Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2012 (06/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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7.2. Retiro Lateral (RL)

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2012

Se exigira retiro lateral de 1.20m.de ancho hacia uno de los linderos laterales en todos los lotes de las Mz. F, G, N, N y T, los lotes del 1 al 18 de la Mz. Q, los lotes 1 al 9 de la Mz. U, los lotes del 4 al 9 de la Mz. A', los lotes 7 al 21 de la Mz. B', incluyendo los casos de lotes que colinden lateralmente con pasajes peatonales. Este retiro constituira un espacio de aislamiento no pudiendose construir cercos laterales. Podra ser utilizado como jardin o pasaje peatonal, previa aprobacion de la Municipalidad MORDAZA de la Finalizacion de la obra. 7.3. Retiros Posterior (RP) Se exigira un retiro posterior minimo de 3m. Quedan exceptuados de retiro posterior los lotes con frente a acantilado y/o talud vertical sea natural o producto de movimiento de tierras asi como los lotes con frente a parques sin via publica de por medio. Articulo 8°.- Area libre minima El porcentaje minimo de area libre tanto para proyectos de vivienda unifamiliar como para multifamiliar sera del 30% del area del terreno. Articulo 9°.- Area techada minima por unidad de vivienda Para vivienda unifamiliar el area techada minima sera de 130 m2. Para Vivienda multifamiliar el area techada minima por unidad de vivienda sera de: 90 m2 para 1 o 2 dormitorios; 130 m2 para un MORDAZA de 3 dormitorios; 160 m2 para un MORDAZA de 4 dormitorios; y sucesivamente, 20 m2 de incremento de area techada minima por cada dormitorio adicional. Los departamentos con area techada entre 90 m2 y 130 m2 no deberan superar el 20% del total de unidades de vivienda. No se computara como area techada minima por unidad de vivienda los ambientes bajo regimen de propiedad comun o de propiedad exclusiva destinados a estacionamiento y/o deposito. Articulo 10°.- Altura MORDAZA de edificacion La altura MORDAZA de edificacion estara determinada por el Plano de Alturas de Edificacion aprobado por la correspondiente Ordenanza de MORDAZA Metropolitana. En los lotes de las manzanas C, E, F, G, H, I, J, K, L, LL y N, en los que el area del terreno sea igual o mayor a 400 m2. y cuya altura MORDAZA de edificacion normativa sea de 3 pisos mas azotea, se permitira la construccion de hasta cuatro pisos sin derecho a uso de azotea. Solo se permitira la llegada de una escalera para el mantenimiento de la azotea. Estos terrenos podran ser producto de una acumulacion de lotes Articulo 11°.- Uso de azotea No se permitira utilizar la azotea en los siguientes casos: a) No se permitira construcciones en azotea en las edificaciones existentes que sobrepasen la altura de edificacion normativa asi como en aquellas nuevas edificaciones que hayan obtenido una mayor altura edificable producto de su colindancia con edificaciones existentes de mayor altura a la normativa en aplicacion del Art. 3º de la presente ordenanza. b) No se permitira la construccion o instalacion de tanques elevados de agua, ni la construccion de MORDAZA de maquinas de ascensores o coberturas del tanque de gas que sobrepasen en 1.20m. la altura MORDAZA permitida de la edificacion. Se puede permitir la instalacion de tanques de gas en azotea siempre que no MORDAZA visibles desde la via publica y que cuenten con las instalaciones necesarias de seguridad por consideracion del riesgo de los edificios colindantes. c) El area techada MORDAZA en azotea sera equivalente al 30% del area del techo del piso inferior incluyendo el area ocupada por la escalera, cobertura de tanque de gas y MORDAZA de ascensor. Dichas areas techadas podran ser usadas como parte de la vivienda del piso inferior o tener uso recreacional (salones de estar o de juego, gimnasio, bar, piscina, MORDAZA, MORDAZA, bano para visitas). Se debera dejar un retiro minimo frontal de 3.00 m desde el plomo de la fachada del piso inferior, sobre el cual no se permitira

construir ningun MORDAZA de techo. Quedan exceptuados de esta autorizacion todos los lotes ubicados en primera fila hacia el mar. d) Adicionalmente, en todos los lotes de uso residencial, se podra construir en azotea, barras de bar, parrillas y piscinas, asi como techo sol y sombra. El techo sol y sombra podra tener un area MORDAZA equivalente al 20% del area techada del piso inferior y debe estar retirado como minimo en 3m. de la fachada frontal. e) Cuando el area utilizada en azotea colinde con MORDAZA o edificaciones en el mismo nivel, de propiedad de terceros sera delimitada por muros opacos de altura no mayor a 1.60m. f) En la azotea de viviendas multifamiliares en los cuales exista mas de una unidad de propiedad exclusiva y la azotea sea de propiedad comun, se aplicara el porcentaje correspondiente al area techada en azotea a cada una de las unidades de vivienda. Asimismo se exigira la MORDAZA del proyecto integral de toda la azotea, el que contemplara los proyectos de arquitectura y especialidades, sin perjuicio de que los propietarios ejecuten las obras de manera independiente. g) En las azoteas bajo el regimen de propiedad comun sobre las cuales se proyecte y/o construya ambientes de uso comun, se exigira incluir en el Reglamento Interno que forma parte de la Declaratoria de Fabrica, un capitulo especial referido a las condiciones del uso de la azotea y sus aires, estableciendose las restricciones en cuanto a actividades, horarios, etc., con el fin de no afectar la tranquilidad de los residentes. h) En el caso de proyectos de ampliacion en azotea en que los derechos de los aires MORDAZA de propiedad exclusiva de uno o mas de los copropietarios, el interesado debera presentar ante la Municipalidad entre los documentos establecidos de acuerdo a Ley: MORDAZA del Reglamento interno y los proyectos de arquitectura y especialidades de toda la edificacion incorporando la ampliacion en azotea con la firma del Presidente de la Junta de propietarios, del propietario de los aires y del profesional responsable. Asimismo el estudio de suelos en el caso que corresponda. Articulo 12°.- Estacionamiento Para proyectos de vivienda unifamiliar o multifamiliar se aplicara el indice de estacionamiento dentro del lote de la siguiente manera: a) Cada unidad de vivienda de hasta 150 m2 de area techada debera contar con 2 plazas de estacionamiento; las unidades de vivienda cuya area techada se encuentre entre 150 m2 y 300 m2 deberan contar con 3 plazas de estacionamiento; y las unidades de vivienda cuya area techada sea mayor a 300 m2 con 4 plazas de estacionamiento. b) En caso de Vivienda Multifamiliar se consideraran, adicionalmente a la cantidad de plazas de estacionamiento para uso de residentes, un numero de plazas para uso exclusivo de visitas equivalente, como minimo, al 20% del total de plazas de estacionamiento para uso de residentes. Las plazas de estacionamiento proyectadas para visitas, estaran debidamente senalizadas, agrupadas y ubicadas en areas de dominio comun, lo mas cercanas posible al hall de ingreso y como MORDAZA en el primer sotano de estacionamiento. En todos los casos, en tanto constituyen areas de dominio comun, no se permitira su transferencia a terceros. c) En proyectos de vivienda, las plazas de estacionamiento que se ubiquen sobre el retiro frontal, solo podran utilizar el 50% de la longitud del frente del lote cuando este sea igual o mayor a 15.00 m. Se incluye dentro de este porcentaje, a los accesos vehiculares a semisotano y/o sotanos de estacionamiento. d) Para una misma unidad de vivienda, se permitiran plazas dobles y/o triples de estacionamiento, es decir una detras de la otra, considerandose para efectos de su independizacion e inscripcion en los Registros Publicos, como una sola unidad inmobiliaria con partida independiente de la unidad de vivienda. e) Se podra utilizar el retiro frontal para uso exclusivo de estacionamientos en subsuelo, techandolo hasta un MORDAZA de 1.50 m de altura desde el nivel mas alto de la vereda, a excepcion del area ocupada por el ochavo de los terrenos en esquina. f) Las plazas de estacionamiento deben dedicarse exclusivamente a dicho fin, por lo tanto se prohibe asignarles un uso diferente, como almacenes, depositos, oficinas, vivienda, guardiania, etc. g) Las puertas de acceso vehicular con sistema automatico, no deberan invadir las veredas o areas publicas