Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2012 (06/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
PROVINCIAS

465825

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Ordenanza N° 171-MDL.- Aprueban Ordenanza que regula el procedimiento con fines de regularizacion de edificaciones existentes en el distrito, adecuada a la Ley N° 29090 465872 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Ordenanza N° 005-2012/MDPN.- Aprueban inicio del MORDAZA del Presupuesto Participativo 2013 y Cronograma de Ejecucion de Actividades 465873 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Ordenanza N° 231.- Regulan el deficit de estacionamientos en el distrito 465874 MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ordenanza N° 170-2012-MSMM.- Aprueban Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios y Normas de Ejecucion de Obra para el Area de Tratamiento Normativo IV del distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA 465875

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL D.A. N° 003-2012-MPH.- Prorrogan plazo establecido en el art. 11° de la Ordenanza N° 023-2011-MPH mediante la cual se establecio el MORDAZA legal de la MORDAZA predial y vehicular 2012 y se fijo monto a pago por emision mecanizada de tributos 465881 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUISPICANCHI Ordenanza N° 05-2012-MPQ/U.- Aprueban el Plan de Desarrollo MORDAZA del Centro Poblado de Quincemil del distrito de Camanti 465882

PROYECTOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Res. N° 040-2012-CD/OSIPTEL.- Proyecto de Resolucion mediante el cual se estableceran los Cargos de Interconexion Tope por Facturacion y Recaudacion 465883

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29862
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: 3.2

LEY PARA LA REESTRUCTURACION ECONOMICA Y DE APOYO A LA ACTIVIDAD DEPORTIVA FUTBOLISTICA EN EL PERU
Articulo 1. Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto dictar medidas urgentes, excepcionales y transitorias a fin de establecer reglas expeditivas, destinadas a asegurar la reestructuracion y apoyo a la actividad deportiva futbolistica que permita la adopcion oportuna de las medidas para su saneamiento y organizacion. Articulo 2. Ambito de aplicacion La presente Ley se aplica a todas las personas juridicas, cualquiera sea su naturaleza, que realicen actividades deportivas futbolisticas. Durante la vigencia de la presente Ley, las personas juridicas a las que se hace referencia en el parrafo anterior, solo podran acogerse al procedimiento concursal establecido en la presente norma. Articulo 3. Medidas urgentes, temporales y excepcionales del procedimiento concursal Constituyen medidas urgentes, temporales y excepcionales del procedimiento concursal para la reestructuracion economico-financiera y apoyo a la actividad deportiva futbolistica nacional, las siguientes: 3.1 Ingresada la solicitud de inicio del procedimiento concursal que cumpla los requisitos de los articulos 24 y 25 de la Ley 27809, por parte del deudor, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia 3.3

3.4

3.5 3.6

3.7

y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ Indecopi, declarara mediante resolucion el inicio del procedimiento, su difusion y en el mismo acto, dispondra la designacion de un Administrador Temporal entre las personas registradas de conformidad con el articulo 120 de la citada Ley, el que podra ser ratificado o sustituido por la Junta de Acreedores. En caso sea un acreedor quien solicite el inicio del procedimiento concursal, la autoridad competente una vez verificada la existencia de los creditos invocados y el cumplimiento de los demas requisitos establecidos en el articulo 26 de la Ley 27809, requerira al deudor para que dentro de los cinco (5) dias habiles de notificado, se apersone al procedimiento optando por alguna de las alternativas previstas en el numeral 28.1 del articulo 28 del referido dispositivo legal, siendo de aplicacion lo establecido en los numerales 28.2, 28.3, 28.5 y 28.6 de dicho articulo. Consentida o firme la resolucion que dispone el inicio del procedimiento concursal, el Indecopi dispondra su difusion y en el mismo acto la designacion de un Administrador Temporal entre las personas registradas de conformidad con el articulo 120 de la citada Ley, el que podra ser ratificado o sustituido por la Junta de Acreedores. En caso de renuncia del Administrador Temporal o impedimento de este para ejercer el cargo, Indecopi procedera a designar su reemplazo. El Indecopi establecera los criterios, para la designacion del Administrador Temporal tal y como se regula en la presente norma. La publicacion referida en los numerales anteriores, seguira lo dispuesto en el numeral 32.1 del articulo 32 de la Ley 27809. En la publicacion se indicara el nombre del Administrador Temporal y se requerira a los acreedores que soliciten el reconocimiento de sus creditos dentro de los quince (15) dias habiles posteriores a la fecha de realizada dicha publicacion, mas el termino de la distancia. En estos casos el procedimiento concursal no contempla la posibilidad de que los acreedores opten por la liquidacion de la persona juridica. Para los procedimientos iniciados por mandato de la presente Ley, no son aplicables lo dispuesto en los numerales 26.2 y 26.3 del articulo 26 de la Ley 27809. El Indecopi, con cargo al deudor, determinara el honorario del Administrador Temporal, hasta que la Junta de Acreedores adopte la decision contemplada en el numeral 3.13 de la presente Ley referida a la designacion de la administracion.