Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2005 (06/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 6 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU Y EL GOBIERNO DEL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO RELATIVO AL "PROYECTO INTEGRAL BINACIONAL FRONTERIZO ECUADOR-PERU" EC-PE/001 (ECU/008) El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo abajo designados "las Partes Contratantes"; Considerando los lazos de amistad existentes entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo; Reafirmando la adhesion a los principios de la Carta de las Naciones Unidas y a las reglas del derecho internacional, asi como a los valores democraticos y al respeto de los derechos humanos y subrayando la importancia de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, la Declaracion de MORDAZA y el Programa de Accion de la Conferencia de Derechos Humanos en 1993; Reconociendo la importancia particular que dan a la proteccion del medio ambiente con el fin de lograr un desarrollo duradero; Considerando que la lucha contra la pobreza es uno de los objetivos esenciales de sus politicas de cooperacion; Considerando los acuerdos de paz suscritos en Brasilia entre los Gobiernos de la Republica del Peru y de la Republica del Ecuador el 26 de octubre de 1998; Considerando el Plan Binacional de Desarrollo de la Region Fronteriza Peru-Ecuador, cuyo objetivo es elevar el nivel de MORDAZA de las poblaciones del norte y nororiente del Peru y del sur y oriente del Ecuador; Convienen en lo siguiente: ARTICULO I El Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo se comprometen a colaborar en miras a la realizacion de un proyecto de cooperacion de desarrollo tal como se describe en el documento MORDAZA del "Proyecto integral binacional fronterizo Ecuador-Peru" ECPE/001. ARTICULO II El Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo otorga mandato a su Mision de Cooperacion en MORDAZA para ejecutar los compromisos correspondientes al Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo que se derivan de la aplicacion del presente Acuerdo. El Gobierno de la Republica del Peru designa a la Direccion Ejecutiva del Capitulo Peru del Plan Binacional de Desarrollo de la Region Fronteriza Peru Ecuador como contraparte para cumplir las obligaciones que le incumben. ARTICULO III Las disposiciones del presente Acuerdo se aplican unicamente al proyecto de cooperacion de desarrollo "Proyecto integral binacional fronterizo Ecuador-Peru" EC-PE/ 01 (ECU/08). ARTICULO IV

VI.1. Contribuciones y responsabilidades del Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo: VI.1.1. Asumir todos los compromisos y las actividades definidos en el Descriptivo de Proyecto, el cual es parte integrante del Protocolo que se suscribira para el proyecto. En caso necesario, se podran acordar otros proyectos considerados prioritarios por los dos Gobiernos. VI.1.2. Asumir todos los gastos que resulten de la asignacion y de la actividad profesional del personal puesto a disposicion por el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo. VI.1.3. Suministrar al personal puesto a disposicion por el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, los equipos y materiales profesionales (vehiculos incluidos) que necesite para efectuar su trabajo en el MORDAZA del proyecto. Una vez concluida la cooperacion del Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, dichos equipos y materiales seran donados a los beneficiarios del proyecto, de comun acuerdo entre los Gobiernos del Gran Ducado de Luxemburgo y de la Republica del Peru. VI.1.4. Designar la(s) entidad(es) ejecutora(es) de los proyectos, asumiendo los gastos relacionados con los mismos. VI.1.5. Disponer que la entidad ejecutora brinde facilidades al Gobierno del Peru para la supervision del diseno tecnico y ejecucion del Proyecto. VI.2. Contribuciones y responsabilidades del Gobierno de la Republica del Peru: VI.2.1. Asumir la responsabilidad por las actividades definidas en el Protocolo para la contraparte peruana y por la transferencia de los recursos financieros que, si asi lo indica el Protocolo, deba aportar la contraparte peruana. VI.2.2. El Gobierno peruano velara por la debida coordinacion entre la entidad que se MORDAZA cargo de la ejecucion del proyecto y el personal puesto a disposicion por el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo. VI.2.3. Poner a disposicion instalaciones, equipos, materiales y recursos humanos, asi como realizar las gestiones administrativas y legales necesarias para el cumplimiento de las obligaciones del Gobierno de la Republica del Peru. ARTICULO VII Con el fin de facilitar la realizacion del proyecto, el Gobierno de la Republica del Peru: · Otorgara los beneficios tributarios reconocidos por su legislacion interna aplicable a los proyectos ejecutados dentro de los alcances de la Cooperacion Tecnica Internacional. Las contrataciones y adquisiciones quedan excluidas del ambito de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, vigente en la Republica del Peru, y se realizaran de acuerdo a los procedimientos definidos por las partes en el Protocolo correspondiente. Dichos procedimientos deberan ser compatibles con los principios aplicados por las partes dentro de su territorio. · Otorgara al personal profesional extranjero asignado al proyecto, las visas de entrada al territorio de la Republica del Peru, y demas documentos migratorios necesarios para entrar en territorio peruano, de conformidad a la ley vigente sobre la materia. ARTICULO VIII

El objetivo estrategico del proyecto es elevar el nivel de MORDAZA de las poblaciones del norte y nororiente del Peru, el mismo que esta establecido en el articulo 18º del Acuerdo Amplio Peruano Ecuatoriano de Integracion Fronteriza, Desarrollo y Vecindad. Los objetivos especificos del proyecto seran los que se establezcan en el documento "Proyecto integral binacional fronterizo Ecuador-Peru" EC-PE/ 001. ARTICULO V El Proyecto sera objeto, en vista de su realizacion, de un Protocolo que precisara las obligaciones que incumben a cada Parte. Este protocolo sera firmado entre los Gobiernos del Gran Ducado de Luxemburgo, de la Republica del Peru, y de la Republica del Ecuador. ARTICULO VI Las contribuciones y responsabilidades de las Partes Contratantes estaran definidos de la siguiente manera:

El Gobierno de la Republica del Peru, a traves de la entidad ejecutora, respondera en forma subsidiaria por danos y perjuicios en el que deba ser indemnizado un tercero, a causa de actos cometidos por el personal extranjero puesto a disposicion por el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo en el ejercicio de sus funciones, y siempre que se MORDAZA comprobado que no actuo voluntariamente, con dolo o negligencia grave. ARTICULO IX El presente acuerdo entrara en vigencia a partir de su suscripcion por MORDAZA partes y su duracion se extendera hasta la culminacion de la ejecucion del proyecto. ARTICULO X Las partes contratantes se comprometen a resolver amistosamente por la via diplomatica todo diferendo que pudiera surgir en la aplicacion del presente Acuerdo.