Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2012 (06/05/2012)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

465835

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA OTAROLA PENARANDA Ministro de Defensa

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Modifican diversos articulos del Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, MORDAZA de creacion del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "PENSION 65"
DECRETO SUPREMO N° 006-2012-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 001-2012-MIDIS, se creo el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65", a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la finalidad de otorgar subvenciones economicas a las personas adultas en condicion de extrema pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) anos de edad que cumplan con los requisitos establecidos por la indicada norma; Que, conforme con el numeral 4.1 del articulo 4 del decreto supremo citado en el considerando precedente, se encargo al Programa Nacional de Apoyo Directo a los mas Pobres (JUNTOS), el MORDAZA de ejecucion y administracion de recursos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65"; Que, mediante Ley Nº 29792, se creo el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, determinandose su ambito, competencias, funciones y estructura organica basica; asimismo, se creo el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusion Social (SINADIS) como sistema funcional, y se establecio que el sector Desarrollo e Inclusion Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las politicas nacionales en materia de promocion del desarrollo social, la inclusion y la equidad; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29792 dispuso la adscripcion del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65" al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, la que quedo formalizada a partir del 1 de enero de 2012, segun lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 001-2011-MIDIS, que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; Que, para garantizar la continuidad de la ejecucion del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65", mediante Decreto de Urgencia N° 001-2012 se determino las caracteristicas generales de la subvencion economica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65", con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012; Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2012-MIDIS, se declaro: i) En MORDAZA de evaluacion las prestaciones y actividades de caracter temporal a cargo de los programas sociales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; y, ii) En MORDAZA de reorganizacion los referidos programas, a fin de lograr que su conformacion, organizacion y estructura organica MORDAZA las idoneas para ejecutar las prestaciones y actividades de caracter temporal a su cargo; Que, en lo que respecta a la cobertura geografica del citado programa social, la informacion que se ha podido recoger hasta la fecha, en el MORDAZA del MORDAZA de evaluacion y reestructuracion dispuesto por el referido Decreto Supremo N° 002-2012-MIDIS, ha puesto en evidencia que el ambito geografico de intervencion del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65", previsto en su MORDAZA de creacion, es insuficiente para la consecucion del objetivo principal de dicho programa social, cual es dotar de un mecanismo de asistencia y proteccion a los adultos a partir de los sesenta y cinco (65) anos de edad, que carezcan de las condiciones basicas para su subsistencia; Que, en ese sentido, se advierte que las disposiciones vigentes preven que la intervencion de dicho programa social se realice en los distritos con un nivel de pobreza mayor al cincuenta por ciento (50%) de acuerdo con el Mapa de Pobreza 2009 del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI; sin embargo, existen adultos mayores en condicion de extrema pobreza que habitan en diversas zonas del MORDAZA cuyo nivel de pobreza no supera el 50%, pero que cumplen con los requisitos para acceder a los beneficios del programa social, por lo que la MORDAZA vigente estaria

785217-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 485-2012-DE/SG
MORDAZA, 04 de MORDAZA de 2012 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nº 318 de fecha 18 de MORDAZA de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos Mexicanos, sin MORDAZA de guerra; Que, en el MORDAZA de los compromisos operacionales asumidos por la MORDAZA de MORDAZA del Peru se tiene previsto para el ano 2012 la realizacion de la V Reunion de Estados Mayores y la VI Reunion Bilateral de Inteligencia, que se realizaran en la MORDAZA de MORDAZA del 07 al 11 de MORDAZA y del 07 al 10 de MORDAZA del presente ano, respectivamente; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Con la opinion favorable de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin MORDAZA de MORDAZA, al personal militar de los Estados Unidos Mexicanos detallado a continuacion: Para participar de la V Reunion de Estados Mayores organizado por la MORDAZA de MORDAZA del Peru, a llevarse a cabo del 07 al 11 de MORDAZA de 2012, al: 1. Vicealmirante 2. Capitan de Navio 3. Capitan de Navio MORDAZA MORDAZA ALCALA Ferraez MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VALCARCEL del Barrio

Para participar de la VI Reunion de Inteligencia organizado por la MORDAZA de MORDAZA del Peru, a llevarse a cabo del 07 al 10 de MORDAZA de 2012, al: 1. Vicealmirante 2. Capitan de Navio MORDAZA MORDAZA Muniz MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA OTAROLA PENARANDA Ministro de Defensa

785217-2