Norma Legal Oficial del día 06 de mayo del año 2012 (06/05/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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3.8

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 6 de MORDAZA de 2012

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Difundida la situacion de concurso, el Administrador Temporal sustituira de pleno derecho en sus facultades legales y estatutarias a los directores, gerentes, representantes legales y apoderados del deudor. Dicho administrador tendra las funciones establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del articulo 671 del Codigo Procesal Civil. Los administradores, gerentes y/o representantes legales del deudor estan obligados a entregar al Administrador Temporal los libros, documentos y bienes del deudor, bajo la responsabilidad civil y penal que pudiera caber. Si el Administrador Temporal se ve impedido de ingresar a las instalaciones del deudor, podra solicitar al Juez de Paz Letrado que ordene el descerraje y solicite el apoyo de la fuerza publica, conforme a las reglas establecidas en la Ley 27809 y demas normas aplicables. La difusion del procedimiento concursal iniciado al MORDAZA de la presente Ley, genera la suspension de la exigibilidad de obligaciones y el MORDAZA de proteccion patrimonial previsto en los articulos 17 y 18 de la Ley 27809, salvo en lo previsto en el numeral 18.3 del articulo 18 de la citada MORDAZA en lo referido al levantamiento de las medidas cautelares y devolucion de bienes, cuyo efecto operara al momento que el Administrador Temporal designado conforme a los numerales 3.1 y 3.2 del articulo 3 de la presente MORDAZA, declare a la autoridad competente que ha tomado posesion del patrimonio del deudor sometido al procedimiento. Tienen derecho a participar con voz y MORDAZA en la Junta de Acreedores las personas que hubieran solicitado el reconocimiento de sus creditos dentro del plazo previsto en el numeral 3.4 del articulo 3 de la presente MORDAZA y obtengan dicho reconocimiento por parte de la autoridad competente. No procede el reconocimiento de creditos solicitados fuera de dicho plazo. Culminada la etapa de verificacion de creditos en primera instancia y constatada la existencia de mas de un acreedor reconocido, la autoridad competente dispondra la convocatoria a Junta de Acreedores poniendo a disposicion del solicitante o solicitantes del inicio del procedimiento concursal un aviso que se publicara por una sola vez en el diario oficial El Peruano. Entre la publicacion del aviso y la fecha de la primera convocatoria a Junta, deberan mediar no menos de tres (3) dias habiles y entre esta y la MORDAZA convocatoria, deberan mediar dos (2) dias habiles. La Junta de Acreedores tendra por objeto exclusivo adoptar las decisiones referidas a la eleccion de sus autoridades; la ratificacion del Administrador Temporal o la designacion de otro administrador; y la aprobacion del Plan de Reestructuracion. La Junta acordara el regimen de administracion en el que no debera participar el deudor, sus acreedores u otra persona vinculada, directa o indirectamente, a ellos, en los terminos establecidos por el articulo 12 de la Ley 27809. Una vez instalada, la Junta podra prorrogar el plazo para la designacion del administrador del deudor hasta por treinta (30) dias habiles y para la aprobacion del Plan de Reestructuracion hasta por sesenta (60) dias habiles contados a partir del vencimiento del plazo MORDAZA senalado. La aprobacion o desaprobacion del Plan de Reestructuracion en estos procedimientos determina la conclusion del procedimiento concursal. El mismo efecto se producira en caso la Junta de Acreedores no se instale en las fechas previstas en la convocatoria o instalada no se pronuncie sobre la eleccion de sus autoridades, la designacion de la administracion del deudor o la aprobacion del Plan de Reestructuracion en el plazo establecido en la presente norma. El Plan de Reestructuracion debera incorporar el procedimiento que se seguira para reemplazar al administrador designado por la Junta de Acreedores en caso de su renuncia, asi como los supuestos de conclusion de sus funciones. Para efectos de la designacion del reemplazo del Administrador renunciante, se seguiran las reglas establecidas en el numeral 3.14 del articulo 3 de la presente norma. La Junta de Acreedores debera establecer en el Plan de Reestructuracion el fuero jurisdiccional, sea el judicial o arbitral, para la solucion de cualquier controversia que pudiera surgir sobre su ejecucion o interpretacion. En defecto de indicacion, se entendera que es el fuero judicial.

Articulo 4. De la aplicacion inmediata de la MORDAZA Lo dispuesto en la presente Ley es de aplicacion inmediata, incluso respecto de las etapas subsiguientes de los procedimientos concursales cuyo inicio se MORDAZA solicitado con anterioridad a su entrada en vigencia. Articulo 5. Vigencia de la MORDAZA 5.1 La presente Ley estara vigente durante sesenta (60) dias calendario contados a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. 5.2 Los procedimientos cuyas solicitudes de inicio se presentaron dentro del plazo senalado en el numeral anterior se regiran por el procedimiento establecido por la presente Ley hasta su culminacion. Articulo 6. Autoridad administrativa 6.1 Los procedimientos a los que se refiere la presente Ley seran tramitados en primera instancia, por la Comision de Procedimientos Concursales de la sede central del Indecopi, no siendo de aplicacion lo dispuesto por el numeral 6.5 del articulo 6 de la Ley 27809 ni el numeral 5.4.1 de la Directiva 0052010/DIR-COD-INDECOPI. 6.2 En MORDAZA instancia los procedimientos se tramitaran ante la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi que conozca de los procedimientos en materia concursal. Articulo 7. Aplicacion preferente y supletoriedad 7.1 La presente Ley sera de aplicacion preferente respecto de cualquier otra MORDAZA en materia concursal, dejandose en suspenso y sera inaplicable toda MORDAZA o disposicion legal o administrativa que se oponga, contradiga o limite lo dispuesto en la presente Ley. 7.2 En todo lo no previsto por la presente Ley sera de aplicacion supletoria la Ley 27809. Articulo 8. Normas complementarias Mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, podran aprobarse medidas complementarias para una adecuada aplicacion de lo dispuesto por la presente Ley.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA. Cualquier referencia a la Ley 27809, se entiende efectuada a la Ley General del Sistema Concursal y sus modificatorias. SEGUNDA. Se reconocen todos los actos realizados al MORDAZA del Decreto de Urgencia 010-2012. TERCERA. Derogase el Decreto de Urgencia 0102012. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de MORDAZA de dos mil doce. MORDAZA ABUGATTAS MAJLUF Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de MORDAZA del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

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