Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2005 (06/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de febrero de 2005

Que, al respecto, debe senalarse que el hecho que constituye infraccion se realizo con anterioridad al otorgamiento del permiso citado en el parrafo precedente, por lo que se concluye que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no contaba con el permiso de pesca correspondiente al momento de realizarse el operativo de control; Que, cabe mencionar que si bien el premiso de pesca se ha otorgado para operar la embarcacion denominada "YOLI" con matricula Nº CE-19851-CM, dicho numero de matricula es el mismo de la anteriormente denominada "KATTY", siendo el numero de matricula el que individualiza a una embarcacion pesquera, por lo que debe entenderse que se trata de la misma embarcacion pesquera que ha cambiado solo de denominacion; Que, en consecuencia, tal como lo determino la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA infringio lo dispuesto el inciso 1 del articulo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que, de acuerdo al articulo 2º del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, vigente desde el 18 de MORDAZA del 2002, los procedimientos iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia de dicha MORDAZA se regiran por las disposiciones anteriores salvo que las posteriores MORDAZA mas favorables; Que, igualmente, el articulo 23º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, establece que el procedimiento sancionador en el ambito pesquero se sustenta en los principios especiales establecidos en el articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asi, el inciso 5 del referido articulo establecio el MORDAZA de irretroactividad segun el cual son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de cometerse la infraccion, salvo que las posteriores MORDAZA mas favorables al administrado; Que, asimismo, el articulo 145º de la Ley Nº 27444, dispone que la autoridad competente, sin mediar pedido de parte, debera determinar la MORDAZA legal aplicable aun cuando no MORDAZA sido invocada o fuere erronea la cita legal; Que, en ese sentido, esta Comite considera que debe determinarse si corresponde aplicar al presente procedimiento las disposiciones sobre determinacion de la sancion contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 080-99-PE o en el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-PE; Que, en el presente caso, de acuerdo a la Resolucion Directoral Nº 206-2002-PE/DINSECOVI, emitida el 5 de marzo del 2002, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI efectuo el analisis correspondiente tendiendo en cuenta las disposiciones sobre determinacion de la sancion contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 080-99-PE, y determino que la sancion que corresponde aplicar a los recurrentes asciende a 2 Unidades Impositivas Tributarias; Que, de otro lado, de acuerdo al Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en la Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE, la sancion por realizar actividades pesqueras sin el permiso correspondiente consiste en una multa, que se obtiene multiplicando por cuatro la cantidad del recurso en TM por el factor del recurso, el cual de acuerdo Resolucion Ministerial Nº 0382004-PRODUCE, es de 0,09. Asi, efectuando dicha operacion correspondiente la multa ascenderia a 7,2 Unidades Impositivas Tributarias; Que, al respecto, se advierte que la sancion obtenida segun los criterios establecidos por la MORDAZA mencionada es superior a aquella impuesta por la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI por lo que no corresponde modificar la sancion impuesta mediante Resolucion Directoral Nº 206-2002-PE/DINSECOVI, la cual debe mantenerse en multa de 2 Unidades Impositivas Tributarias; Estando a lo acordado mediante Acta del Comite de Apelacion de Sanciones Nº 008-2004-PRODUCE/CAS correspondiente a la sesion celebrada el dia 12 de marzo del 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA SAN-

CHEZ MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 206-2002PE/DINSECOVI emitida el 5 de marzo del 2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion quedando agotada la via administrativa. Articulo 2º.- CONFIRMAR la multa impuesta de 2 Unidades Impositivas Tributarias impuesta al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion Directoral Nº 206-2002-PE/DINSECOVI. Articulo 3º.- El importe de la multa debera ser abonado en el Banco de la Nacion Cuenta Corriente Nº 0000-296252 a nombre del Ministerio de la Produccion, debiendo acreditar el pago ante la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - DINSECOVI dentro de los tres dias calendario siguientes a la fecha de notificacion de la presente resolucion, caso contrario se pondra en conocimiento de la Oficina de Ejecucion Coactiva para los fines correspondientes. Registrese y comuniquese. RONALDO GALLO GALLO Presidente del Comite de Apelacion de Sanciones (e) DI MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro Titular del Comite de Apelacion de Sanciones MORDAZA MORDAZA POVEDA Miembro Suplente del Comite de Apelacion de Sanciones 02709

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Acuerdo de Cooperacion suscrito con el Gran Ducado de Luxemburgo relativo al "Proyecto Integral Binacional Fronterizo Ecuador - Peru"
DECRETO SUPREMO Nº 022-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Acuerdo de Cooperacion entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo relativo al "Proyecto Integral Binacional Fronterizo Ecuador-Peru" EC-PE/001 (ECU/008), fue suscrito el 23 de octubre de 2003, en la MORDAZA de Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 118º inciso 11) de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica para celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase el Acuerdo de Cooperacion entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo relativo al "Proyecto Integral Binacional Fronterizo EcuadorPeru" EC-PE/001 (ECU/008), suscrito el 23 de octubre de 2004, en la MORDAZA de Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo. Articulo 2º.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores