Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2005 (06/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, MORDAZA 6 de febrero de 2005

Articulo 1º.- Conceder DERECHO DE MORDAZA por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA RENTERIA MORDAZA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 02752

RESOLUCION SUPREMA Nº 045-2005-JUS
MORDAZA, 3 de febrero de 2005 Vista la recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por razones humanitarias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra interna en el Establecimiento Penal de Mujeres Chorrillos - Lima; Que, de acuerdo al Protocolo Medico de dicho Establecimiento Penal la mencionada interna presenta el siguiente diagnostico: Secuela de TB Pulmonar, Bronquectasia, Micosis Pulmonar y Tuberculosis Multidrogo Resistente; Que, estando a que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad terminal, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierde todo sentido juridico y moral; Que, el caso de la referida interna, por la avanzada patologia que la afecta, se adecua a los requerimientos del Derecho de MORDAZA por razones humanitarias, por encontrarse debidamente acreditado en el documento MORDAZA mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder Derecho de MORDAZA por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra interna en el Establecimiento Penal de Mujeres Chorrillos - Lima. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra procesada por el delito de Trafico Ilicito de Drogas ante el MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, organo jurisdiccional que con fecha 27 de MORDAZA del ano en curso, vario el mandato de detencion por el de comparecencia con restricciones; Que, de acuerdo al Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 092-2004-DSP/INPE de fecha 25 de junio del presente ano e Informe Medico Nº 051-2004-INPE/17-231-ASP de fecha 12 de MORDAZA ultimo, la mencionada persona presenta el diagnostico de Sindrome Convulsivo, Enfermedad de Parkinson, Hipertension Arterial y Gastritis Cronica; diagnostico corroborado por el Informe Medico del Policlinico Callao y Certificado Medico del mismo, de fecha 13 de MORDAZA del presente ano; Que, estando a que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad irreversible, la persecucion del delito, asi como la eventual imposicion de una pena privativa de la MORDAZA pierde todo sentido juridico y moral; Que, el caso de la mencionada persona, por la avanzada patologia que la afecta, se adecua a los requerimientos del Derecho de MORDAZA por razones humanitarias, por encontrarse debidamente acreditado en los documentos MORDAZA mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º, 118º incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder Derecho de MORDAZA por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra procesada por el delito de Trafico Ilicito de Drogas ante el MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, organo jurisdiccional que con fecha 27 de MORDAZA del ano en curso, vario el mandato de detencion por el de comparecencia con restricciones. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 02754

RESOLUCION SUPREMA Nº 047-2005-JUS
MORDAZA, 3 de febrero de 2005 CONSIDERANDO:

Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 02753

RESOLUCION SUPREMA Nº 046-2005-JUS
MORDAZA, 3 de febrero de 2005 Vista la recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por razones humanitarias; y,

Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que, de acuerdo a los Informes Medicos del Hospital Nacional MORDAZA Unanue de fecha 19 de octubre del ano en curso, el citado interno ha sido diagnosticado con: Insuficiencia Renal Cronica Terminal en Hemodialisis, Hipertension Arterial Estadio II y Rechazo Cronico al Transplante Renal Derecho; diagnostico que ha sido corroborado con el Informe Medico Nº 265-04-INPE/17-233-DSP-JF de fecha 28 de octubre del presente y Acta de Junta Medica Nº