Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2012 (06/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2012

3.6Conforme al Anexo II de la Decision 757, los intercambios de electricidad tienen caracter interrumpible y se realizan mediante contratos bilaterales, a precios establecidos por acuerdo de partes entre el Agente peruano y el agente autorizado por el otro pais. El reconocimiento interno de los costos asociados al intercambio de electricidad, se efectua conforme a lo indicado en la Decision 757 y en la presente norma. Articulo 4°.- Demanda Asociada a los Intercambios de Electricidad 4.1 Adicionalmente a lo dispuesto en el numeral 4 del Anexo II de la Decision 757, la demanda asociada a los intercambios de electricidad, sera considerada en los programas de despacho del SEIN. 4.2La demanda asociada al intercambio de electricidad sera considerada en las respectivas barras de frontera, para la liquidacion de transferencias, como una Entrega si el Agente actua como importador o como un Retiro si lo hace como exportador. Articulo 5°.- Importacion de Electricidad 5.1 El Agente importador participara en las valorizaciones de transferencias de energia y potencia del COES, con la demanda asociada a la importacion. 5.2 El Agente importador asumira los cargos regulados, como el Peaje por Conexion del SPT y el Peaje de Transmision del SGT, u otros que MORDAZA fijados por OSINERGMIN. 5.3En situaciones de emergencia o restricciones declaradas por el Ministerio, segun el numeral 9 del Anexo II de la Decision 757, el precio contractual sera incluido como un cargo adicional en el Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision. Para determinar dicho cargo, se distribuiran los montos asociados al precio contractual entre la suma ponderada de la energia por un factor de asignacion, el cual sera igual a 1.0 para los Usuarios Regulados, 2.0 para los Usuarios Libres que no son MORDAZA Usuarios y 4.0 para los MORDAZA Usuarios. OSINERGMIN definira el procedimiento de aplicacion. Articulo 6°.- Exportacion de Electricidad 6.1 El Agente que exporte electricidad asumira, en el MORDAZA de Corto Plazo, el Costo Marginal de Corto Plazo mas todos los costos adicionales asociados al intercambio de electricidad, que incluyen entre otros: a) Los costos adicionales de las unidades de generacion que operaron para atender la energia exportada. b) Los costos por servicios complementarios e inflexibilidades operativas asociados a la exportacion. Para la valorizacion de las transferencias de energia y calcular las compensaciones, solo se considerara la energia exportada, la cual debe incluir las perdidas de transmision, mas la energia correspondiente a la reserva rotante adicional por esta exportacion. 6.2 Todos los excesos que se presenten en un periodo, sobre las potencias establecidas en los contratos bilaterales de suministro, seran asumidos por todos los Agentes que hayan exportado en ese periodo, de manera proporcional a sus respectivas potencias contratadas. 6.3 Este Agente no asumira el cargo por potencia regulado asociado a la energia exportada. El cargo por capacidad a que se refiere el inciso d) del numeral 5 del Articulo 1 del Anexo II de la Decision 757, sera cero. 6.4 Este Agente asumira los cargos regulados, como el Peaje por Conexion del SPT y el Peaje de Transmision del SGT, u otros a ser fijados por OSINERGMIN. Los montos asociados a los cargos regulados se pagaran en proporcion: i) a la MORDAZA demanda mensual de exportacion; y, ii) al correspondiente numero de dias de exportacion. 6.5 La energia y potencia asociada a contratos de exportacion no se tomaran en cuenta para determinar la asignacion de retiros sin contratos a que se refiere el primer parrafo del articulo 2° del Decreto de Urgencia N° 049-2008. 6.6 En caso de existir en el MORDAZA generacion adicional de emergencia contratada en el MORDAZA del Decreto de Urgencia N° 037-2008, para el cargo a que se refiere el articulo 5° del mencionado Decreto, la demanda asociada a la exportacion se considerara como Gran Usuario. Articulo 7°.- Autorizacion al COES 7.1 Autorizar al COES a suscribir los acuerdos operativos y de intercambio de informacion, con los operadores de los sistemas electricos de los otros paises miembros de la CAN, que MORDAZA necesarios para la implementacion de los intercambios de electricidad en el MORDAZA de la Decision 757. 7.2 Los Acuerdos Operativos a ser suscritos por el COES con los Operadores de los Sistemas de los otros paises contendran al menos los siguientes temas:

a) Coordinacion sobre la Planificacion de la operacion, mantenimiento y administracion del sistema electrico incluida la demanda internacional del MORDAZA importador. b) Coordinacion en el Mantenimiento y Operacion de los nodos frontera. c) Interrumpibilidad del Intercambio. d) Establecimiento de Reglas operativas para el enlace internacional. e) Acceso a los enlaces internacionales de electricidad. f) Procedimientos para intercambios de Informacion y registros. g) Sistemas de Medicion. h) Procedimiento para resolucion de controversias. i) Casos de Fuerza mayor. j) Causas para terminacion del Acuerdo. k) Confidencialidad. 7.3 El COES debera remitir, al Ministerio y a OSINERGMIN, MORDAZA de dichos acuerdos operativos dentro de los cinco (05) dias habiles de haberlos suscrito. Articulo 8°.- Procedimientos El COES debera remitir a OSINERGMIN los Procedimientos Tecnicos necesarios para el cumplimiento del presente Reglamento, en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- En situaciones de importacion de electricidad, no se aplican compensaciones economicas por transgresiones a la NTCSE, cuyo origen no sea en el MORDAZA, o no fuera posible identificar el sistema de origen de las transgresiones. Segunda.- El presente Reglamento se ha elaborado de manera conjunta y armonizada en los aspectos tecnicos y comerciales con la contraparte ecuatoriana. Por lo que, para los intercambios de electricidad con Colombia u otros paises distintos a Ecuador, se deberan armonizar los aspectos tecnicos y comerciales con la reglamentacion de los correspondientes paises.

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Imponen servidumbres de paso y de MORDAZA a favor de concesion definitiva de generacion con recursos energeticos renovables de la que es titular GTS Reparticion S.A.C.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 192-2012-MEM/DM
MORDAZA, 18 de MORDAZA de 2012 VISTOS: El Expediente Nº 11221212, organizado por GTS Reparticion S.A.C., persona juridica inscrita en la Partida N° 12450258 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de imposicion de las servidumbres de paso y de MORDAZA para el MORDAZA de acceso a la Central Solar Reparticion Solar 20T; CONSIDERANDO: Que, GTS Reparticion S.A.C., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion con Recursos Energeticos Renovables en la Central Solar Reparticion Solar 20T, en merito de la Resolucion Ministerial N° 243-2011-EM, publicada el dia 27 de MORDAZA de 2011, ha solicitado la imposicion de las servidumbres de paso y de MORDAZA para el MORDAZA de acceso a dicha central solar, ubicada en el distrito de La Joya, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, el MORDAZA de acceso a la Central Solar Reparticion Solar 20T recorre por terrenos de propiedad del Estado; Que, de acuerdo a lo establecido por el literal a) del articulo 109° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados para usar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o Municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones; Que, la peticion se encuentra amparada por el articulo 110° y siguientes del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM;