Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2012 (06/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2012

suscribir el documento de compromiso en el plazo previsto, habiendolo realizado en el plazo establecido para el MORDAZA periodo, ascendiendo dichas solicitudes a la suma total de SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 695 181,00); Que, considerando lo expuesto anteriormente, la suma de los recursos del FONIPREL cuyo otorgamiento debe autorizarse asciende a DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 958 091,00); Que, los recursos senalados en los considerandos precedentes se registran en la fuente de financiamiento "Recursos Determinados" del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, cuyas solicitudes de financiamiento resultaron seleccionadas correspondientes al primer y MORDAZA periodos de presentacion; y, se incorporan en el MORDAZA del articulo 42º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y son otorgados mediante asignaciones financieras del Tesoro Publico, conforme lo establece el numeral 19.3 del articulo 19º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 058-2011; DECRETA: Articulo 1°.- Autorizacion del otorgamiento de los recursos del FONIPREL en el MORDAZA del Decreto de Urgencia 058-2011 Autoricese el otorgamiento de los recursos del FONIPREL provenientes del financiamiento excepcional dispuesto por el numeral 19.1 del articulo 19º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, hasta por la suma de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 18 958 091,00) a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento cuyas solicitudes de financiamiento resultaron seleccionadas correspondientes al primer y MORDAZA periodo de MORDAZA y que suscribieron el documento de compromiso ante la Direccion General de Politica de Inversiones, los cuales se detallan en los Anexos 1 y 2 que forman parte integrante de la presente norma. Articulo 2°.- Incorporacion de los recursos del FONIPREL en el MORDAZA del Decreto de Urgencia 0582011 Los recursos a que se refiere el articulo 1º de la presente MORDAZA se registran en la fuente de financiamiento "Recursos Determinados"; se incorporan en el MORDAZA del articulo 42 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y son otorgados mediante asignaciones financieras del Tesoro Publico, conforme lo establece el numeral 19.3 del articulo 19º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011. Para la incorporacion de los recursos, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y entidades prestadoras de servicios de saneamiento tendran en cuenta la informacion consignada en los Anexos 1 y 2 de la presente norma. Articulo 3º.- Publicacion de los Anexos Nºs. 1 y 2 Los Anexos Nºs. 1 y 2 a que se refieren los articulos 1º y 2º del presente Decreto Supremo, seran publicados en el MORDAZA institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos senalados en el articulo 1º del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Articulo 5°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

Autorizan Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012 a favor del Pliego Ministerio de Defensa
DECRETO SUPREMO Nº 069-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29266 "Ley que autoriza la emision de Documentos Cancelatorios ­ Tesoro Publico para el pago del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto a la Renta generado por contrataciones del Pliego Ministerio de Defensa", se autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas para que, a traves de la Direccion Nacional del Tesoro Publico (hoy Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico), emita Documentos Cancelatorios ­ Tesoro Publico a favor del Pliego Ministerio de Defensa, para el pago de la deuda tributaria por concepto de Impuesto General a las Ventas, derivada de las contrataciones por operaciones de importacion de bienes y utilizacion de servicios en el MORDAZA, asi como por operaciones de adquisicion local de bienes o servicios, asimismo para el pago del Impuesto a la Renta que como agente de retencion le corresponda abonar al fisco por las rentas pagadas o acreditadas a sujetos no domiciliados; Que, el articulo 4° de la Ley N° 29266, establece que los Documentos Cancelatorios emitidos al MORDAZA de la citada Ley seran financiados con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego Ministerio de Defensa quedando autorizado el Poder Ejecutivo para que, mediante decreto supremo, con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, se incorpore recursos en el Presupuesto del Sector Publico del Ano Fiscal correspondiente, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios hasta por el monto que sea requerido para cada periodo sin exceder el limite establecido en el articulo 3° de la citada ley; Que, en el MORDAZA de lo senalado en los considerandos precedentes, mediante el Oficio N°283-2012-MINDEF/ VRD/DIGPP/01, el senor Ministro de Defensa requiere para el presente ano ejecutar Documentos Cancelatorios ­ Tesoro Publico en el Presupuesto Institucional 2012 del Pliego Ministerio de Defensa, hasta por la suma de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 128´620,267.00), que se destinaran a financiar el pago del Impuesto General a las Ventas hasta por el importe de CINCUENTA MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 172 731,00) y al pago del Impuesto a la Renta hasta por la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 78 447 536,00), derivados de las adquisiciones y contrataciones de servicios enmarcadas dentro de los alcances de la Ley Nº 29266, solicitud que no excede los montos maximos autorizados en el articulo 3° de la Ley N° 29266; Que, el requerimiento efectuado por el Pliego 026 Ministerio de Defensa, se atendera con cargo a los mayores ingresos previstos en la proyeccion trimestral de los recursos publicos correspondiente al ano fiscal 2012, por lo que resulta necesario, autorizar la incorporacion de recursos via Credito Suplementario por la suma de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 128 620 267,00), destinados a atender las obligaciones tributarias generadas por las contrataciones suscritas con proveedores nacionales e internacionales, enmarcadas dentro de los alcances de la Ley Nº 29266 De conformidad con lo establecido por el articulo 4° de la Ley N° 29266; y Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Autoriza Credito Suplementario Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, a favor del pliego Ministerio de Defensa, hasta por la suma de CIENTO VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 128 620 267,00), para ser destinado a atender las obligaciones tributarias derivados de las adquisiciones y contrataciones de servicios

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