Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2012 (06/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES

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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran parcialmente fundado recurso especial de reconsideracion interpuesto por Telefonica del Peru S.A.A. contra la Res. Nº 160-2011-CD/OSIPTEL
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 037-2012-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2012

EXPEDIENTE MATERIA ADMINISTRADO
VISTOS:

: Nº 00001-2011-CD-GPRC/TT : RECURSO ESPECIAL de Telefonica del Peru S.A.A. contra la Resolucion Nº 160-2011-CD/OSIPTEL : Telefonica del Peru S.A.A.

(i) El Escrito N° 01 de fecha de recepcion 18 de enero de 2012, presentado por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica), mediante el cual interpone Recurso de Reconsideracion contra la Resolucion de Consejo Directivo N° 160-2011-CD/OSIPTEL que establecio la Regulacion de Tarifas Tope aplicable al Servicio de Llamadas Locales desde Telefonos Fijos de Abonado de Telefonica a redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; (ii) El Informe N° 165-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el proyecto de resolucion para emitir pronunciamiento sobre el recurso impugnativo presentado; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Articulo 77° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones ­aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1° del Articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos ­Ley N° 27332-, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (en adelante, el OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito y establecer las reglas para su aplicacion; Que, el Articulo 18° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001PCM, establece que uno de los objetivos de este organismo es regular las relaciones de las empresas operadoras de servicios publicos de telecomunicaciones con los usuarios, garantizando la eficiencia del servicio brindado al usuario; Que, sobre la base de dicho MORDAZA legal, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 044-2011-CD/OSIPTEL 1 ( ), el OSIPTEL aprobo el MORDAZA Sistema Tarifario aplicable a las Llamadas Locales Fijo-Movil (en adelante, Sistema de Tarifas Fijo-Movil), conforme al cual el establecimiento de tarifas para las Llamadas Locales Fijo-Movil (en adelante, Tarifas Fijo-Movil) corresponde a las empresas concesionarias del Servicio de Telefonia Fija; Que, tal como fue expresamente precisado en los considerandos de dicha Resolucion Nº 044-2011-CD/ OSIPTEL, este MORDAZA Sistema Tarifario fue establecido con el objetivo de asegurar la eficiencia asignativa en beneficio de los usuarios que utilizan el Servicio de Llamadas Locales Fijo-Movil, habiendose determinado que era necesario crear condiciones tarifarias que permitan el establecimiento de tarifas razonables, orientadas a costos y en terminos de calidad y eficiencia economica; Que, acorde con dichos objetivos, el Articulo MORDAZA de la citada Resolucion Nº 044-2011-CD/OSIPTEL establecio que la entrada en vigencia del MORDAZA Sistema de Tarifas FijoMovil se debia hacer efectiva en la misma fecha en que entre en vigencia la Tarifa Tope Fijo-Movil que fije el OSIPTEL;

por lo que, mediante la Resolucion de Consejo Directivo Nº 045-2011-CD/OSIPTEL (2), se dio inicio al Procedimiento de Oficio para la Fijacion de dicha Tarifa Tope; Que, el OSIPTEL llevo a cabo el correspondiente procedimiento regulatorio, siguiendo estrictamente las etapas y reglas previstas en el "Procedimiento para la Fijacion o Revision de Tarifas Tope" (en adelante, el Procedimiento) aprobado por Resolucion de Consejo Directivo N° 1272003-CD/OSIPTEL. Que, asi, con el sustento desarrollado en el Informe N° 713-GPRC/2011, este organismo regulador emitio su decision regulatoria final mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 160-2011-CD/OSIPTEL que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2011 y fue debidamente notificada a Telefonica; Que, las actuaciones efectuadas en el correspondiente procedimiento regulatorio estan resenadas detalladamente en los considerandos de la referida Resolucion Nº 160-2011CD/OSIPTEL; Que, mediante el Escrito N° 1 senalado en la seccion de VISTOS, Telefonica interpuso Recurso Especial de Reconsideracion contra la Resolucion N° 160-2011-CD/ OSIPTEL; Que, en aplicacion de lo previsto en el inciso 5 de la Ley N° 27838 ­Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas- y teniendo en cuenta los antecedentes de dicho procedimiento regulatorio, el referido recurso impugnativo fue publicado en la pagina web del OSIPTEL y comunicado a las empresas Nextel del Peru S.A. (en adelante, Nextel), Americatel Peru S.A. (en adelante, Americatel), Telefonica Moviles S.A. (en adelante, TMoviles) y MORDAZA Moviles S.A.C. (en adelante, Claro), mediante cartas C.120-GG.GPRC/2012, C.121-GG.GPRC/2012, C.122-GG.GPRC/2012 y C.123GG.GPRC/2012, respectivamente; Que, mediante cartas CGR-492/12, TM-925-A-098-12(3) y DMR/CE/Nº 210/12 (4), las empresas Nextel, TMoviles y MORDAZA, respectivamente, remitieron sus consideraciones respecto al recurso presentado por Telefonica; Que, de conformidad con los antecedentes, analisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 165-GPRC/2012 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahi expuestos y, acorde con el Articulo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General ­Ley N° 27444­, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolucion y de su motivacion; Que, en aplicacion de lo previsto en el Articulo 217.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y conforme a lo senalado en el parrafo precedente, corresponde estimar en parte las pretensiones formuladas y, en consecuencia, declarar parcialmente fundado el recurso especial interpuesto por Telefonica; De acuerdo las funciones senaladas en los articulos 28°, 29° y 33°, asi como en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 456; SE RESUELVE: Articulo Primero.Declarar PARCIALMENTE FUNDADO el Recurso Especial de Reconsideracion interpuesto por la empresa Telefonica del Peru S.A.A. contra la Resolucion de Consejo Directivo Nº 160-2011CD/OSIPTEL, en el extremo que solicita que los costos por adecuacion de red, instalacion e implementacion de enlaces de interconexion MORDAZA incluidos en el modelo de costos a partir del cual se determina la Tarifa Tope Fijo-Movil, asi como en el extremo que solicita la correspondiente actualizacion de dichos costos por enlaces a traves del mecanismo de ajuste previsto en dicha resolucion. Para estos efectos se aplicaran las reglas especificas senaladas en las secciones V y VI del Informe Nº 165GPRC/2012. Articulo Segundo.- De forma concordante con lo dispuesto en el Articulo Primero anterior, se dispone modificar el inciso (ii) de la Seccion I del Mecanismo de Ajuste de la Tarifa Tope del Servicio de Llamadas Locales Fijo-Movil a que se refiere el Articulo 3º de la Resolucion Nº 160-2011-CD/OSIPTEL, con el texto contenido en el Anexo que forma parte de la presente resolucion.

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Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de MORDAZA de 2011. Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de MORDAZA de 2011. Presentadas MORDAZA el 29 de febrero de 2012. Presentada el 28 de febrero de 2012.