Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2005 (06/02/2005)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, MORDAZA 6 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

Pag. 286429

palidades distritales en su calidad de organos de gobierno local, autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en ejercicio de dicha autonomia el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas, al respecto el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que corresponde a los Concejos Municipales aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, al MORDAZA de lo expuesto la Municipalidad de Miraflores mediante la promulgacion de la Ordenanza Nº 166 de fecha 14.09.04, dispuso en su Articulo 1º, que se rige por o dispuesto en el acapite 3.6.3. del numeral 3.6 del inciso 3) del Articulo 79º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que le otorga la funcion especifica exclusiva de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de ubicacion de avisos publicitarios y propaganda politica, dentro de su jurisdiccion; Que, ademas de lo normado es necesario complementarla con la correspondiente emision de una Ordenanza Municipal que legisle respecto de la administracion del mobiliario MORDAZA que se instale en la jurisdiccion; Que, segun lo expuesto es necesario tener en cuenta que dentro del mobiliario MORDAZA de uso publico destinado a servicios publicos locales se encuentran comprendidos los paraderos de transporte publico, bancas, casetas telefonicas, servicios higienicos, elementos de informacion municipal, elementos de informacion horaria y/o de temperatura, elementos con mensajes de servicio a la comunidad, kioscos, puestos de venta o de prestacion de servicios autorizados en la via publica y otros elementos o estructuras similares, todos los cuales pueden ser objeto de tener espacios para publicidad exterior; De conformidad con el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con dispensa del tramite de aprobacion de Acta aprobo la siguiente; ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACION DEL MOBILIARIO MORDAZA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE MIRAFLORES Articulo 1º.- Definicion de Mobiliario MORDAZA El Mobiliario MORDAZA de uso publico es el conjunto de estructuras o elementos destinados a satisfacer los servicios publicos locales; encontrandose comprendidos dentro de el, los paraderos de transporte publico, bancas, casetas telefonicas, servicios higienicos, elementos de informacion municipal, elementos de informacion horaria y/o de temperatura, elementos con mensajes de servicio a la comunidad, kioscos, puestos de venta o de prestacion de servicios autorizados en la via publica y otros elementos o estructuras similares. Articulo 2º.- Administracion de Mobiliario MORDAZA con fines publicitarios El Mobiliario MORDAZA de uso publico destinado a servicios publicos locales, podra ademas contar con espacios para publicidad exterior, y seran administrados por la Municipalidad de Miraflores, con caracter de exclusividad en toda via publica ubicada en la jurisdiccion, asi como en los otros espacios publicos del distrito que resulten adecuados. Articulo 3º.- De la concesion del Mobiliario MORDAZA con fines publicitarios La administracion del Mobiliario MORDAZA que ejerce la Municipalidad de Miraflores la realiza por intermedio de la Gerencia de Comercializacion, area encargada de su manejo. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02706

Declaran nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0014-2004-CEP/ MM
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 0031
Miraflores, 3 de febrero de 2005 EL MORDAZA DE MIRAFLORES VISTO, el Acta de Acuerdos del Comite Especial Permanente de fecha 6 de enero de 2005 sobre el MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 0014-2004CEP/MM, convocada para la obra: "REHABILITACION DEL TECHO DEL COLISEO COMPLEJO DEPORTIVO MORDAZA BONILLA"; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM y demas normas complementarias, regulan los procesos de seleccion para la adquisicion y/o contratacion de bienes, servicios en general y obras de las Entidades del Sector Publico; Que, sin embargo, habiendose iniciado el MORDAZA de seleccion de vistos con fecha 21 de diciembre de 2004 a traves de su Convocatoria en el Diario Oficial El Peruano, la Tercera Disposicion Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley aludida establece que los procesos de adquisicion o contratacion iniciados MORDAZA de la vigencia de dicha ley se rigen por sus propias normas, en este caso, por aquellas que dieron origen al MORDAZA de seleccion aludido, esto es, el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, con fecha 6 de enero de 2005, conforme al calendario del presente MORDAZA de seleccion se llevo a cabo el acto de evaluacion y calificacion de propuestas tecnicas y economicas de los postores, en el cual el Comite Especial Permanente, determino por unanimidad el acuerdo de suspender el acto hasta MORDAZA aviso a efectos de revisar los alcances de la Ley de Incentivos a la Produccion de Insumos Nacionales y otras de las Bases; Que, al respecto, segun Acta de Acuerdos de fecha 6 de enero del 2005, el Comite Especial Permanente ha determinado que el Expediente Tecnico integrante de las Bases, dentro de las especificaciones tecnicas de arquitectura senala como suministros necesarios para el mantenimiento y remodelacion de la estructura metalica del Complejo Deportivo de Miraflores distintos bienes tales como una canaleta, una malla plastica lateral y una cobertura de la lamina termoacustica, siendo que, en el caso del ultimo mencionado, las especificaciones tecnicas senalan en su numeral 01.00.03, MORDAZA parrafo, que debera ser de MORDAZA "CINDULIT"; Que, el articulo 41º del Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que, para la descripcion de los bienes y servicios a adquirir o contratar, no se MORDAZA referencia a MORDAZA o nombres comerciales, patentes, disenos o tipos particulares, fabricantes determinados, ni descripcion que oriente la adquisicion o contratacion de MORDAZA, fabricante o MORDAZA de producto especifico. Solo se MORDAZA posible solicitar una MORDAZA o MORDAZA de producto determinado cuando ello responda a un MORDAZA de estandarizacion, bajo responsabilidad de la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad; Que, en este sentido, considerando que el Expediente Tecnico de la obra "Rehabilitacion del techo del complejo Deportivo MORDAZA Bonilla" forma parte integrante de las Bases, resulta evidente que se ha incumplido con lo previsto en el citado articulo del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ya que el presente MORDAZA de seleccion no responde a un MORDAZA de estandarizacion como lo prevee excepcionalmente el Reglamento precitado; debiendose retrotraer por ello, el presente MORDAZA a la etapa de convocatoria de conformidad a la recomendacion emitida por el Comite