Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2005 (06/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, MORDAZA 6 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 8º.- Para los efectos de solicitar la Autorizacion a que se refiere el articulo precedente, el recurrente debera cumplir con los siguientes requisitos: 8.1. Solicitud dirigida al MORDAZA, segun formato que entregara la Municipalidad. 8.2. MORDAZA del R.U.C. y/o D.N.I. (para personas naturales) 8.3. MORDAZA del RUC (para personas juridicas) 8.4. Certificado Domiciliario. 8.5. Croquis de ubicacion, dimensiones y detalle del modulo o kiosco. 8.7. Recibo de pago por derecho de inspeccion ocular. Articulo 9º.- En el caso de organizaciones, deberan estar inscritas en el registro de comerciantes y reconocidos por la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, ademas sus miembros deberan presentar los requisitos del articulo precedente. Articulo 10º.- La Autorizacion para el ejercicio del comercio en la via publica solo sera expedida si el solicitante cumple con todos los requisitos al momento de la MORDAZA de su solicitud, en un plazo que no excedera los quince (15) dias contados a partir del cumplimiento de todos los requisitos; caso contrario, se otorgara un plazo de cinco (5) dias habiles para que subsane cualquier omision; vencido dicho plazo, de no efectuar la subsanacion, la solicitud se archivara en forma definitiva. Articulo 11º.- Las autorizaciones para el comercio en la via publica, se otorgaran en consideracion del estudio tecnico que establecera el numero MORDAZA de comerciantes en la MORDAZA autorizada; por lo que al completarse la capacidad fisica de la mismas, no se otorgaran nuevas autorizaciones, salvo que se declare alguna vacante. Articulo 12º.- Solo se podra solicitar autorizacion por una (1) de las actividades economicas permitidas en el Reglamento; siendo improcedente cualquier solicitud que se oponga al presente articulo. Articulo 13º.- La autorizacion eventual y transitoria para el uso de via publica con fines distintos a los comerciales y/ o prestacion de servicios, se sujetara a lo dispuesto en el Reglamento. Articulo 14º.- Los kioscos o modulos dedicados al expendio de diarios y revistas, lustradores de calzado y otros, seran ubicados en el Cercado, segun lo establecido en el Reglamento. Articulo 15º.- Las actividades que se desarrollen en zonas reguladas y descentralizadas en un local comercial podran ampliarse a la via publica adyacente de acuerdo a los requisitos y obligaciones senaladas en el Reglamento. Articulo 16º.- Las autorizaciones de uso de la via publica a ambos lados de la Panamericana Norte o de otras vias importantes del distrito, se otorgaran en zonas reguladas y descentralizadas, siempre y cuando cuenten con el informe Tecnico de la Gerencia de Servicios de Desarrollo MORDAZA, que apruebe la ubicacion de la actividad comercial en areas que no afecten el Derecho de Via, el ornato y la seguridad vial. Articulo 17º.- La Autorizacion para la realizacion de ferias comerciales de caracter eventual se otorgara en fechas conmemorativas especiales, tales como MORDAZA patrias, navidad y ano MORDAZA, u otras; de acuerdo a la evaluacion tecnica respectiva y lo establecido en el Reglamento de la presente Ordenanza. TITULO III DE LA IDENTIFICACION, OBLIGACIONES Y CANCELACION DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Articulo 18º.- La Gerencia de Servicios Publicos, ademas de la Autorizacion otorgara a cada autorizado un fotocheck de identificacion que debera llevar en lugar visible y contendra los siguientes datos: Nº de Autorizacion Nombres y Apellidos (razon comercial) Numero de D.N.I (R.U.C) Fotografia de frente tamano carne a color Domicilio real Giro comercial Lugar de trabajo Numero de carne de salud

ano, las mismas que se refieren a los siguientes aspectos: 19.1. Condiciones tecnicas y de conservacion del modulo o kiosco. 19.2. Cumplimiento de las disposiciones higienico-sanitarias en cuanto a la comercializacion de alimentos. 19.3. Condiciones de salud e higiene del autorizado. 19.4. Permanencia en la actividad. 19.5. Condiciones del lugar de trabajo Articulo 20º.- En caso que el autorizado, no apruebe alguno de los aspectos que comprenden la inspeccion obligatoria, tendra derecho que se practique una MORDAZA inspeccion; luego de la cual, de persistir la observacion u observaciones, se le otorgara una MORDAZA oportunidad, debiendo abonar el derecho por inspeccion ocular extraordinaria. De no aprobarse esta MORDAZA, se cancelara la solicitud de Autorizacion. Articulo 21º.- La Municipalidad por razones de seguridad o tranquilidad de los vecinos o a requerimiento de ellos, podra suspender las autorizaciones otorgadas, asi como modificar la condicion de MORDAZA regulada a rigida; razon por la cual el comerciante en la via publica esta en la obligacion de acatar las decisiones de la Autoridad municipal. Articulo 22º.- El autorizado al hacer uso de la via publica, esta obligado a mantener limpia la MORDAZA circundante a la ubicacion de su modulo o kiosco en un radio de cinco (5) metros; para lo cual, debera contar con los utensilios de limpieza basicos y un recipiente (tacho) en el que deposite los desperdicios, los mismos que debera eliminarlos al paso del camion recolector o en el basurero publico mas cercano. Articulo 23º.- El control municipal ordinario sera efectuado por el personal de la Policia Municipal, quienes realizaran visitas de fiscalizacion y control, por lo que el comerciante en la via publica esta obligado a ejercer su actividad economica en estricto cumplimiento de las normas municipales. Articulo 24º.- El autorizado al uso de la via publica, esta prohibido de utilizar megafonos, equipos de sonido o similares que produzcan ruidos molestos o nocivos. El incumplimiento de esta disposicion acarrea la cancelacion de la Autorizacion, sin perjuicio de la denuncia y sanciones correspondientes. Articulo 25º.- Para el ejercicio de la actividad economica en la via publica, el autorizado esta obligado a obtener carne de salud; documento que le sera solicitado cuantas veces sea requerido por la Autoridad Municipal; asimismo, debera exhibir en lugar visible la Autorizacion que le otorga la Gerencia de Servicios Publicos, bajo apercibimiento de sancion. Articulo 26º.- Esta prohibido comercializar bienes, alimentos o productos de dudosa procedencia, adulterados, falsificados y pirateria en general, en mal estado de conservacion o que resulten perjudiciales para la salud de las personas. El incumplimiento a esta disposicion acarrea el decomiso de la mercaderia, la cancelacion de la Autorizacion y la formulacion de denuncia ante el Ministerio Publico de ser el caso; sin perjuicio de otras sanciones que correspondan. Articulo 27º.- El autorizado al uso de la via publica esta obligado a presentar a mas tardar el ultimo dia habil del mes de diciembre de cada ano la solicitud de renovacion de Autorizacion, de acuerdo a un formato que entregara la Municipalidad en forma gratuita. Articulo 28º.- El comerciante que incumpla con presentar la solicitud de renovacion de Autorizacion en el plazo establecido de acuerdo al articulo precedente, no tendra derecho a ejercer su actividad economica, declarandose vacante la ubicacion asignada. Articulo 29º.- Los comerciantes autorizados para trabajar en la via publica obligatoriamente deberan estar identificados con el uso de la vestimenta correspondiente al giro comercial al que se dedican. Articulo 30º.- Los modulos rodantes y kioscos autorizados, obligatoriamente deberan estar pintados de manera uniforme, tendran las dimensiones, el rotulo y la numeracion respectivas, de acuerdo a lo aprobado por la Municipalidad. Articulo 31º.- La Municipalidad cancelara la Autorizacion de uso de via publica, si el autorizado incurre en las siguientes causales: 31.1. La condicion de empleador de otro usuario de la via publica.

Articulo 19º.- Cada Autorizado debera aceptar y aprobar por lo menos cuatro (4) inspecciones obligatorias al