Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2012 (06/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2012

Ley de reforma Constitucional, articulo 40º de la Ley 27783 ­ Ley de bases de la Descentralizacion y el articulo II de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son organos de Gobierno Local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomia que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico; Que, las Municipalidades ejercen su funcion normativa entre otros, via Ordenanza, la misma que tiene rango de ley, de conformidad a lo establecido en el inciso 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, acorde a lo dispuesto por el articulo 73º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, es funcion de las Municipalidades fomentar las inversiones privadas en proyectos de interes local; en consecuencia constituyen funciones especificas exclusivas de las Municipalidades distritales a tenor de lo establecido en el numeral 3) del articulo 79º del referido cuerpo normativo, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos, licencias, realizar la fiscalizacion de construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles, declaratorias de fabricas, apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29664: Ley que crea el Sistema Nacional de Gestion del Riesgo de Desastres (SINAGERD), publicada el 19 de febrero del 2011, en el Art. 6.3: "Todas las entidades publicas, en todos los niveles de gobierno son responsables de incluir en sus procesos institucionales el MORDAZA de prevencion y reduccion del riesgo siguiendo los mecanismos e instrumentos particulares que MORDAZA pertinentes"; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades ­Ley 27972, los Gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, mediante la Ordenanza Nº 161-2011-MSMM publicada el 22 de diciembre del 2011 se aprobo el Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios y Normas de Ejecucion de Obra para el Area de Tratamiento normativo IV del distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la cual consta de 26 articulos y una Disposicion Transitoria; Que, mediante Informe Nº 021-2012-DDU/MSMM de fecha 27 de marzo del 2012 presentado por la Direccion de Desarrollo MORDAZA, Edificaciones y Comercializacion, informa que en relacion a la Ordenanza Nº 161-2011-MSMM es conveniente hacer una modificatoria, presentando para ello una propuesta para la evaluacion y decision de la Comision de Desarrollo MORDAZA, Licencia de Funcionamiento y Fiscalizacion, y de ser aprobada dicha propuesta presente el Dictamen correspondiente en Sesion de Concejo para su aprobacion y emision de la Ordenanza correspondiente; Que, visto el Dictamen Nº 002 de la Comision de Desarrollo MORDAZA, Licencia de Funcionamiento y Fiscalizacion en la Sesion de Concejo Nº 07-2012-MSMM de fecha 4 de MORDAZA del 2012, sobre la propuesta de complementacion y modificacion de la Ordenanza Nº 1612011-MSMM. Mediante el cual manifiestan que considerando que la Ordenanza Nº 161-2011-MSMM publicada el 22 de diciembre del 2011 establecio el Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios para el Area de Tratamiento Normativo IV del Distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que con base a lo evaluado del Informe Nº 021-2012-DDUEC/ MSMM de la Direccion de Desarrollo MORDAZA, Edificaciones y Comercializacion, es conveniente hacer una modificacion por encontrarse articulos en los que es dificil su correcta aplicacion. Finalmente el Concejo en pleno decidio aprobar se derogue la Ordenanza Nº 161-2011-MSMM con la emision de una nueva que incluya las modificaciones, incorporaciones y anulaciones de los puntos presentados en el Dictamen Nº 002 por la Comision de Desarrollo MORDAZA, Licencia de Funcionamiento y Fiscalizacion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios y Normas de Ejecucion de Obra para el Area de Tratamiento Normativo IV del Distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que consta de seis capitulos, 28 articulos y una Disposicion Transitoria. Articulo Segundo.- DEROGUESE las Ordenanzas N°161-2011-MSMM y la N° 007-97-MSMM y otras normas que se opongan a la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- DISPONER que la Direccion de Desarrollo MORDAZA, Edificaciones y Comercializacion y

los organos administrativos competentes el cumplimiento efectivo de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Administracion disponer la Publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad, asi como a la Unidad de Informatica publicar el texto integro de dicha MORDAZA en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion.

REGLAMENTO DE PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS Y NORMAS DE EJECUCION DE OBRAS PRIVADAS PARA EL AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO IV DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA CAPITULO I GENERALIDADES
Articulo 1°.- Ambito de Aplicacion Los Parametros Urbanisticos y Edificatorios que se aprueban mediante el presente reglamento seran de aplicacion en el Area de Tratamiento Normativo IV del distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA delimitada por el Plano de Zonificacion aprobado en la Ordenanza Nº 1086MML. Asimismo se circunscribiran a los procedimientos administrativos regulados por la Ley Nº 29090, su modificatoria y el Reglamento aprobado por D.S. Nº 0242008-VIVIENDA y sus modificatorias. Articulo 2°.- Responsabilidad Los profesionales responsables de la elaboracion de todo anteproyecto o proyecto asi como los funcionarios municipales y delegados de las comisiones tecnicas encargados de aplicar e interpretar las normas vigentes deberan cumplir y hacer cumplir, bajo responsabilidad, los parametros urbanisticos y edificatorios que se aprueban mediante el presente reglamento asi como los aprobados por las Ordenanzas Nos 1086-MML y 1393-MML, entre otras normas vigentes.

CAPITULO II ALTURA MORDAZA EDIFICABLE
Articulo 3°.- Especificaciones Normativas Las ordenanzas metropolitanas que regulan las alturas de edificacion para el distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, establecen el numero de pisos edificables en cada frente de los lotes urbanos. Para su adecuada aplicacion, se consideraran las siguientes especificaciones normativas: a) La altura MORDAZA de piso a piso en edificaciones para uso residencial sera de 3.00 m. b) La altura MORDAZA de piso a piso en edificaciones para uso comercial de tienda u oficina sera de 4.00 m. c) La altura MORDAZA de piso a piso en edificaciones para uso comercial de supermercado, tienda por departamentos, autoservicio y MORDAZA almacenes sera de 6.00 m. d) La altura MORDAZA edificable se medira desde la cota mas alta de la vereda del frente del lote. e) La altura MORDAZA edificable de los predios que colinden lateralmente por uno de los lados con una edificacion existente de mayor altura que la reglamentaria, sera el promedio de MORDAZA alturas. f) La altura MORDAZA edificable de los predios que colinden lateralmente por ambos lados con edificaciones existentes de mayor altura que la reglamentaria, sera el promedio de la altura de dichas edificaciones. g) El talud de los terrenos con pendientes menores a 12% se considerara como si fuera plano. Articulo 4°.- Altura MORDAZA Edificable en lotes con pendiente uniforme igual o mayor a 12% 4.1- Lotes opuestos con frente a via publica (Ver Esquema Grafico Nº 01) a) Por el frente del lote con pendiente hacia abajo (lote 2), la altura MORDAZA edificable se podra extender hacia el fondo del lote, respetando el retiro posterior (RP) minimo. b) Por el frente del lote con pendiente hacia arriba (lote 1), se podra edificar pisos adicionales con un retranque de 3.00 m desde el alineamiento de fachada del piso inmediato inferior, sin sobrepasar la altura MORDAZA edificable medida desde la cota mas alta de la linea del retiro posterior.