Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2005 (06/02/2005)
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TEXTO DE LA PÁGINA 29
MORDAZA, MORDAZA 6 de febrero de 2005
NORMAS LEGALES
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man Nunez MORDAZA como chofer de la Municipalidad de Lucma desde el 1 al 31 de marzo de 2004, por lo que habria incurrido en la causal de vacancia por nepotismo prevista en el inciso 8) del articulo 22º de la Ley Nº 27972, conforme obra de fojas 8; Que el peticionante de la vacancia aduce que el regidor MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA suscribio una partida de nacimiento, una licencia para la apertura de un establecimiento comercial y ordenes de compra a favor de la Municipalidad, asumiendo funciones del Jefe de Registro Civil y del area de abastecimiento y comercio de dicha comuna, respectivamente, lo que obra de fojas 22 a 27; por lo que habria incurrido en la causal prevista en el articulo 11º de la ley acotada, que establece que los regidores no pueden ejercer funciones ejecutivas o administrativas, MORDAZA de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales de su jurisdiccion; Que el apelante sostiene que el regidor MORDAZA Rogger MORDAZA MORDAZA interviene en el acuerdo de Concejo adoptado en la sesion del 27 de febrero de 2004, de fojas 29, por el que se aprueba la contratacion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, padre del mencionado regidor, como trabajador de la Municipalidad de Lucma, segun fojas 31 y 32; y, asimismo, suscribio ordenes de compra, que corren a fojas 33 y 34, por lo que habria incurrido en las causales previstas en el articulo 11º e inciso 8) del articulo 22º de la mencionada ley; Que el recurrente senala que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA suscribio ordenes de compra a nombre de la Municipalidad, segun fojas 36 a 39, por lo que habria incurrido en la causal de vacancia contemplada en el articulo 11º de la Ley Nº 27972; y, que el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA suscribio ordenes de compra a establecimientos comerciales, favoreciendo a uno de su propiedad, contando con el apoyo del MORDAZA, por lo que habria incurrido en el precitado supuesto; Que el Concejo Distrital de Lucma en sesion extraordinaria del 6 de setiembre de 2004, acordo por unanimidad rechazar las solicitudes de vacancia de los cargos; y, en sesion del 15 de noviembre de 2004 acordo, por mayoria con cinco (5) votos a favor y una (1) abstencion, declarar improcedente la solicitud de reconsideracion formulada por el recurrente contra el indicado acuerdo; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2002PCM, modificatorio del Reglamento de la Ley Nº 26771, establece que se configura nepotismo cuando determinados funcionarios ejercen su facultad de nombrar y contratar personal respecto de parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad y por razon de matrimonio; o cuando dichos funcionarios, MORDAZA de direccion o de confianza, tengan injerencia directa o indirecta, en el nombramiento y contratacion de personal; al respecto debe precisarse que, un regidor no esta facultado para contratar personal ni tampoco puede ejercer ningun MORDAZA de injerencia para nombrar personal, dado que no ejerce un cargo de direccion, ni de confianza; Que la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, en su articulo 1º define como actos administrativos, aquellas declaraciones de las entidades que, en el MORDAZA de normas de derecho publico estan destinadas a producir efectos juridicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situacion concreta; y asimismo se indica que, no son actos administrativos los de administracion interna destinados a la organizacion o a hacer funcionar las actividades o servicios; asi como los comportamientos y actividades materiales de las entidades; Que de los actuados se advierte que, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oliveros no esta incurso en la causal invocada contenida en el inciso 8) del articulo 22º de la Ley Nº 27972, por cuanto no se ha probado fehacientemente el vinculo de parentesco aludido por el recurrente; de otro lado, los regidores MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Rogger MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no se encuentran incursos en la causal de vacancia prevista por el articulo 11º de la Ley Nº 27972; y, respecto al acto de nepotismo que se le imputa al regidor MORDAZA Rogger MORDAZA MORDAZA, este no se configura como causal de vacancia por cuanto dicha autoridad MORDAZA no esta facultada para contratar personal, ni tampoco puede ejercer ningun MORDAZA de injerencia para nombrar personal, dado que no realiza un cargo de direccion ni de confianza; Que en relacion al hecho que el regidor MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA MORDAZA suscrito documentos y asumido alguna funcion administrativa; se debe interpretar el articulo 11º
de la Ley Nº 27972 en el sentido que para ejercer funcion o cargo ejecutivo o administrativo, la persona que funge como tal, en este caso, un regidor, debe contar con poderes para hacerlo; estos los tiene el servidor publico, es decir, aquel ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la administracion publica con nombramiento o contrato de autoridad competente, con las formalidades de ley, en jornada legal y sujeto a retribucion remunerativa permanente en periodos regulares, tal como lo establece el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que cabe senalar ademas, que una parte de la esencia misma del cargo de regidor municipal es la de fiscalizar los actos de la gestion municipal; finalidad que se contradice con lo establecido en el articulo 11º de la Ley Nº 27972 ya que no podria fiscalizar sus propios actos; Por tales fundamentos, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA Beyter MORDAZA Lopez; y en consecuencia, confirmar el Acuerdo de Concejo Distrital de Lucma de la provincia de Mariscal Luzuriaga del departamento de MORDAZA, adoptado en la sesion extraordinaria del 15 de noviembre de 2004 que declaro improcedente el recurso de reconsideracion formulado contra el Acuerdo de Concejo del 6 de setiembre de 2004 que rechazo el pedido vacancia de los cargos del MORDAZA MORDAZA MORDAZA Oliveros y los regidores MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castillo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 02662
SBS
Autorizan a la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA la conversion en Agencia de Oficina Especial ubicada en el distrito y provincia de Cutervo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 136-2005
MORDAZA, 27 de enero de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la MORDAZA Municipal de Ahorro y Credito de MORDAZA (CMAC MORDAZA SAC) para que se le autorice la conversion en agencia de su Oficina Especial ubicada en la MORDAZA 22 de Octubre s/n, del distrito y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "F" mediante Informe Nº DESF "F" 12-2005; y, De conformidad con el procedimiento Nº 13 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SBS, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 131-2002 del 112-2002; la Circular que reglamenta la Conversion de Oficinas, Circular Nº CM-0321-2004; el articulo 41º y MORDAZA Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 27444 y en virtud de la facultad delegada por Resolucion SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998;