Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2005 (06/02/2005)
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NORMAS LEGALES
MORDAZA, MORDAZA 6 de febrero de 2005
31.2. La condicion de mayoristas o vendedor al por mayor. 31.3. La condicion de propietario o conductor de otro comercio. 31.4 Relacion laboral con el proveedor. 31.5. La adquisicion o comercializacion de mercaderia de dudosa procedencia, adulterada, pirateria en general, en mal estado o que atente contra la salud, el medio ambiente, la moral y las buenas costumbres. 31.6. El traspaso, venta o alquiler de la Autorizacion o ubicacion de trabajo. 31.7. La utilizacion de la Autorizacion por persona que no sea el titular. 31.8. Por ejercer el comercio en MORDAZA rigida o en lugares que no corresponden al lugar autorizado. 31.9. Dedicarse a actividades diferentes a las registradas en la correspondiente Autorizacion. 31.10. El incumplimiento de las disposiciones referidas a la vestimenta del comerciante; asi como de la MORDAZA, dimensiones de los modulos y kioscos. 31.11. No contar con carne de salud. 31.12. No pagar los derechos de uso de la via publica (limpieza y serenazgo) durante tres (3) meses consecutivos. TITULO IV DEL REGIMEN ECONOMICO Articulo 32º.- Los productos que se comercialicen en la via publica en merito a la presente Ordenanza, deberan contar con la factura o boleta de compra que acredite su origen. Articulo 33º.- Los autorizados de uso de la via publica deberan abonar a la Municipalidad los siguientes derechos: 33.1. Por concepto de Autorizacion. 33.2. Por concepto de Fotocheck. 33.3. Por concepto de uso de la via publica (limpieza publica y seguridad) 33.4. Por concepto de carne de salud Articulo 34º.- El monto de los derechos constituyen recursos de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA y seran fijados tomando en consideracion: 34.1. Las caracteristicas comerciales de la MORDAZA de ubicacion. 34.2. Giro comercial. 34.3. Otros aspectos que se estimen pertinentes. Articulo 35º.- Las exoneraciones solo se aplicaran al pago de los derechos por emision de Autorizacion y proceden a pedido de parte. Corresponde al MORDAZA otorgarlas con la respectiva Resolucion de Alcaldia. TITULO V DE LAS SANCIONES Articulo 36º.- Las infracciones que cometen los Autorizados seran sancionadas de acuerdo al Regimen de Aplicacion de Sanciones administrativas y Escala de Multas vigente en el distrito de MORDAZA MORDAZA, sin perjuicio de lo establecido en la presente Ordenanza Articulo 37º.- Adicionalmente, se procedera a cancelar la Autorizacion otorgada, en caso que el comerciante a pesar de haber sido sancionado, no deje de cometer definitivamente la conducta constitutiva de la infraccion en un plazo de 30 dias habiles contados a partir de la fecha en que se impuso la sancion. Articulo 38º.- Los autorizados al uso de la via publica con fines comerciales que expendan productos adulterados, falsificados, de contrabando de dudosa procedencia y que atenten contra la salud seran denunciados ante las autoridades policiales y/o el Ministerio Publico de acuerdo a ley. Articulo 39º.- La adulteracion de los pesos y medidas, especificaciones tecnicas y calidad en los productos que se expendan, seran sancionados con su retencion y la cancelacion de la Autorizacion. Articulo 40º.- La morosidad en el pago de los derechos por el uso de la via publica sera sancionado con la Amonestacion, suspension temporal y cancelacion
de la Autorizacion, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- La Gerencia de Servicios Publicos podra efectuar un empadronamiento in situ de los comerciantes en la via publica, adicionalmente a los listados que posee en sus archivos, a fin definir alternativas de ordenamiento y elaborar estadisticas sobre el numero de trabajadores dedicados a esta actividad. Segunda.- La Municipalidad promovera zonas descentralizadas para el comercio a fin de mejorar el ordenamiento urbano. Tercera.- La Oficina de Servicios de Promocion Empresarial promovera la formalizacion de los comerciantes ambulantes a traves de Programas de Adecuacion y Capacitacion. Cuarta.- La Oficina de la Policia Municipal y Defensa Civil, en coordinacion con el Serenazgo, la Policia Nacional y otras entidades pertinentes, haran cumplir la presente Ordenanza y su Reglamento. Quinta.- Las actividades de carga y descarga en las zonas rigidas en el distrito, no ameritan autorizacion de uso de la via publica, estando prohibido realizarlas entre la 8:00 y 15:00 horas; su incumplimiento MORDAZA lugar a la imposicion de una multa equivalente al 10 % de la UIT vigente e internamiento del vehiculo por la Policia Nacional. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primrea.- Las Autorizaciones o permisos otorgados para el uso de via publica, con anterioridad a la presente Ordenanza, se adecuaran indefectiblemente dentro de los noventa (90) dias habiles de su entrada en vigencia, debiendo los interesados realizar sus tramites de conformidad con el dispuesto en esta norma. Asimismo, a mas tardar el ultimo dia habil de diciembre 2004 deberan presentar su solicitud de renovacion de Autorizacion. Segunda.- El MORDAZA a traves del correspondiente Decreto de Alcaldia reglamentara y complementara la presente Ordenanza, facultandolo a dictar las disposiciones que considere necesarias para ejercer un mayor control de la via publica. Tercera.- Los aspectos no contemplados en la presente ordenanza seran resueltos por la Municipalidad Distrital a traves de la Gerencia de Servicios Publicos. Cuarta.- En el momento en que se presenten los vacios o deficiencias que puedan producirse en la presente Ordenanza, no sera justificacion para dejar de administrar y sancionar infracciones por el ejercicio de las actividades comerciales, en MORDAZA con las normas generales del derecho y la Constitucion Politica del Peru. Quinta.- Deroguese todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza, la misma que entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Sexta.- Encarguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios Publicos, la Gerencia de Servicios de Administracion Tributaria y la Gerencia de Servicios de Desarrollo Urbano. Registrese, comuniquese y cumplase. RENNAN S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02657
Prorrogan vigencia de la Disposicion Transitoria Unica de la Ordenanza Nº 038-2004-MDPP relativa al pago por , concepto de Inspeccion Ocular
ORDENANZA Nº 048-MDPP
MORDAZA MORDAZA, 28 de enero de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA