Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2012 (06/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2012

restringiendo innecesariamente su ambito de intervencion; Que, adicionalmente, en la medida que el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65" se constituyo sobre la base del Programa Piloto "Gratitud", corresponde ampliar la cobertura del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65", incluyendo el ambito geografico donde opero el referido programa piloto; Que, de igual modo, las victimas de la violencia terrorista constituye un grupo vulnerable al cual el Estado debe darle la MORDAZA proteccion, de conformidad con los principios que orientan al MORDAZA de reparaciones de victimas de la violencia terrorista, establecidos en la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR), su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, y demas disposiciones modificatorias y complementarias; razon por la cual se ha visto por conveniente excluir a las victimas de la violencia terrorista que formen parte del Registro Unico de Victimas del PIR, de los supuestos de incompatibilidad a que se refiere el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, a efectos de considerarlas como personas elegibles del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65", en tanto cumplan con los requisitos previstos para ser usuarios del programa; Que, a fin de optimizar el servicio brindado a los usuarios del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65", se considera pertinente precisar que corresponde al Sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH) remitir el padron de potenciales usuarios, elaborado sobre la base del Padron General de Hogares (PGH), a partir del cual el referido programa social procede a la verificacion de requisitos y de su estado de supervivencia; asimismo, debe precisarse que el programa, en coordinacion con las municipalidades, recaba informacion respecto de potenciales usuarios, la cual es remitida al Sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH) para la respectiva clasificacion socioeconomica; Que, por otro lado, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65" ha tomado conocimiento de la existencia de usuarios del programa cuya condicion socioeconomica ha cambiado desde su incorporacion en alguno de los padrones de usuarios; por ello, resulta necesario establecer una disposicion que habilite al referido programa social a solicitar al Sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH) la reevaluacion de sus usuarios, con el objeto de contar con mecanismos adecuados para evitar que personas que no cumplen con los requisitos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65" reciban sus beneficios; Que, en concordancia con el MORDAZA de Eficiencia en la Ejecucion de los Fondos Publicos, previsto en el articulo X de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se considera pertinente establecer que sea el programa social quien determine la periodicidad con la que se realizara la verificacion de supervivencia; asimismo, se considera pertinente que el programa pueda propiciar la colaboracion de otras entidades publicas o privadas; asi como efectuar dicha verificacion mediante el cruce de informacion del padron de usuarios con el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC); Que, de otro lado, actualmente los usuarios del programa reciben la subvencion economica a traves del Banco de la Nacion; no obstante, a efectos de facilitar su entrega, y en la medida que se estaria ampliando el ambito geografico de intervencion del citado programa social, se considera pertinente prever que ademas de dicha entidad bancaria, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65" pueda recurrir a cualquier otra entidad de la misma naturaleza; Que, adicionalmente a ello, en atencion a criterios de eficiencia, se considera pertinente establecer que el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65" pueda autorizar ademas de cuentas bancarias individuales, el empleo de cuentas nominadas u otros mecanismos para la entrega de la subvencion economica a sus usuarios; Que, por otra parte, a fin de alcanzar la meta de cobertura de usuarios sin afectar la ejecucion del programa durante el mes de diciembre de 2012, debe autorizarse excepcionalmente a la MORDAZA autoridad del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65" para que apruebe una relacion de usuarios para dicho mes; Que, en cuanto a la ejecucion y administracion de recursos, el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65", en coordinacion con el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, realizo los tramites correspondientes ante el Ministerio de Economia y Finanzas a fin de que, conforme a lo establecido en la normativa presupuestal vigente, dicho programa social cuente con su propia unidad ejecutora; Que, mediante Informe N° 088-2012-EF/50.06, la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas se pronuncio favorablemente respecto

de la creacion de la Unidad Ejecutora 006: Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65" del Pliego 040: Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, la misma que tendra a su cargo la administracion y ejecucion de los recursos del referido programa social; Que, la creacion de la Unidad Ejecutora 006 dotara de independencia tecnica, funcional y administrativa al Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65", contribuyendose asi al cumplimiento oportuno y efectivo de sus objetivos; por lo que resulta necesario dar por culminado el encargo efectuado al Programa Nacional de Apoyo Directo a los mas Pobres (JUNTOS); Que, finalmente, a fin de homogeneizar la denominacion de la MORDAZA autoridad del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65", con aquella prevista para los demas programas sociales adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, se considera necesario modificar el Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, estableciendose que el referido programa social se encuentra a cargo de un Director Ejecutivo; Que, por consiguiente, a efectos de que las actividades y operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65" se realicen con mayor eficiencia, redundando en el mejor servicio a sus usuarios, resulta necesaria la modificacion del articulo 1, el numeral 3.2 del articulo 3, los numerales 4.2, 4.4 y 4.5 del articulo 4 y la Unica Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 081-2011PCM, asi como establecer disposiciones especificas en cuanto a la administracion y ejecucion de sus recursos, conforme a los aspectos MORDAZA senalados; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley N° 29792, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1.- Modificacion de la MORDAZA de creacion de Pension 65 Modifiquese el articulo 1, el numeral 3.2 del articulo 3, los numerales 4.2, 4.4, 4.5 del articulo 4, y la Unica Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 0812011-PCM, que crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65", los cuales quedaran redactados de la siguiente manera: "Articulo 1.- Creacion del Programa "Pension 65" Crease el Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65", en adelante el Programa "Pension 65", a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, para otorgar subvenciones economicas a los adultos en condicion de extrema pobreza a partir de los sesenta y cinco (65) anos de edad que cumplan con los requisitos establecidos por la presente norma. Dicho programa contara con un Director Ejecutivo designado por Resolucion Suprema." "Articulo 3.- Requisitos para ser usuarios del Programa "Pension 65" (...) 3.2. La condicion de usuario del Programa "Pension 65" es incompatible con la percepcion de cualquier pension o subvencion que provenga del ambito publico o privado, incluyendo a EsSalud, asi como con ser usuario de algun programa social, a excepcion del Seguro Integral de Salud (SIS), el Programa Nacional de Movilizacion por la Alfabetizacion (PRONAMA) y los Programas de Reparaciones a que hace referencia la Ley Nº 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones (PIR), su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2006-JUS, y demas disposiciones modificatorias y complementarias." "Articulo 4.- Administracion del Programa "Pension 65" y pago de la subvencion 4.2. El Sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH) remite al Programa "Pension 65" el padron de potenciales usuarios elaborado sobre la base del Padron General de Hogares (PGH) del SISFOH. Asimismo, remite la clasificacion socioeconomica de aquellos potenciales usuarios identificados por el Programa "Pension 65". A partir de la informacion proporcionada por el Sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH), el Programa procedera a verificar el cumplimiento de los requisitos y del estado de supervivencia de los potenciales usuarios. La verificacion de supervivencia de los usuarios del Programa "Pension 65" se realizara en coordinacion con