Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2005 (06/02/2005)
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TEXTO DE LA PÁGINA 33
MORDAZA, MORDAZA 6 de febrero de 2005
NORMAS LEGALES
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te, los Directores y el Secretario de la Presidencia Colegiada. Se elaboran Actas de todas las Sesiones. Articulo 32°.- Los Acuerdos de la Presidencia Colegiada podran ser reconsiderados a solicitud de cualquiera de los Directores. La solicitud solo podra ser presentada por escrito debidamente fundamentado, en la Sesion inmediatamente siguiente de la que se tomo el Acuerdo. TITULO V DE LA SECRETARIA TECNICA Articulo 33°.- La Secretaria Tecnica de la Junta es el organo ejecutivo de soporte tecnico de la Presidencia Colegiada de la Junta. Esta a cargo de un Secretario Tecnico designado, previo Concurso Publico de Meritos, por la Presidencia Colegiada de la Junta. El cargo es rentado. Articulo 34°.- La Secretaria Tecnica depende funcional y administrativamente de la Presidencia Colegiada y se implementara con personal de los Gobiernos Regionales que la constituyan, no pudiendo contratarse MORDAZA personal, bajo ninguna modalidad, con excepcion del Secretario Tecnico. Articulo 35°.- Son funciones del Secretario Tecnico, las siguientes: a. Organizar y coordinar las actividades de la Presidencia Colegiada, asi como asistir tecnicamente al Representante y a los Directores; b. Proponer al Representante la Agenda de las Sesiones Ordinarias de la Presidencia Colegiada; c. Citar a los Directores a las Sesiones que convoque el Representante de la Presidencia Colegiada; d. Actuar como fedatario de los Acuerdos de la Presidencia Colegiada; e. Asistir a las Sesiones en calidad de Secretario de la Presidencia Colegiada; f. Redactar las Actas de las Sesiones de la Presidencia Colegiada y suscribir las mismas; g. Entregar a los Miembros de la Presidencia Colegiada, con una anticipacion minima de setenta y dos (72) horas, aquellos documentos o propuestas relacionados directamente con los temas de la Agenda de la Sesion convocada; h. Llevar y custodiar las Actas de las Sesiones de la Presidencia Colegiada; i. Elevar a la Presidencia Colegiada propuestas para la ejecucion de los planes, proyectos, servicios, actividades y acciones conjuntas, junto con el Informe sustentatorio que formulara para el efecto; j. Informar mensualmente a la Presidencia Colegiada sobre el avance administrativo, tecnico y financiero de la Junta; k. Alcanzar a la Presidencia Colegiada Informes conteniendo las demandas adicionales que deban ser incluidas en los Planes de Desarrollo Regionales; l. Formular proyectos de contratos y de convenios que deba suscribir la Presidencia Colegiada para el cumplimiento de la finalidad de la Junta; m. Proponer el personal necesario para el funcionamiento de la Junta; n. Proponer la modificacion del regimen de funcionamiento de la Secretaria Tecnica; y, o. Todas aquellas que le correspondan, en virtud de disposiciones legales aplicables a la Junta, o que le MORDAZA encargadas por Acuerdo de la Presidencia Colegiada. TITULO VI DEL FINANCIAMIENTO DE LA JUNTA Articulo 36°.- El financiamiento de la Junta esta basado en lo establecido en la normatividad vigente y en lo senalado en el Capitulo II de la Ley de Incentivos para la Integracion y Conformacion de Regiones, Ley Nº 28274 y, en las MORDAZA que prevea la Junta. Articulo 37º.- Corresponde a los Gobiernos Regionales de los departamentos de MORDAZA, Huancavelica e Ica, aportar en partes iguales los recursos materiales y financieros necesarios que demande el funcionamiento de la Junta para el cumplimiento del objeto de su constitucion y para la ejecucion de las funciones que le permitan el logro de sus objetivos. Articulo 38°.- La Junta elevara al Consejo Nacional de Descentralizacion, dentro de los plazos de ley y con arreglo a lo establecido en el articulo 8° de la Ley N° 28274 y en el articulo 13° del Decreto Supremo N° 063-2004-PCM, la relacion de los proyectos de influencia interregional y de
las actividades que han dado lugar a su constitucion, con la finalidad de que dicha Entidad, previa coordinacion con el Ministerio de Economia y Finanzas, incluya en su presupuesto institucional las contrapartidas que permitan financiar los referidos proyectos y actividades. Articulo 39°.- Cada Director asumira los gastos de traslado y estadia que demande su asistencia y participacion en las Sesiones de la Presidencia Colegiada convocadas conforme al presente Estatuto, con cargo a los pliegos presupuestales de sus correspondientes Gobiernos Regionales. El Representante y los Directores no perciben bajo ningun concepto, dietas por asistencia a las Sesiones de la Presidencia Colegiada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El presente Estatuto sera elevado al Consejo Nacional de Descentralizacion para su formalizacion mediante Resolucion Presidencial, rigiendo a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- En lo no previsto en el presente Estatuto son de aplicacion las disposiciones del articulo 91° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, de la Ley N° 28274, Ley de Incentivos para la Integracion y Conformacion de Regiones, y del Decreto Supremo N° 0632004-PCM, Reglamento de la Ley N° 28274, debiendo la Presidencia Colegiada adoptar las medidas pertinentes para su incorporacion al presente Estatuto. Tercera.- El mandato a que se refiere el articulo 10° del presente Estatuto rige a partir de la vigencia de la Resolucion Presidencial N° 078-CND-P-2004, virtud en la cual, el Presidente del Gobierno Regional del departamento de Huancavelica continua como Representante de la Presidencia Colegiada hasta el 29 de MORDAZA de 2005, luego de lo cual asume la representatividad el Presidente del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA y posteriormente el Presidente del Gobierno Regional del departamento de Ica. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional Gobierno Regional del departamento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional Gobierno Regional del departamento de Huancavelica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional Gobierno Regional del departamento de Ica 02764
Formalizan el Estatuto de la "Junta de Coordinacion Interregional de la Macrorregion Nor Centro Oriente"
RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 010-CND-P-2005
San MORDAZA, 1 de febrero de 2005 VISTO: El Estatuto que en original ha remitido la "Junta de Coordinacion Interregional de la Macrorregion Nor Centro Oriente" para su formalizacion conforme a ley; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 100-CND-P2004 publicada el 26 de diciembre de 2004 en el Diario Oficial El Peruano, el Consejo Nacional de Descentralizacion reconocio la constitucion de la "Junta de Coordinacion Interregional de la Macrorregion Nor Centro Oriente"; Que, de conformidad con el articulo 5º de la acotada Resolucion, la Presidencia Colegiada en Sesion Ordinaria aprobo el Estatuto para el funcionamiento de la "Junta de Coordinacion Interregional de la Macrorregion Nor Centro Oriente", acordando elevarlo al Consejo Nacional de Descentralizacion para que lo formalice mediante Resolucion Presidencial, lo inscriba en el Registro de Juntas a cargo de la Secretaria Tecnica y lo publique en el Diario Oficial El Peruano;