Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2005 (06/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de febrero de 2005

za del Acuerdo Complementario deberan seguir el mismo procedimiento de su entrada en vigor. ARTICULO XIII Cualquier controversia sobre la interpretacion o aplicacion del presente Acuerdo Complementario sera resuelta por negociacion entre las Partes por via diplomatica. ARTICULO XIV Para las cuestiones no previstas en este Acuerdo Complementario, se aplicaran las disposiciones del Convenio Basico de Cooperacion Tecnica y Cientifica entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil, suscrito en Brasilia, el ocho de octubre de 1975. Hecho en Brasilia, el veinte de agosto de dos mil cuatro, en dos ejemplares originales, en espanol y portugues, siendo ambos textos igualmente validos. (Firma) Por el Gobierno de la Republica del Peru (Firma) Por el Gobierno de la Republica Federativa del Brasil 02210

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a Colombia, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 060-2005-MTC/02
MORDAZA, 3 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Publico, de funcionarios, servidores publicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y MORDAZA parrafo del articulo 1º de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibicion que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, asi como la Direccion de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes seran autorizados a traves de resolucion del Titular del Pliego respectivo, la misma que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano MORDAZA del inicio de la comision de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia

sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, la empresa MORDAZA Up S.A., con Carta GM Nº 0352005, del 14 de enero de 2005, en el MORDAZA de los Procedimientos Nºs 11, 13 y 18 de la seccion correspondiente a la Direccion General de Aeronautica Civil (Inspeccion Tecnica de Aeronaves, Inspeccion Tecnica a Bases y Estaciones para Establecimiento o Actualizacion de Especificaciones de Operacion e Inspeccion Tecnica a Talleres de Mantenimiento Aeronautico para Establecimiento o Actualizacion de Especificaciones de Operacion), establecido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar la inspeccion tecnica por expedicion de MORDAZA de Conformidad a la aeronave Boeing 737-291A serie 21641, asi como efectuar la inspeccion tecnica del Taller de Mantenimiento Aeronautico y de la Estacion de la empresa MORDAZA Up S.A., en la MORDAZA de Barranquilla, Republica de Colombia, durante los dias 7 al 11 de febrero de 2005; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nºs. 2244, 2245, 2246 y 2247, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido las Ordenes de Inspeccion Nºs. 215-2005-MTC/12.04-SDA y 216-2005MTC/12.04-SDA designando a los Inspectores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Rivero Pun, respectivamente, para realizar la inspeccion tecnica por expedicion de MORDAZA de Conformidad a la aeronave Boeing 737-291A serie 21641, asi como realizar una inspeccion tecnica del Taller de Mantenimiento Aeronautico y de la Estacion de la empresa MORDAZA Up S.A., en la MORDAZA de Barranquilla, Republica de Colombia, durante los dias 7 al 11 de febrero de 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones tecnicas a que se contraen las Ordenes de Inspeccion Nºs. 215-2005-MTC/12.04SDA y 216-2005-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Rivero Pun, Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Barranquilla, Republica de Colombia, durante los dias 7 al 11 de febrero de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integramente cubierto por la empresa MORDAZA Up S.A. a traves de los Recibos de Acotacion Nºs. 2244, 2245, 2246 y 2247, abonados a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos (por dos inspectores) Tarifa por Uso de Aeropuerto (por dos inspectores) US$ 2,000.00 US$ 56.48

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, deberan presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.