Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2005 (06/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, MORDAZA 6 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Regionales del Sector Produccion, segun corresponda dentro del ambito de su competencia, expediran las autorizaciones de importacion respecto de los bienes regulados a traves del presente Reglamento Tecnico. Para tal efecto, los interesados deberan presentar una solicitud con caracter de Declaracion Jurada, firmada por el representante legal de la empresa, en la que indique la informacion respecto al numero de la factura comercial y el detalle de cada uno de los bienes a importar. Asimismo, debera adjuntar MORDAZA de cualesquiera de los documentos referidos a la evaluacion de la conformidad indicados en el articulo anterior. Los productos extranjeros que se sometan al despacho de importacion y que no cuenten con la autorizacion de importacion a que se refiere el primer parrafo del presente articulo, no podran ser nacionalizados debiendo la autoridad aduanera disponer el reembarque de los mismos. Articulo 6.- Facultad Sancionadora Constituye infraccion administrativa el incumplimiento de las disposiciones del Reglamento Tecnico que se aprueba, siendo materia de investigacion administrativa y de aplicacion de la correspondiente sancion segun lo establecido en el articulo 122º de la Ley Nº 23407 - Ley General de Industrias y sus disposiciones reglamentarias. Para tal efecto, la primera instancia la constituye la Direccion de Normas Tecnicas y Control de la Direccion Nacional de Industria del Ministerio de la Produccion, y las Direcciones de Industria o Zonales de las Direcciones Regionales del Sector Produccion, dentro del ambito de su competencia, segun corresponda. La MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa la constituye la Direccion Nacional de Industria, en MORDAZA y Callao, y las Direcciones Regionales del Sector Produccion en el interior del pais. Articulo 7º.- Terminologia A efectos de uniformizar los terminos relacionados con el presente Reglamento Tecnico, se tomara como referencia la MORDAZA Tecnica Peruana NTP 111.001:2002 Gas Natural Seco. Terminologia Basica. Articulo 8º.- Incorporacion en el MORDAZA Incorporese al Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, en lo concerniente a la Unidad Organica: Direccion Nacional de Industrias, el procedimiento administrativo que se anexa y forma parte integrante del Presente Decreto Supremo, estableciendose en 1.5% de 01 Unidad Impositiva Tributaria la tasa por concepto de derecho de tramitacion de la solicitud a que se refiere el articulo 5º del presente Decreto Supremo. Articulo 9º.- Vigencia El presente Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Tecnico, asi como sus Anexos entraran en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de la Produccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de febrero del 2005. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 02750

Que, el 3 de MORDAZA de 2004, el Poder Ejecutivo de los Estados Unidos de Norteamerica anuncio formalmente la inclusion de Peru y Ecuador, junto con la ratificacion de Colombia, en las Rondas de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio - TLC, las mismas que se iniciaron el 18 de MORDAZA de 2004, con el proposito de acceder a los beneficios del TLC; Que, habiendose llevado a cabo seis Rondas de Negociaciones para la suscripcion de un Tratado de Libre Comercio (TLC), se realizara la Setima Ronda de Negociaciones, en las que intervendran los equipos negociadores de Colombia, Ecuador y Peru, la misma que se realizara del 7 al 11 de febrero de 2005, en la MORDAZA de Cartagena, Colombia; Que, mediante Facsimil Nº 006-2005-MINCETUR/VMCE, de fecha 6 de enero de 2005, el Viceministro de Comercio Exterior, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, solicito al Despacho Viceministerial de Industria autorizar la participacion de los funcionarios que integran los distintos grupos de trabajo que sesionaran en la Setima Ronda de Negociaciones para la suscripcion de un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamerica, a llevarse a cabo del 7 al 11 de febrero del presente ano, en la MORDAZA de Cartagena, Colombia; Que, a traves del Oficio Nº 017-2005-PRODUCE/VMI, de fecha 13 de enero de 2005, el Viceministro de Industria, del Ministerio de la Produccion, comunico al Viceministerio de Comercio Exterior, la designacion, entre otros, del senor MORDAZA Ferraro MORDAZA, Director Nacional de Industria del Ministerio de la Produccion, como representante del Sector para que participe en el evento, citado en el considerando anterior; Que, en la citada Ronda de Negociaciones se continuaran con las negociaciones, las mismas que estan llegando a su etapa final, por lo que se estan realizando los ultimos y mas importantes ajustes en los temas de interes de nuestro pais; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 y sus modificatorias, la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Ferraro MORDAZA, Director Nacional de Industria, del Ministerio de la Produccion, a la MORDAZA de Cartagena, Colombia, para participar en la Setima Ronda de Negociaciones para la suscripcion de un Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de Norteamerica, a realizarse del 7 al 11 de febrero de 2005. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion Suprema seran cubiertos por el Pliego: 038 Ministerio de la Produccion, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC US$ US$ US$ 756,37 1 200,00 28,24

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, el mencionado funcionario debera presentar al Titular del Sector, con MORDAZA a la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estrategico, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, con la correspondiente rendicion de cuenta. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema no otorga derecho de exoneracion o liberacion de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominacion. Articulo 5º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese.

Autorizan viaje de funcionario a Colombia para participar en la Setima Ronda de Negociaciones para la suscripcion de un TLC con EE.UU.
RESOLUCION SUPREMA Nº 004-2005-PRODUCE
MORDAZA, 4 de febrero del 2005

Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 02760