Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2005 (06/02/2005)


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DECRETA:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de febrero de 2005

MIMDES como Ente Rector del SNAINA, y que se encuentran previstas en los literales e) y f) del Articulo 29º del CNA. Articulo 3º.- Del Ente Rector El MIMDES, como Ente Rector del SNAINA, llevara el registro de los organismos privados y comunales dedicados a la ninez y la adolescencia, asi mismo vigilara el funcionamiento de los organismos publicos, privados y comunales que ejecuten programas y acciones dirigidos al MORDAZA y al adolescente, sistematizara y organizara su informacion permitiendo una adecuada supervision y evaluacion del cumplimiento de los fines de estos ultimos. Articulo 4º.- De los fines Son fines del presente Reglamento: 1. Establecer el acceso al registro por parte de los organismos privados y comunales, que ejecuten programas y acciones dirigidos a la MORDAZA, MORDAZA y adolescente. 2. Optimizar el funcionamiento de los organismos publicos, privados y comunales que ejecutan programas y acciones dirigidas a las ninas, ninos y adolescentes, de modo que cumplan con preservar los derechos de esta poblacion. 3. Regular la supervision y evaluacion del cumplimiento de los fines planteados por parte de los organismos publicos, privados y comunales que ejecutan programas y acciones dirigidas al MORDAZA y al adolescente. 4. Permitir el conocimiento de la labor que desarrollan los organismos dedicados a la ninez y la adolescencia, para el establecimiento de vinculos institucionales con el MIMDES. Articulo 5º.- De los organismos que deben inscribirse en el registro Los organismos privados y comunales que ejecutan acciones dedicadas a la ninez y la adolescencia deberan inscribirse en el registro del MIMDES, para los efectos de una adecuada evaluacion y supervision. Articulo 6º.- De los Principios orientadores de las funciones del presente Reglamento Son aplicables en la materia del presente Reglamento los principios establecidos en el Titulo Preliminar del CNA, en lo que fuere pertinente. Articulo 7º.- De la coordinacion con los Gobiernos Regionales y Locales De acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 31º del CNA, el MIMDES coordinara con los Gobiernos Regionales y Locales, el registro, supervision y evaluacion de los organismos que ejecutan acciones a favor de la ninez y la adolescencia en su jurisdiccion. Articulo 8º.- De la participacion de las Oficinas Desconcentradas del MIMDES Las Oficinas Desconcentradas del MIMDES contribuiran al cumplimiento de los fines y objetivos del presente Reglamento; asimismo, cuando tomen conocimiento acerca de la existencia de organismos publicos, privados y comunales dedicados a la ninez y la adolescencia informaran al organo encargado del registro, supervision y evaluacion. Articulo 9º.- De la coordinacion de otros sectores El MIMDES coordinara con el Ministerio Publico, el Poder Judicial, las Defensorias del MORDAZA y del Adolescente, la Policia Nacional del Peru, los Gobiernos Regionales y Locales, asi como con todas aquellas entidades que desarrollan acciones o ejerzan control sobre la labor de los organismos previstos en los incisos e) y f) del articulo 29º del CNA, a efectos de garantizar la proteccion de los derechos de las ninas, ninos y adolescentes en el cumplimiento de los fines y objetivos del presente Reglamento. TITULO II DEL REGISTRO DE LOS ORGANISMOS PRIVADOS Y COMUNALES DEDICADOS A LA NINEZ Y LA ADOLESCENCIA CAPITULO I DEL CONTENIDO DEL REGISTRO Articulo 10º.- De la Ficha de Inscripcion La inscripcion de los organismos senalados en el Articulo 5º del presente Reglamento constara en una ficha de

Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de las Funciones del MIMDES como Ente Rector del Sistema Nacional de Atencion Integral al MORDAZA y al Adolescente, contenidas en los literales e) y f) del Articulo 29º del Codigo de los Ninos y Adolescentes, el que consta de veinticuatro (24) articulos, y tres (3) disposiciones complementarias y transitorias, cuyo texto en anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Deroguense o modifiquense todas las normas que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en la MORDAZA de MORDAZA, a los cuatro dias del mes de febrero del ano dos mil cinco. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Desarrollo Social INDICE GENERAL TITULO I TITULO II : : DISPOSICIONES GENERALES (Articulos 1º al 9º) DEL REGISTRO DE LOS ORGANISMOS PRIVADOS Y COMUNALES DEDICADOS A LA NINEZ Y A LA ADOLESCENCIA (Articulos 8º al 12º) Del contenido del registro De los requisitos del registro Del procedimiento para el registro DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS, PRIVADOS Y COMUNALES (Articulos 15º y 16º) DE LA EVALUACION Y SUPERVISION DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS PRIVADOS Y COMUNALES (Articulos 17º al 21º) DE LAS SANCIONES (Articulos 22º al 24º)

Capitulo I Capitulo II Capitulo III TITULO III

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TITULO IV

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TITULO V

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS REGLAMENTO DE LAS FUNCIONES PREVISTAS EN LOS INCISOS E) Y F) DEL ARTICULO 29 DEL CODIGO DE LOS NINOS Y ADOLESCENTES TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Referencias Para los efectos del presente Reglamento se entendera como: - MIMDES, al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. - CNA, al Codigo de los Ninos y Adolescentes. - SNAINA, al Sistema Nacional de Atencion Integral al MORDAZA y al Adolescente. - Organismo, entidad publica, privada o comunal que se dedica a la ninez y la adolescencia. Articulo 2º.- Del Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar el MORDAZA normativo de las funciones que le han sido asignados al