Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2005 (06/02/2005)


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MORDAZA, MORDAZA 6 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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registro codificada, la misma que contendra, como minimo, la siguiente informacion: 1. Datos Generales del organismo. 2. Datos del representante legal. 3. Datos generales de los programas y proyectos que ejecutan. Articulo 11º.- De la vigencia de la inscripcion La inscripcion en el registro tendra una vigencia de dos (2) anos, contados a partir de la notificacion de la Resolucion y MORDAZA respectivas; debiendo obtener la renovacion de su inscripcion MORDAZA del vencimiento de dicho plazo. CAPITULO II DE LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO Articulo 12º.- De los requisitos generales Los requisitos generales para el registro de las entidades privadas y comunales dedicadas a la ninez y la adolescencia son: 1. Formato Solicitud - Ficha de Inscripcion, debidamente llenado y suscrito por el representante legal del organismo. 2. En el caso de los instituciones privadas, presentaran MORDAZA de la Escritura Publica de Constitucion Social y MORDAZA Literal de la partida o ficha de inscripcion en el respectivo Registro de Personas Juridicas de la Superintendencia de Registros Publicos, expedida con una antiguedad no mayor de tres (3) meses a la fecha de MORDAZA de la solicitud, la que debera contener la composicion de sus organos de gobierno. 3. En el caso de los organismos comunales, MORDAZA autenticada del documento de constitucion en el que figuren el Estatuto, fines y objetivos, MORDAZA del Acta en la que consta la MORDAZA designacion de sus organos de gobierno, asi como MORDAZA autenticada del Acto Administrativo que reconoce al organismo. 4. Para la renovacion de la inscripcion en el registro se solicitara los requisitos previstos en los incisos 2 o 3 que anteceden, segun corresponda, y el Formato Solicitud Ficha de Renovacion debidamente llenado y suscrito por el representante legal del organismo. Articulo 13º.- De los requisitos especificos En el caso de los organismos que desarrollan actividades reguladas por normas especificas, deberan cumplir ademas con los requisitos previstos en dichas normas. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO Articulo 14º.- Del Procedimiento ante el registro El procedimiento para la inscripcion o su renovacion sera el siguiente: a) Presentada la solicitud acompanada de los requisitos previstos en el Articulo 12º, la Unidad de Tramite Documentario del MIMDES asignara un numero al expediente con el que se identificara durante todo el procedimiento y lo derivara al organo responsable del registro. b) El organo responsable del registro procedera a evaluar la documentacion presentada en un plazo de diez (10) dias utiles, revisando el cumplimiento de los requisitos asi como la validez y vigencia de la documentacion proporcionada. Solo en caso de ser desfavorable la evaluacion se emitira un informe y se notificara al solicitante para que subsane las observaciones en el plazo MORDAZA de diez (10) dias utiles contados a partir de la recepcion del documento, mas el termino de la distancia, bajo apercibimiento de archivarse definitivamente el expediente. c) De no subsanarse las observaciones se elaborara un Informe Final que MORDAZA origen a una Resolucion en la que se dispondra el archivo definitivo del expediente, la misma que sera debidamente notificada al solicitante. d) En caso de ser favorable la evaluacion de los documentos o subsanadas las observaciones, se llevara a cabo una Visita de Verificacion en la sede o sedes del solicitante a fin de constatar la informacion presentada en la solicitud, de la cual se levantara un acta dejandose un ejemplar al solicitante. e) De haber observaciones producto de la visita de verificacion, se emitira un informe que sera puesto a cono-

cimiento del solicitante, concediendosele un plazo MORDAZA de ocho (08) dias utiles contados a partir de la recepcion del documento, mas el termino de la distancia, para que subsane las observaciones bajo apercibimiento de archivarse definitivamente el expediente. f) Presentada la absolucion de observaciones, se llevara a cabo una nueva visita de verificacion a fin de constatar la subsanacion respectiva y de la cual se levantara un acta dejandose un ejemplar al organismo. g) Verificada la visita, se emitira un MORDAZA Informe Final, el que, de ser favorable, recomendara la emision de la Resolucion y MORDAZA de Registro respectivas. h) De ser desfavorable el Informe Final, se emitira una Resolucion en la que se dispondra archivar definitivamente el expediente, la misma que sera debidamente notificada al solicitante. Las Resoluciones pueden ser impugnadas en via de reconsideracion y apelacion de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Interpuesto el recurso impugnatorio, el organo encargado elevara el expediente en el termino de veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad. TITULO III DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS, PRIVADOS Y COMUNALES Articulo 15º.- Del funcionamiento Los programas y acciones dirigidas al MORDAZA y al adolescente que ejecuten los organismos publicos, privados y comunales, deberan llevarse a cabo en el MORDAZA de los objetivos y metas planteadas en el Plan Nacional de Accion por la Infancia y la Adolescencia. Articulo 16º.- De las condiciones para su funcionamiento Los organismos publicos, privados y comunales que ejecutan programas y acciones dirigidas al MORDAZA y al adolescente, deberan contar con: a) Infraestructura segura. b) Personal capacitado. c) Equipos, mobiliario y enseres. d) Recursos economicos para el funcionamiento, e) Cumplimiento de la metodologia, fines y metas. El cumplimiento de estos requisitos se verificara de acuerdo con las normas de la respectiva materia. TITULO IV DE LA EVALUACION Y SUPERVISION DE LOS ORGANISMOS PUBLICOS, PRIVADOS Y COMUNALES Articulo 17º.- De la evaluacion y supervision de organismos privados y comunales La evaluacion y supervision de los organismos privados y comunales estara orientada a verificar el cumplimiento de lo siguiente: a) Fines y metas de la organizacion. b) Plan de Trabajo. c) Metodologia de atencion de ninas, ninos y adolescentes. d) Obligaciones previstas en los Articulos 12º, 13º, 15º y 16º del presente Reglamento. e) Obligaciones especificas previstas por normas especiales segun la actividad. Articulo 18º.- De la evaluacion y supervision de organismos publicos La evaluacion y supervision de los organismos publicos estara orientada a verificar lo siguiente: a) Fines y metas de la organizacion. b) Plan Operativo Institucional. c) Metodologia de atencion a ninos y adolescentes. d) Obligaciones previstas en los Articulos 15º y 16º del presente Reglamento. e) Obligaciones especificas previstas por normas especiales segun la actividad. Articulo 19º.- Del procedimiento para la evaluacion y supervision de organismos privados y comunales