Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2005 (06/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de febrero de 2005

Podran realizarse sesiones ampliadas cuando los titulares consideren conveniente y citando a otros participantes en calidad de invitados, representantes de la Instituciones del sector publico y privado que esten relacionados con los temas de la agenda, a efecto que la Presidencia Colegiada cuente con los elementos de juicio necesarios para tomar Acuerdos sustentados. Articulo 18º.- La convocatoria a las sesiones se realizara, coordinando la Agenda y fecha de sesion, con siete dias calendarios de anticipacion a la fecha de realizaci6n de la Junta, por escrito o mediante cualquier medio electronico o facsimile que permita confirmar su recepcion. Articulo 19º.- LA JUNTA APURIMAC-CUSCO tendra duraci6n indefinida mientras el MORDAZA legal y/o la voluntad politica que le dio origen. Articulo 20º.- Siendo su naturaleza la gestion, coordinacion y cooperacion Interregional para la integracion, los Acuerdos se tomaran preferentemente por consenso, los mismos que seran comunicados a los Consejos Regionales respectivos, por el Secretario Tecnico. Articulo 21º.- Las Actas de las sesiones deberan estar contenidas en un Libro de Actas, debidamente legalizado por Notario Publico, y llevado por la Secretaria Tecnica. Articulo 22º.- A traves del MORDAZA electronico de LA JUNTA APURIMAC-CUSCO y de los portales de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y MORDAZA, se difundira a la ciudadania el contenido de las acciones que realiza. CAPITULO II DE LOS RECURSOS ECONOMICOS DE LA JUNTA APURIMAC-CUSCO Articulo 23.- Son recursos economicos: a. Los que se consignen en !a Ley Anual de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal respectivo. b. Los aportes de los Gobiernos Regionales consignados en sus respectivos Pliegos Presupuestales. c. Las transferencias que realice el Consejo Nacional de Descentralizacion de sus recursos y de los procedentes de la Cooperacion, en funcion de los programas y/o proyectos concertados, asi como para su funcionamiento y administracion, d. Los recursos financieros y de cooperacion, reembolsables y no reembolsables, que MORDAZA gestione directamente ante COFIDE, el FIDE y Organismos de Fomento Multilaterales y fundaciones nacionales e internacionales. CAPITULO III DE LA MATERIALIZACION DE LOS ACUERDOS DE LA JUNTA APURIMAC-CUSCO Articulo 24º.- Los Acuerdos sobre los Convenios de Cooperacion y/o Ejecucion de los acuerdos se adoptan preferentemente por consenso de los Presidentes Regionales de los Gobiernos Regionales involucrados. Articulo 25º.- Los Acuerdos aprobados son de caracter vinculante para cada departamento y comprometen todo el apoyo tecnico, economico y administrativo, en los aspectos que se requieran para el cumplimiento de los planes, programas y objetivos de los convenios celebrados. CAPITULO IV DE LAS MODIFICATORIAS DEL ESTATUTO Articulo 26º.- Las modificatorias al presente Estatuto se haran en Sesiones Ordinarias a propuesta y aprobacion de la Presidencia Colegiada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El ejercicio de funciones en calidad de miembro de la JUNTA no da derecho a percibir dietas ni remuneracion adicional de los Gobiernos Regionales. Segunda.- El presente Estatuto sera elevado al Consejo Nacional de Descentralizacion para su formalizacion mediante Resolucion Presidencial, rigiendo a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- En lo no previsto en el presente Estatuto son de aplicacion las disposiciones del articulo 91º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, de la Ley Nº 28274 modificada por Ley N9 27902, Ley de Incentivos para la Integracion y Conformacion de Regiones, y del Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28274, debiendo la Presidencia Colegiada adoptar las medidas pertinentes para su incorporacion al presente Estatuto.

Por el Gobierno Regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta Regional Por el Gobierno Regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 02766

ESSALUD
Aprueban Clausulas Adicionales del Contrato de Seguro Potestativo - Plan Proteccion Total
RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Nº 05-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005
MORDAZA, 31 de enero del 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-1ESSALUD-2005, se dispuso que excepcionalmente podran afiliarse, como afiliados titulares al Plan Proteccion Total del Seguro Potestativo, los hijos menores de edad de los ex asegurados de regimenes especiales con enfermedades cronicas determinadas por EsSalud; Que, mediante Resolucion Nº 062-GCSEG-GDA-ESSALUD-2004, publicada el 27 de diciembre de 2004, se aprobaron las Clausulas del Contrato correspondiente al Plan Proteccion Total del Seguro Potestativo; Que, es necesario modificar el mencionado Contrato mediante clausulas adicionales a fin de incorporar como beneficiarios del Plan Proteccion Total a los hijos menores de edad con enfermedades cronicas establecidas por EsSalud; Que, asimismo, es necesario determinar y aprobar en coordinacion con la Gerencia de Division de Prestaciones, la relacion de enfermedades cronicas que puedan tener los hijos menores de edad de los ex asegurados de regimenes especiales, para acceder al Plan Proteccion Total; Que, el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-1-ESSALUD-2005 faculto a la Gerencia de Division de Aseguramiento a dictar las disposiciones que se requieran para la implementacion del mismo y a adoptar las acciones necesarias destinadas a la adecuada difusion del mismo; Que, mediante Resolucion Nº 01-GDA-ESSALUD-2005, se faculto a la Gerencia Central de Seguros a dictar las disposiciones que se requieran para la implementacion del Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-1-ESSALUD-2005; De conformidad con lo senalado por el Acuerdo del Consejo Directivo Nº 2-1-ESSALUD-2005 y en uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar las Clausulas Adicionales del Contrato de Seguro Potestativo - Plan Proteccion Total, en los terminos y condiciones establecidas en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion. Estas clausulas se adjuntaran al Contrato del Seguro Potestativo - Plan Proteccion Total, unicamente, en los casos de afiliaciones de hijos menores de 18 anos de edad de los ex asegurados de regimenes especiales, con enfermedades cronicas establecidas por EsSalud, siempre que al 31.12.2004 se encuentren registrados como tales, y estaran vigentes hasta que el afiliado cumpla la mayoria de edad. Estas afiliaciones se podran realizar hasta el 30 de junio de 2005. El aporte de estos asegurados es individual e independiente del aporte de los padres. Articulo 2º.- Aprobar la relacion de enfermedades cronicas para la afiliacion al Seguro Potestativo Plan Proteccion Total, como asegurados titulares, por excepcion, de los hijos menores de edad de los ex asegurados de regimenes especiales, siempre que al 31.12.2004 se encuentren registrados como tales: