Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2012 (06/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES
CATEGORIA PRESUPUESTAL : 9002 ACTIVIDAD GASTOS CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL APNOP 9002 TOTAL PLIEGO 011 MINSA A LA: SECCION MORDAZA PLIEGO

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2012

Que, la Declaratoria de Emergencia efectuada mediante los citados Decretos Supremos, tiene como finalidad que se ejecuten las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; disponiendo en su articulo 2°, que el Ministerio de Salud, entre otros, dentro de su competencia, ejecute las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la atencion de la emergencia y rehabilitacion de las zonas afectadas; Que, conforme a lo informado por el Presidente del Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA, de la evaluacion realizada por el Comite Regional de Defensa Civil de MORDAZA, se ha determinado que existe a la fecha 118,516 mil personas damnificadas, 3 personas fallecidas, 1,292 aulas escolares afectadas, 19 centros de salud afectados, 26,000 viviendas afectadas debido a que la mayoria son de MORDAZA con techo de hojas de irapay y 21,495 hectareas de cultivos destruidos; Que, con la finalidad de prevenir enfermedades infecto contagiosas, bronquiales, virales, endemicas como malaria, dengue, fiebre amarilla, hepatitis, entre otras, que son provocadas por el estancamiento de aguas de lluvia y aguas servidas, resulta necesario adoptar medidas urgentes destinadas a la proteccion de la salud de poblacion de MORDAZA, y autorizar al Ministerio de Salud a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, por el importe de TRES MILLONES CIENTO SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 160 000,00); para transferir recursos presupuestales al Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA, a fin de prevenir el brote de enfermedades que ponga en riesgo la salud de la poblacion afectada; En uso de la facultades conferidas por el numeral 19) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica; DECRETA: Articulo 1°.- Objeto La presente MORDAZA tiene como objeto dictar medidas urgentes y excepcionales en materia economica y financiera en el Ano Fiscal 2012, destinas a prevenir el riesgo de enfermedades infecto contagiosas, bronquiales, virales, endemicas como malaria, dengue, fiebre amarilla, hepatitis, entre otros, que son provocadas por el estancamiento de aguas de lluvia y aguas servidas debido al desborde del rio amazonas y sus afluentes, en el Departamento de Loreto. Articulo 2º.- Autorizaciones de Transferencia de Partidas Autorizase la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, hasta por la suma de TRES MILLONES CIENTO SESENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 160 000,00), destinada a prevenir enfermedades infecto contagiosas, bronquiales, virales y endemicas en el Departamento de MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA : PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : 011 : 001 (En Nuevos Soles)

A s i g n a c i o n e s Presupuestales que no Resultan en Productos : 5.001286 Vigilancia y Control Epidemiologico

500 000,00 500 000,00 3 160 000,00 (En Nuevos Soles)

: INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS : 453 GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE MORDAZA FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 RECURSOS ORDINARIOS GASTOS CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL 3 160 000,00 -----------------3 160 000,00 ============

Articulo 3º.- Aprobacion institucional 3.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado comprendidos en el presente dispositivo, aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 2° de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados, en el numeral 23.2 del articulo 23° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 3.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos respectivos, solicitara a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos respectivos instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el presente dispositivo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 5º.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tendra vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion y hasta que se cumpla el objeto previsto en el articulo 2° del presente Decreto. Articulo 6°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Salud. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Salud

GOBIERNO CENTRAL Ministerio de Salud Administracion Central MINSA CATEGORIA PRESUPUESTAL : 9001 Acciones Centrales ACTIVIDAD : 5.000001 Planeamiento y Presupuesto FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1 Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios ACTIVIDAD GASTOS CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios ACTIVIDAD GASTOS CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios TOTAL ACCIONES CENTRALES 9001 450 000,00 2 660 000,00 2 050 000,00 : 5.000005 Gestion de Humanos Recursos 160 000,00 : 5.000003 Gestion Administrativa

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