Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2012 (06/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2012

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA PULGAR MORDAZA Ministro del Ambiente Encargado del Despacho del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA RONCAGLIOLO MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores

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Acceden a solicitudes de extradicion pasiva de ciudadanos peruanos y disponen su entrega a la Republica MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 076-2012-JUS
MORDAZA, 05 de MORDAZA de 2012 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 139-2011/ COE-TC, del 25 de noviembre de 2011, sobre la solicitud de extradicion pasiva de los ciudadanos peruanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA o EDYSON MORDAZA MORDAZA, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instruccion Nº 26 de la MORDAZA autonoma de Buenos Aires de la Republica Argentina; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 01793-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 22 de setiembre de 2011, declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva de los ciudadanos peruanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA o EDYSON MORDAZA MORDAZA, para ser procesados por la presunta comision del delito de robo en grado de tentativa (Expediente Nº 88-2011); Que, el literal "b" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion pasiva formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 139-2011/COE-TC, del 25 de noviembre de 2011, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica MORDAZA, suscrito en la MORDAZA de Buenos Aires con fecha 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion pasiva de los ciudadanos peruanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA o EDYSON MORDAZA MORDAZA, formulada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instruccion Nº 26 de la MORDAZA autonoma de Buenos Aires de la Republica MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesados por la presunta comision del delito de robo en grado de tentativa y disponer su entrega por via diplomatica a la Republica MORDAZA, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.

785218-21 RESOLUCION SUPREMA Nº 077-2012-JUS
MORDAZA, 05 de MORDAZA de 2012 VISTO; el Informe de la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 025-2012/COE-TC, del 03 de MORDAZA de 2012, sobre la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA URRELO, formulada por el Juzgado Nacional en lo Penal Economico Nº 1 de la MORDAZA Autonoma de Buenos Aires de la Republica Argentina; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 01793-JUS, las MORDAZA Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en merito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, mediante Resolucion Consultiva de fecha 27 de enero de 2012, declaro procedente la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA URRELO, en la causa Nº 5627, por tentativa de contrabando de estupefacientes (Expediente Nº 10-2012); Que, el literal "b" del articulo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a traves del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradicion pasiva formulado por el organo jurisdiccional competente; Que, la Comision Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinion correspondiente mediante el Informe Nº 025-2012/COE-TC, del 03 de MORDAZA de 2012, en el sentido de acceder a la solicitud de extradicion; Que, acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del articulo 514º del Codigo Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradicion, pasiva o activa, mediante Resolucion Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comision Oficial; De conformidad con el Tratado de Extradicion entre la Republica del Peru y la Republica MORDAZA, suscrito en la MORDAZA de Buenos Aires con fecha 11 de junio de 2004; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder a la solicitud de extradicion pasiva del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA URRELO, formulada por el Juzgado Nacional en lo Penal Economico Nº 1 de la MORDAZA Autonoma de Buenos Aires de la Republica MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, en la causa Nº 5627, por tentativa de contrabando de estupefacientes y disponer su entrega a la Republica MORDAZA, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.