Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2005 (06/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, MORDAZA 6 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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sitorio de Administracion Regional MORDAZA - CTAR MORDAZA, por el periodo comprendido del 01 de enero del 2002 al 31 de diciembre del 2002, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, dispuso la ejecucion de una accion de control al Consejo Transitorio de Administracion Regional MORDAZA - CTAR MORDAZA, orientado a determinar si los recursos financieros y presupuestarios asignados a la entidad fueron utilizados adecuadamente, en concordancia con los objetivos establecidos y de acuerdo a la normativa aplicable; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado irregularidades en la recepcion y distribucion de cemento donado a los damnificados de la MORDAZA con ocasion del sismo del 23.JUN.2001, cuya finalidad era brindar apoyo a los centros educativos mediante la construccion de losas deportivas donde posteriormente se fabricarian aulas prefabricadas; habiendose evidenciado la entrega de 14 541 bolsas por valor de S/. 250 105,20 para fines distintos a los establecidos; asi como un faltante de 1 280 bolsas de cemento por un valor equivalente a S/. 22 016,00; hechos que evidencian la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comision del delito de Abuso de Autoridad y Peculado, previstos y penados en los articulos 376º y 387º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con establecido en el literal d) del articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 02724

una accion de control al Proyecto Especial Carretera Transoceanica con relacion a verificar si los recursos asignados para la construccion y mantenimiento de Infraestructura vial, fueron utilizados para el cumplimiento de metas y logro de los objetivos de la entidad con criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y economia en concordancia con la normatividad aplicable; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha determinado que en la ejecucion de la obra "Construccion de Aulas Taller CEO PUNO", ejecutada como parte del Programa de Emergencia de la MORDAZA Sur, en virtud al Convenio Nº 007-2003 de 12.MAY.2003, suscrito entre el Proyecto Especial Carretera Transoceanica y el Gobierno Regional MORDAZA, se efectuaron diversos gastos en bienes y servicios por un monto de S/. 94 763,87, que no corresponden a la obra, afectando el servicio, dado que al termino del estado de emergencia los trabajos solo alcanzaron un avance de 35,38%; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comision de los delitos de Omision, Rehusamiento o Demora de actos funcionales y de Malversacion, previstos y penados en los articulos 377º y 389º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que la ejecucion directa de una accion de control se encuentre presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del articulo 22º, de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y en representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 02723

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Encargan la atencion del Despacho del Defensor del Pueblo
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 002-2005/DP
MORDAZA, 4 de febrero de 2005 Vistos; el Memorando Nº 008-2005-DP-GA, remitido por la Jefa del Gabinete de Apoyo del Defensor del Pueblo por el que se solicita la emision de la resolucion que encargue el Despacho Defensorial por necesidad del servicio, del 7 al 13 de febrero del presente ano, durante la ausencia del Defensor del Pueblo en funciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensoria del Pueblo tiene encomendada la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, asi como la supervision del cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y de la prestacion de los servicios publicos, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Estado y la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo; Que, por motivos personales, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Defensor del Pueblo en funciones, debera ausen-

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delitos en agravio del Proyecto Especial Carretera Transoceanica
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 053-2005-CG
MORDAZA, 3 de febrero de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 011-2005-CG/OEA, resultante del Examen Especial practicado al Proyecto Especial Carretera Transoceanica, por el periodo comprendido del 1.ENE.2002 al 31.DIC.2003, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al periodo citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, a traves del Oficio Nº 0988-2004-CG/DC de 07.MAY.2004 dispuso