Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2005 (06/02/2005)
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NORMAS LEGALES
MORDAZA, MORDAZA 6 de febrero de 2005
con adecuada experiencia en la especialidad y con la debida calificacion en los aspectos tecnicos materia del servicio a contratar, lo que determina la pertinencia de su contratacion, por la causal de servicios personalisimos; Que, para garantizar la prestacion de un servicio calificado y especializado en beneficio del Gobierno Regional Tumbes se hace necesario contratar a la Universidad Nacional de Ingenieria para que preste sus servicios de consultoria tecnica, debido a que esta Institucion Educativa de Formacion Superior en los diferentes MORDAZA de la Ingenieria cuenta con los requisitos esenciales de trayectoria y solida experiencia en la prestacion del servicio requerido, respaldado en su amplio y reconocido prestigio a nivel nacional; Que, los Informes Tecnico y Legal senalados en el setimo considerando del presente, determinan que se ha configurado la causal de exoneracion prevista en el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas se efectuan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenidas, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Publico 2005, Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, en su Sesion Nº dos celebrada con fecha 24 de enero del 2005; SE ACORDO POR UNANIMIDAD: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de Concurso Publico, la contratacion del servicio de consultoria tecnica a ser efectuada por la Universidad Nacional de Ingenieria, al haberse configurado el supuesto de los servicios personalisimos al que se refiere el literal f) del articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM. Articulo 2º.- Autorizar que los servicios personalisimos a que se refiere el articulo precedente, MORDAZA contratados mediante un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia General Regional la realizacion de la contratacion del servicio materia de la presente exoneracion. Articulo 4º.- Disponer que, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su adopcion, la Secretaria General tramite la publicacion del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo dispuesto por el articulo 147º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM. Articulo 5º.- Disponer que, dentro de los diez dias habiles siguientes a partir de la fecha de su adopcion, la Secretaria General de cumplimiento a lo dispuesto por el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta Regional 02653
VISTO, el Informe Nº 119-05-OAJ-MDCH elaborado por la Oficina de Asesoria Juridica de la Municipalidad de Chorrillos; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 013-2004MDCH de fecha 15 de diciembre del 2004, se acuerda aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad del distrito de Chorrillos para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del Ano Fiscal 2005; Que, se ha verificado que existe error material en el MORDAZA considerando del referido acuerdo toda vez que se ha indicado que se cuenta con el Dictamen favorable de la Comision de Administracion, Planificacion, Presupuesto e Informatica y contando con el MORDAZA por Unanimidad de los miembros del Concejo, cuando lo correcto es que debe senalar que se cuenta con el dictamen de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y contando con el MORDAZA en Mayoria de los miembros del Concejo Municipal; Que, visto el error material incurrido en el Acuerdo de Concejo es de aplicacion en el presente caso lo dispuesto en el Articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, debiendose Proceder a la rectificacion del MORDAZA considerando del Acuerdo de Concejo Nº 013-2004-MDCH; Que, haciendo uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, concordantes con la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo Unico.- RECTIFIQUESE de oficio el MORDAZA Considerando del Acuerdo de Concejo Nº 013-2004-MDCH de fecha 15 de diciembre del 2004, debiendo este quedar como sigue: "Estando a lo expuesto, de conformidad con el Articulo 22º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con el Dictamen de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y contando con el MORDAZA en Mayoria de los miembros del Concejo Municipal (05 votos a favor, 3 en contra y 3 abstenciones), con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta;" Confirmado en sus demas extremos el referido Acuerdo. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 02654
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban Ordenanza que regula la administracion del Mobiliario MORDAZA en el distrito
ORDENANZA Nº 183
Miraflores, 1 de febrero de 2005
GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Rectifican error material incurrido en el Acuerdo Nº 013-2004-MDCH
ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2005-MDCH
Chorrillos, 22 de enero de 2005
EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado en su articulo 194º, cuyo texto vigente es el contenido en la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, reconoce a las munici-