Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2005 (06/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 6 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 5º.- Son Miembros de la Presidencia Colegiada los Presidentes Regionales de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y Cusco. Articulo 6º.- La Finalidad es la articulacion interdepartamental mediante convenios de cooperacion orientados a la conformacion de una Region transversal basada en la integracion de los espacios geopoliticos de las que fueron Culturas Chanka e Inka, con la concertacion de esfuerzos y recursos para la concretizacion de proyectos estrategicos de desarrollo. Articulo 7º.- Son Objetivos Generales los que se regula por el presente Estatuto, la gestion estrategica de integracion y articulacion Interregional orientada a: a. Materializar acuerdos de articulacion interregional, mediante la suscripcion de convenios orientados a la conformacion de una region transversal, basada en la integracion de espacios geopoliticos de las que fueron culturas Chanka e MORDAZA, con la concertacion de esfuerzos y recursos para la ejecucion de proyectos de Desarrollo Integral y de servicios que tengan influencia en las circunscripciones territoriales en los departamentos de MORDAZA y Cusco. b. Lograr la incorporacion del sistema de MORDAZA productivas en el desarrollo de las actividades economicas que generen las distintas potencialidades de cada ambito territorial. Articulo 8º.- LA JUNTA APURIMAC-CUSCO fijara su sede en el Gobierno Regional al que le corresponda la representacion de la Presidencia en Funcion. TITULO II DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA APURIMAC-CUSCO Articulo 9º.- LA JUNTA APURIMAC-CUSCO tiene como funciones las senaladas en el articulo 91º de la Ley Nº 27867 y en el articulo 7º de la Ley Nº 28274, pudiendo la Presidencia Colegiada establecer otras funciones especificas que le permitan cumplir con los objetivos generales establecidos en el articulo 3º de la Resolucion Presidencial Nº 077-CND-P-2004, a efecto de lograr el objeto de su constitucion. TITULO III DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA APURIMAC-CUSCO CAPITULO I PRESIDENCIA COLEGIADA Articulo 10º.- La Presidencia Colegiada esta conformada por los dos Presidentes Regionales de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y MORDAZA, siendo representada en su titularidad en forma rotativa cada seis meses. Su participacion no es renunciable, ni delegable y concluye, segun el case, conforme a Ley y al presente Estatuto. Articulo 11º.- Son Funciones Especificas de la Presidencia Colegiada: a. Definir la Prospectiva de los departamentos de MORDAZA y Cusco. b. Aprobar el Plan de Desarrollo Interregional y el Plan Operativo Anual; c. Aprobar el Plan Estrategico de Competitividad y el Plan de Promocion de laInversion Regional; d. Aprobar el Presupuesto Anual que formule la Secretaria Tecnica, la Memoria Anual y demas instrumentos de gestion; e. Supervisar el cumplimiento de la Finalidad y los Objetivos Generales que es la gestion estrategica de integracion y desarrollo interregional; f. Articular los Planes de Desarrollo Concertados debidamente aprobados por los respectivos Consejos Regionales y Locales, asi como, los proyectos, servicios, actividades y acciones conjuntas, orientados a promover la inversion privada en el espacio integrado por las circunscripciones territoriales de MORDAZA y Cusco; g. Priorizar la ejecucion de los planes, proyectos, servicios, actividades y acciones conjuntas, dentro de los ambitos territoriales de MORDAZA y Cusco; h. Promover la busqueda de MORDAZA de Cooperacion Tecnica y Financiera Nacional e Internacional que coadyuven a obtener el financiamiento, parcial o total, para la ejecucion de los planes, proyectos, servicios, actividades y acciones conjuntas;

i. Aprobar proyectos de influencia interregional para el financiamiento o co-financiamiento por el Fondo Intergubernamental para la Descentralizacion (FIDE), segun las normas del SNIP; j. Vigilar la implementacion en cada Gobierno Regional de los planes de ordenamiento territorial, a fin de garantizar el adecuado uso de los recursos; k. Aprobar los contratos y convenios que MORDAZA necesarios para el cumplimiento de sus fines; I. Aprobar y/o modificar el Estatuto y el Reglamento de Funcionamiento de la entidad; m. Desarrollar la Informacion a la poblacion Interregional sobre ola ejecucion de las actividades y proyectos y, n. Otras que le corresponda, en virtud de disposiciones legales aplicables. CAPITULO II LA PRESIDENCIA EN FUNCION DE LA JUNTA APURIMAC-CUSCO Articulo 12º.- La Presidencia en Funcion es designada previo acuerdo entre ambos Presidentes Regionales. Su mandato es de seis {6} meses de manera rotativa. Articulo 13º.- Son atribuciones de la Presidencia en Funcion los siguientes: a. Representar a LA JUNTA APURIMAC-CUSCO; b. Ejecutar las decisiones de la Presidencia Colegiada; c. Conducir las Sesiones; d. Someter a la Presidencia Colegiada, para su discusion y aprobacion, los Planes, Presupuestos, Memorias Anuales y los demas instrumentos de gestion; e. Presentar a la Presidencia Colegiada, para su discusion y aprobacion, los proyectos, servicios, actividades y acciones conjuntas, relacionados con su finalidad; f. Suscribir los acuerdos de cooperacion tecnica y financiera; g. Convocar a Sesiones Ordinarias. Asimismo, podra convocar a Sesiones Extraordinarias, a su iniciativa o a solicitud del otro miembro de la Presidencia Colegiada; h, Expedir la documentacion oficial de la Junta la misma que utilizara los logotipos de cada Gobierno Regional que la integran, con la inscripcion "JUNTA DE COORDINACION INTERREGIONAL MORDAZA - CUSCO"; i. Todas aquellas que le correspondan, en virtud de disposiciones legales aplicables. CAPITULOIII DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA APURIMAC-CUSCO Articulo 14º.- La Secretaria Tecnica es el organo ejecutivo de caracter tecnico, encargado de la planificacion de acciones, estrategias y actividades de desarrollo, y el cumplimiento de los Acuerdos. Es la instancia de coordinacion, gestion y concertacion de propuestas Interinstitucionales y Multisectoriales en los Departamentos de MORDAZA y MORDAZA, ante el Gobierno Nacional, Entidades Publicas y Privadas y la Cooperacion Tecnica. Articulo 15º.- Son funciones de la Secretaria Tecnica, las que senala el numeral 9.4 del Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28274, Ley de Incentives para la Integracion y Conformacion de Regiones. Su funcionamiento esta determinado por el Reglamento de Funcionamiento que apruebe la Presidencia Colegiada. Articulo 16º.- La Secretaria Tecnica esta constituida por el Secretario Tecnico seleccionado por la Presidencia Colegiada, mediante concurso publico, y por un Equipo Tecnico integrado por representantes de cada Gobierno Regional que la integran y un representante del Consejo Nacional de Descentralizacion. TITULO IV DE LAS SESIONES DE LA PRESIDENCIA COLEGIADA DE LA JUNTA APURIMAC-CUSCO CAPITULO I CONVOCATORIA Articulo 17º.- LA JUNTA APURIMAC-CUSCO se reunira ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente, a pedido de los titulares previa coordinacion teniendo como lugar de realizacion la sede previamente establecida.