Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2005 (06/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de febrero de 2005 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 346-2004-PRODUCE/DNEPP

Que a traves de los escritos del visto, la empresa recurrente solicita autorizacion de incremento de flota para las embarcaciones pesqueras PROGRESO 3 de 111.00 m3 e INMAR VII de 117.88 m3 de volumen de bodega respectivamente, para ser transformadas para la pesca de arrastre y acceder a los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, embarcaciones que emplearan redes de arrastre de media agua con abertura minima de malla de 3 pulgadas, asimismo solicita la adecuacion de su procedimiento administrativo a lo dispuesto en los Decretos Supremos Nºs. 009-2002-PRODUCE y 001-2003-PRODUCE; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que las embarcaciones pesqueras se encuentran consignadas en el literal A) del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 1932002-PRODUCE asimismo, la empresa ha cumplido con los requisitos sustantivos y procedimentales exigidos en el procedimiento 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procede autorizar el incremento de flota de las embarcaciones PROGRESO 3 e INMAR VII de 111.00 m3 y 117.88 m3 de volumen de bodega respectivamente, las que seran transformadas de cerco a arrastre, con redes de media agua para el acceso a las pesquerias de jurel y caballa; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano con informe Nº 301-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el articulo 43º inciso b) numeral 3) del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, los articulos 11º y 118º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y el procedimiento 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. el incremento de flota de las embarcaciones denominadas PROGRESO 3 e INMAR VII de 111.00 m3 y 117.88 m3 de volumen de bodega respectivamente, las que seran transformadas de cerco a arrastre, contaran con sistema de preservacion RSW a bordo, y seran equipadas con red de arrastre de media agua de 76 mm. (3 pulgadas) de longitud minima de abertura de malla en el copo para la extraccion de los recursos jurel y caballa, para consumo humano directo. Articulo 2º.- La autorizacion otorgada por el articulo precedente tendra una vigencia de dieciocho (18) meses contados a partir de la vigencia de la presente resolucion, de acuerdo a lo establecido en el numeral 37.1 del Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendo solicitarse el respectivo permiso de pesca dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha del vencimiento de la presente autorizacion. Vencido cualquiera de los plazos indicados en el parrafo precedente la autorizacion caducara de pleno derecho en caso de no haberse ejecutado o solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Asimismo, sera causal de caducidad de la autorizacion otorgada que las embarcaciones excedan el volumen autorizado o MORDAZA construidas con caracteristicas diferentes a la autorizada. Articulo 3º.- Cumplido el plazo otorgado para ejecutar la referida autorizacion de incremento de flota la recurrente debera solicitar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero la inspeccion tecnica a que se hace referencia en el requisito Nº 7 del procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE. Articulo 4º.- Incluir la presente autorizacion de incremento de flota en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. 02714

MORDAZA, 22 de diciembre de 2004 Visto el escrito con registro Nº CE-03404002 de fecha 30 de MORDAZA del 2004, presentado por la empresa ORGULLO MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo se autorizara a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA de igual o menor volumen de capacidad de bodega, en los casos de siniestro con perdida total o no siniestrada; Que por Resolucion Directoral Nº 038-2001-PE/DNE de fecha 12 de febrero del 2001, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a ORGULLO MORDAZA S.A.C., para operar la embarcacion pesquera construida en MORDAZA denominada "CAROLINA" de matricula HO-1767-CM de 52.00 m3 de volumen de bodega y 13.19 de arqueo neto, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, para la extraccion de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano indirecto y directo; Que mediante el escrito del visto, el administrado solicita autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la capacidad de bodega de la embarcacion siniestrada con perdida total "CAROLINA" de matricula HO-1767-CM, adjuntando la Resolucion de Capitania Nº 0010-2004 emitida por la Capitania de Puerto de MORDAZA del Ministerio de Defensa con fecha 16 de MORDAZA del 2004, mediante la cual se declara la cancelacion de la matricula de la embarcacion pesquera "CAROLINA" de matricula HO-1767-CM perteneciente a la empresa pesquera ORGULLO MORDAZA S.A.C. por causal de ser declarada como Siniestro con Perdida Total producido como consecuencia del hundimiento ocurrido el dia 14 de MORDAZA a las 14:30 horas del 2003 en MORDAZA de pesca, a 16 millas a la cuadra de Punta Sopladera, en las coordenadas Lat. 17°31'00" y Long. 71°39'00" W; Que por Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de setiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops Sagax Sagax), jurel (Trachurus Picturatus Murphy) y caballa (Scomber Japonicus Peruanus) seran destinados al consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa ORGULLO MORDAZA S.A.C. es propietaria de la embarcacion objeto de sustitucion, y que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; asi como los requisitos sustantivos conforme a la normatividad pesquera vigente; por lo que se considera que la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada deviene en procedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun Informe Nº 158-2004-PE/ DNEPP-DCHI y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, y modificado por los Decreto Supremos Nº 001-99PE, Nº 003-2000-PE y Nº 004-2002-PRODUCE; la Resolucion Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE y el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de procedimientos Administrativos del Ministerio de la produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la Empresa ORGULLO MORDAZA S.A.C. autorizacion de incremento de flota via sustitucion