la Republica de Colombia, solicitudes que fueran declaradas procedentes por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PULGAR MORDAZA Ministro del Ambiente Encargado del Despacho del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores

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Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados a fin de cumplir el resto de su condena en establecimiento penitenciario de Colombia
RESOLUCION SUPREMA N° 078-2012-JUS
MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2012 VISTO; los Informes Nº 097-2011/COE-TC y Nº 095-2011/COE-TC, del 06 de MORDAZA de 2011, asi como el Informe Nº 137-2011/COE-TC, del 09 de diciembre de 2011, de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslados de Condenados, relacionada a las solicitudes de traslado pasivo de los condenados de nacionalidad colombiana MORDAZA MORDAZA RESTREPO y MORDAZA DE MORDAZA CORTES PASTRAN; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 543º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero, decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Cuarta Sala Penal de Reos en Carcel de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por Resoluciones Consultivas, del 12 de MORDAZA 2011 y 26 de MORDAZA de 2011, declaro procedentes, respectivamente, las solicitudes de traslado pasivo de los condenados de nacionalidad colombiana MORDAZA MORDAZA RESTREPO y MORDAZA DE MORDAZA CORTES PASTRAN, quienes se encuentran cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario "Miguel MORDAZA Castro", por la comision del Delito contra la Salud Publica - Trafico Ilicito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expedientes Nºs 355-2010 y 357-2010, respectivamente); Que, el literal "d" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al traslado pasivo de condenado, remitido por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante los Informes Nº 097-2011/COE-TC y Nº 095-2011/COE-TC, del 06 de MORDAZA de 2011, asi como el Informe Nº 137-2011/ COE-TC, del 09 de diciembre de 2011, en el sentido de acceder a las solicitudes de traslado; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 540º del Codigo Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo Informe de la referida Comision Oficial; Que, se hace necesario facilitar la rehabilitacion social de las personas condenadas, mediante la adopcion de los metodos adecuados, siendo uno de estos, el traslado a su MORDAZA de origen, para cumplir su condena cerca a su entorno social y familiar; De conformidad con la aplicacion del MORDAZA de Reciprocidad en un MORDAZA de respeto a los derechos humanos en materia de cooperacion judicial internacional;

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Acceden a solicitud de extradicion activa de ciudadana peruana por presunta comision de delito y disponen su MORDAZA a la Republica MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 079-2012-JUS
MORDAZA, 05 de MORDAZA de 2012 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 013-2012/COE-TC, del 14 de marzo de 2012, sobre la solicitud de extradicion activa a la Republica MORDAZA de la ciudadana peruana MERLY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 01793-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 27 de febrero de 2012, declaro procedente la solicitud de extradicion activa de la ciudadana peruana MERLY MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para ser procesada por la presunta comision del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo agravado, en grado de tentativa, en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena (Expediente Nº 18-2012); Que, el literal "a" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion activa formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 013-2012/COE-TC, del 14 de marzo de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por