Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2005 (06/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 6 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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2. Las propuestas seran presentadas por las unidades ejecutoras a las entidades de coordinacion en sus respectivos Paises senaladas en el Articulo II del presente Acuerdo Complementario, las cuales seran incorporadas en los programas anuales de cooperacion que se acuerden entre las Partes. ARTICULO V El presente Acuerdo Complementario desarrollara las siguientes modalidades para la cooperacion entre las Partes: a. Intercambio, visitas y capacitacion en gestion de recursos naturales y medio ambiente de tecnicos y especialistas, principalmente en las siguientes areas: nica, Conservacion de la biodiversidad, Promocion del ecoturismo, Desarrollo del sector forestal, Reforestacion, Control de trafico de especies de MORDAZA y fauna, Control del comercio ilegal de maderas, Proteccion ambiental, Gestion de areas naturales protegidas, Gestion y manejo de recursos hidricos, Informacion de recursos naturales y teledeteccion, Investigacion y manejo de fauna MORDAZA amazoDifusion de informacion.

2. Cada funcionario sera nombrado por el jefe de cada institucion a traves de los MORDAZA oficiales. Estos funcionarios estaran a cargo de: La gestion del Acuerdo Complementario, La MORDAZA de convenios especificos, La ejecucion de los acuerdos; y, La definicion y supervision de sus metas. ARTICULO VII 1. Las actividades a ser desarrolladas seran objeto de convenios especificos que se suscriban para cada caso, con el previo conocimiento de los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores. 2. Estos seran propuestos conjuntamente por los representantes de MORDAZA instituciones, seran elevados por escrito tanto al Jefe del INRENA como al Presidente del IBAMA, quienes podran delegar atribuciones en los funcionarios que designen y, en caso de aceptacion, suscribiran los referidos convenios en senal de conformidad. ARTICULO VIII 1. Los costos para la implementacion de las actividades mencionadas en el Articulo III del presente Acuerdo Complementario seran compartidos entre las Partes, sin perjuicio de que las mismas busquen MORDAZA adicionales de financiamiento. 2. Una vez aprobado un proyecto conjunto, sera necesario el expreso consentimiento de MORDAZA Partes para promover y solicitar la participacion y financiamiento de organismos internacionales o de terceros paises en dicho proyecto. ARTICULO IX 1. Las entidades ejecutoras elaboraran informes semestrales de los resultados obtenidos en los proyectos y actividades desarrollados en el MORDAZA de este Acuerdo Complementario, los cuales seran presentados a las entidades coordinadoras. 2. Con ocasion de las reuniones bilaterales de cooperacion tecnica, las entidades ejecutoras del presente Acuerdo Complementario seran convocadas para presentar los resultados alcanzados. 3. En ocasion de las reuniones del Grupo de Trabajo Peru-Brasil sobre Medio Ambiente, las Partes de este Acuerdo Complementario revisaran todos los temas relacionados al mismo. 4. Los documentos resultantes de los proyectos desarrollados en el contexto del presente Acuerdo Complementario seran de propiedad de MORDAZA Partes. La version oficial de los documentos de trabajo seran elaborados en el idioma oficial del MORDAZA de origen del trabajo. En caso de publicacion de dichos documentos, se debera hacer MORDAZA referencia a las Partes y al Acuerdo Complementario. ARTICULO X Todas las actividades mencionadas en este Acuerdo Complementario, estaran sujetas a las Leyes y Reglamentos en vigencia en la Republica del Peru y en la Republica Federativa del Brasil. ARTICULO XI 1. Este Acuerdo Complementario tendra vigencia a partir de la fecha de recepcion de la MORDAZA Nota Diplomatica mediante la cual las Partes se comuniquen que han cumplido con sus disposiciones legales internas para su entrada en vigor. 2. La vigencia del presente Acuerdo Complementario es indefinida y durara hasta seis meses despues de la fecha en que fuera denunciado, por escrito, por una de las Partes. 3. La denuncia del presente Acuerdo Complementario no afectara las actividades que se encuentran en ejecucion en el ambito del proyecto en cuestion, salvo cuando las Partes establecieren lo contrario. ARTICULO XII Las Partes podran, de comun acuerdo y por intercambio de Notas Diplomaticas, enmendar el presente Acuerdo Complementario. Las enmiendas que afecten la naturale-

b. Investigacion y desarrollo: - Investigacion de recursos naturales para impulsar el desarrollo, - Comunicacion e informacion; y, - Valorizacion economica de los recursos naturales renovables de la Amazonia. c. Reforzamiento de instituciones: - Organizacion e implementacion de actividades con participacion de la sociedad civil; - Integracion en la region fronteriza; y, - Competitividad en el aprovechamiento de los recursos naturales renovables. d. Supervision y control del cumplimiento de la normatividad ambiental y de recursos naturales renovables: - Elaboracion y actualizacion de un manual sobre normas de procedimiento, - Cumplimiento de acuerdos internacionales, como el Tratado de Cooperacion Amazonica (TCA), el Convenio de la Diversidad Biologica (CDB), la Convencion sobre Comercio Internacional de Especies Silvestres de MORDAZA y Fauna Amenazadas de Extincion (CITES), la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre Cambio Climatico (UNFCCC), entre otros; y, - Desarrollo de una estrategia de integracion en el MORDAZA social, economico y ambiental en la region fronteriza. e. Financiamiento: - Gestion conjunta ante la cooperacion internacional, a traves de las entidades de coordinacion en cada MORDAZA senaladas en el Articulo II del presente Acuerdo Complementario, - Formulacion y MORDAZA de proyectos de caracter binacional ante la cooperacion y organismos internacionales a traves de las entidades de coordinacion en cada MORDAZA senaladas en el Articulo II del presente Acuerdo Complementario; y, - Promover alianzas estrategicas, especialmente dentro del sector privado, que promuevan inversiones dentro de las MORDAZA de valor. ARTICULO VI 1. Para la administracion del presente Acuerdo Complementario, se designara un funcionario de enlace en el Instituto Nacional de Recursos Naturales del Peru -INRENA-; y, en el Instituto Brasileno de Medio Ambiente y Recursos Naturales Renovables -IBAMA-, responsables de la ejecucion de las acciones resultantes del presente Acuerdo Complementario.