Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2005 (06/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de febrero de 2005

ponsable de la Administracion del MORDAZA Institucional, asi como de la actualizacion de la informacion contenida en el mismo; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 034-2005-MIMDES, se acepto la renuncia del funcionario a que se refiere el considerando precedente; Que, en ese sentido, corresponde designar al funcionario responsable de la administracion del MORDAZA Institucional, asi como de la actualizacion de la informacion contenida en el mismo, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 27806; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 146, el Decreto Supremo Nº 042-81-VI, el Decreto Supremo Nº 011-2001-PROMUDEH, Reglamento de Organizacion y Funciones del PATPAL MORDAZA MORDAZA Barreda; y, Con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR a la Eco. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefa de la Oficina de Planificacion y Presupuesto del PATPAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como la funcionaria responsable de la administracion del MORDAZA Institucional, asi como de la actualizacion de la informacion contenida en el mismo, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica y sus normas complementarias. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administracion, la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 02631

dial del Comercio, y de la Decision 562 de la Comunidad MORDAZA, este Sector ha realizado la evaluacion correspondiente a fin de aprobar el Reglamento Tecnico de Emergencia, conformado por las Normas Tecnicas Peruanas NTP 111.013:2004 Gas Natural Seco. Cilindros de alta presion para almacenamiento de gas natural utilizado como combustible para vehiculos automotores, NTP 111.014:2004 Gas Natural Seco. Componentes del equipo de conversion para vehiculos que funcionan con gas natural vehicular, NTP 111.016:2004 Gas Natural Seco. Dispositivos de sujecion para cilindros en vehiculos con gas natural vehicular (GNV); De conformidad con el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 23407 - Ley General de Industrias y la Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion. DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Aprobar el Reglamento Tecnico para el equipo de conversion de Gas Natural Vehicular, el cual consta de 10 articulos y 3 textos conformados por las Normas Tecnicas Peruanas: a. NTP 111.013:2004 Gas Natural Seco. Cilindros de alta presion para almacenamiento de gas natural utilizado como combustible para vehiculos automotores. b. NTP 111.014:2004 Gas Natural Seco. Componentes del equipo de conversion para vehiculos que funcionan con gas natural vehicular (GNV). c. NTP 111.016:2004 Gas Natural Seco. Dispositivos de sujecion para cilindros en vehiculos con gas natural vehicular (GNV) Las cuales se anexan y forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

PRODUCE
Aprueban Reglamento Tecnico para el equipo de conversion de Gas Natural Vehicular
DECRETO SUPREMO Nº 006-2005-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27789 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, establece como funciones de este Sector, en lo concerniente al Subsector Industria, el normar y supervisar el desarrollo de las actividades industriales manufactureras; Que, conforme al articulo 4º de la Ley Nº 27889 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, el sector industrial involucra a todas las actividades industriales manufactureras comprendidas y calificadas como tales en la Clasificacion Industrial Internacional Uniforme - CIIU; Que, ante la inminente aplicacion del gas natural seco para uso vehicular (de uso masivo o particular), resulta necesario dictar las disposiciones correspondientes a fin de establecer los requisitos y condiciones tecnicas minimas que deben cumplir los accesorios, partes, piezas, equipos y repuestos a instalarse en los vehiculos automotores a efectos de realizar la modificacion del sistema de combustion interna de combustibles liquidos a Gas Natural Vehicular; Que, el establecimiento de requisitos y condiciones minimas de los bienes MORDAZA indicados, obedece al proposito de asegurar que el uso del gas natural en los vehiculos automotores, no constituya un riesgo o peligro para la seguridad y MORDAZA de las personas; Que, asimismo se ha observado el ingreso masivo de kits, equipos y accesorios a instalarse en los vehiculos para realizar la conversion al sistema de gas, previendose en adelante el incremento de estos volumenes, por lo que el establecimiento de las condiciones minimas exigibles deviene en urgente; Que, en tal sentido, en el MORDAZA del Acuerdo sobre Obstaculos Tecnicos al Comercio de la Organizacion Mun-

Articulo 2º.- Caracter Obligatorio El presente Reglamento Tecnico establece los requisitos y condiciones tecnicas minimas aplicables a accesorios, partes, piezas y equipos, asi como a los repuestos de los mismos, a instalarse en los vehiculos automotores a fin de realizar la modificacion del sistema de combustion interna de combustibles liquidos a Gas Natural Vehicular, sea nacional o importado, siendo su cumplimiento de caracter obligatorio. Articulo 3º.- Competencias Corresponde a la Direccion de Normas Tecnicas y Control de la Direccion Nacional de Industria del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones de Industria o Zonales de las Direcciones Regionales del Sector Produccion, segun corresponda, dentro del ambito de su competencia, la supervision del cumplimiento del presente Reglamento Tecnico. Para dicho efecto se encuentran facultadas para realizar las verificaciones documentarias e inspecciones correspondientes. Articulo 4º.- Evaluacion de la Conformidad A fin de demostrar el cumplimiento del presente Reglamento Tecnico, los fabricantes nacionales o importadores deberan presentar cualesquiera de los siguientes documentos: - Certificado de Conformidad por lote de fabricacion expedido por los Organismos de Evaluacion de la Conformidad Autorizados por el Ministerio de la Produccion; o los Certificados de Conformidad expedidos por Organismos de Certificacion Acreditados por la Autoridad Nacional de Acreditacion del MORDAZA de origen del producto. - Sellos o MORDAZA de Conformidad expedidos por organismos de certificacion acreditados ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, siempre que los mismos se encuentren autorizados por PRODUCE, o los expedidos por los Organismos de Certificacion Acreditados ante la Autoridad Nacional de acreditacion del MORDAZA de origen del producto. - Los Certificados de Conformidad por lote expedidos por Organismos de Certificacion Autorizados por la Autoridad Administrativa del MORDAZA de origen del producto. Articulo 5º.- Autorizacion de Importacion La Direccion de Normas Tecnicas y Control de la Direccion Nacional de Industria del Ministerio de la Produccion y las Direcciones de Industria o Zonales de las Direcciones