Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2012 (06/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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las municipalidades u otras entidades, de conformidad con los parametros establecidos por el Programa "Pension 65" mediante directiva. Dicha verificacion tambien podra efectuarse por medio del cotejo del padron de usuarios por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC). El Programa "Pension 65" podra solicitar al Sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH) la reevaluacion de sus usuarios, en aquellos casos que considere pertinente. (...) 4.4. El Programa "Pension 65" autoriza al Banco de la Nacion o a la entidad bancaria que MORDAZA considerado conveniente, para que realice la apertura de cuentas bancarias individuales de sus usuarios, de acuerdo con la relacion de usuarios aprobada. En atencion a criterios de eficiencia, el Programa podra autorizar adicionalmente el empleo de cuentas nominadas u otros mecanismos para la entrega de la subvencion economica a sus usuarios. 4.5. Para la ejecucion y administracion del Programa "Pension 65", el Director Ejecutivo del Programa podra solicitar la colaboracion de las demas entidades publicas, como el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), el Banco de la Nacion, la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, entre otros." "DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL UNICA.- El Programa "Pension 65" se inicia de manera progresiva en los distritos mas pobres del Peru, de acuerdo con los criterios del Sistema de Focalizacion de Hogares (SISFOH), iniciando su implementacion en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA, Ica y MORDAZA, asi como en los departamentos en los que venia interviniendo el Programa Piloto de Asistencia Solidaria "Gratitud", hasta abarcar todo el ambito nacional. A propuesta del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social y con la opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Desarrollo e Inclusion Social y el Ministro de Economia y Finanzas, se aprobara la ampliacion de las metas de cobertura del Programa "Pension 65" y el ambito geografico a atender." Articulo 2.- Autorizacion para aprobacion de relacion mensual de usuarios Autoricese de manera excepcional al Director Ejecutivo del Programa "Pension 65", la aprobacion de una relacion mensual de usuarios en el mes de diciembre de 2012. Articulo 3.- Administracion del Programa "Pension 65" Dese por concluido, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, el encargo al Programa Nacional de Apoyo Directo a los mas Pobres (JUNTOS) del MORDAZA de ejecucion y administracion de recursos del Programa "Pension 65". Articulo 4.- Referencia al Coordinador del Programa A partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, toda mencion que se haga al Coordinador del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pension 65" en la legislacion vigente, debera entenderse como referida al Director Ejecutivo del referido programa social. Articulo 5.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Desarrollo e Inclusion Social. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA TRIVELLI MORDAZA Ministra de Desarrollo e Inclusion Social

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil
DECRETO SUPREMO Nº 067-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, se aprobo entre otros el Presupuesto del Pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, senala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50 000 000,00) a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, para destinarla a realizar acciones durante el ano fiscal 2012, a efectos de brindar una respuesta oportuna ante desastres de gran magnitud, que permita mitigar los efectos daninos por el inminente impacto de un fenomeno natural o antropico, declarado por el organismo publico tecnico-cientifico competente, y rehabilitar la infraestructura publica; Que, los literales b) y c) de la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley citada en el parrafo precedente, establecen que el INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refiere la Ley en mencion, correspondiendo al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Politica de Inversiones (ex Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico), dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el numeral 7.1 del articulo 7° de la Directiva Nº 001-2012-EF/63.01 "Directiva que establece los criterios y procedimientos para el uso de los recursos a que se refiere la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012", senala que es competencia del INDECI ser responsable por el adecuado uso de los recursos MORDAZA senalados, asi como de solicitarlos a fin de incorporarlos a su presupuesto y transferirlos financieramente; Que, segun el articulo 10º de la Directiva referida en el considerando precedente, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a traves de dos formas de intervencion: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el INDECI; y Proyectos de Inversion Publica de Emergencia (PIP), que son presentados a la Direccion General de Politica de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas, la que, de corresponder, los declara elegibles, para su posterior aprobacion por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 11.5 del articulo 11º de la citada Directiva, senala que el Titular del INDECI remite al Ministerio de Economia y Finanzas la solicitud de credito presupuestario, adjuntando el Informe del Director Nacional del INDECI y el Informe Tecnico de Aprobacion de las Fichas Tecnicas de Actividad de Emergencia, debidamente suscrito por los funcionarios correspondientes, como requisito previo a la aprobacion del credito presupuestario, conforme a lo dispuesto por el articulo 13º de la referida Directiva; Que, asimismo, el numeral 12.2 del articulo 12° de la Directiva en mencion, en concordancia con lo dispuesto en el literal c) de la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29813, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, senala que para el financiamiento de los Proyectos de Inversion Publica (PIP) de emergencia, el INDECI remite al Ministerio de Economia y Finanzas la relacion de los PIP de emergencia declarados elegibles por la Direccion General de Politica de Inversiones del Ministerio de Economia y Finanzas y aprobados por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, la Directiva Nº 002-2012-EF/63.01 "Directiva del procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad de los Proyectos de Inversion Publica de emergencia ante

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