Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2005 (06/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de febrero de 2005

Prohiben el empleo de motobombas hidraulicas en la extraccion de la MORDAZA navaja Ensis macha y otros recursos bentonicos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 025-2005-PRODUCE
MORDAZA, 2 de febrero del 2005 Visto el Oficio Nº 1553-2004-GORE-ICA/DRPRO-DP del 30 de setiembre del 2004 y el Oficio Nº DE-100-219-2004PRODUCE/IMP del 13 de octubre del 2004, del Instituto MORDAZA del Peru IMARPE, que alcanza el Informe denominado "Impacto del uso de motobombas en la extraccion de MORDAZA navaja Ensis macha en la MORDAZA Independencia". CONSIDERANDO: Que el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru. En consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que el articulo 9º de la Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesqueria actualmente Ministerio de la Produccion, determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, las normas que garanticen la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que el articulo 6º de la indicada Ley, establece que el Estado dentro del MORDAZA regulador de la actividad pesquera, MORDAZA por la proteccion y preservacion del medio ambiente, exigiendo que se adopten las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar los danos o riesgos de contaminacion o deterioro en el entorno maritimo, terrestre y atmosferico; Que el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 017-92-PE del 18 de setiembre de 1992, prohibe el desarrollo de las actividades de pesca para consumo humano directo o indirecto con redes de cerco, asi como el uso de metodos, artes y aparejos de pesca que modifiquen las condiciones bioecologicas del medio marino; Que mediante el Oficio Nº 1553-2004-GORE-ICA/DRPRO-DP del 30 de setiembre del 2004, la Direccion Regional de la Produccion de Ica, informa de un operativo realizado en la MORDAZA de Morro Quemado de MORDAZA Independencia, en donde se verifico que se viene realizando faenas de pesca utilizando motobombas para la extraccion de recursos bentonicos, removiendo el fondo con este sistema, manifestando su preocupacion por el empleo de dicho sistema; Que por Oficio Nº DE-100-219-2004-PRODUCE/IMP del 13 de octubre del 2004 el Instituto MORDAZA del Peru IMARPE, remite el informe "Impacto del uso de motobombas en la extraccion de MORDAZA navaja Ensis macha en la MORDAZA Independencia", elaborado por el Laboratorio Costero de Pisco; en el cual manifiesta que el empleo de motobombas hidraulicas en la extraccion de la MORDAZA navaja y otros recursos bentonicos, remueven MORDAZA volumenes de sedimento, desconociendose aun los impactos a nivel trofico comunitario y de asentamiento larval de otras especies de este sustrato, por lo que recomienda prohibir el empleo de motobombas hidraulicas en la extraccion de la MORDAZA navaja y otros recursos bentonicos, hasta que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE determine los impactos a nivel trofico comunitario y de asentamiento larval de otras especies; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con el visado del Viceministerio de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir el empleo de motobombas hidraulicas en la extraccion de la MORDAZA navaja Ensis macha y otros recursos bentonicos, hasta que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE determine su impacto a nivel trofico

comunitario y de asentamiento larval de otras especies. Articulo 2º.- La personas naturales o juridicas que empleen motobombas hidraulicas en la extraccion de la MORDAZA navaja y otros recursos bentonicos, a partir de la vigencia de la presente resolucion, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicola, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 3º.- El Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, realizara los estudios pertinentes, con el proposito de determinar el impacto del empleo de motobombas hidraulicas en la extraccion de la MORDAZA navaja y otros recursos bentonicos, a nivel trofico comunitario y de asentamiento larval de otras especies, quedando para tal efecto exceptuado de los alcances de la presente Resolucion Ministerial, al igual que las Direcciones Regionales con competencia pesquera. Articulo 4º.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion y las Direcciones Regionales con competencia pesquera, en el ambito de sus respectivas jurisdicciones, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, velaran por el cumplimiento de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 02694

Otorgan a persona juridica autorizacion para instalar establecimiento industrial pesquero en la provincia de Paita
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 344-2004-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 22 de diciembre del 2004 Visto el expediente con registro Nº CE-06440002 de fechas 17 de setiembre y 21 de octubre del 2004, presentados por la empresa PRODUCCION Y GESTION S.A.C. CONSIDERANDO: Que el numeral 4 inciso b) del articulo 43º, articulo 44º y articulo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion de establecimiento industrial pesquero; Que el numeral 1 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (1) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congela-