Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2005 (06/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, MORDAZA 6 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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Aprueban relacion de enfermedades cronicas para la afiliacion del ex asegurado y/o su conyuge de los Regimenes Especiales menores de 56 anos, al Seguro Potestativo Plan Proteccion Total
RESOLUCION DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Nº 070-GCSEG-GDA-ESSALUD-2004
MORDAZA, 30 de diciembre del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 46-18ESSALUD-2004 se aprobo el MORDAZA Seguro Potestativo, que comprende tres planes de salud, estableciendo el Plan A, unica y exclusivamente para los asegurados de Regimenes Especiales y su conyuge mujer o varon incapacitado, desde 56 anos, y excepcionalmente, previa evaluacion, para menores de 56 anos con enfermedades cronicas con elevada carga de morbimortalidad; Que, asimismo, mediante dicho Acuerdo se faculto a la Gerencia de Division de Aseguramiento, a aprobar la denominacion mas conveniente de los mencionados planes, asi como, a aprobar las clausulas del contrato del MORDAZA Seguro Potestativo y de cada uno de sus planes, ademas de dictar las disposiciones que se requieran para su implementacion, debiendo dar cuenta al Consejo Directivo; Que, mediante Resolucion Nº 012-GDA-ESSALUD-2004, se faculto a la Gerencia Central de Seguros a aprobar las clausulas del contrato del MORDAZA Seguro Potestativo y de cada uno de sus planes, asi como su denominacion e implementacion correspondiente, ademas de dictar las disposiciones que se requieran para el traslado de los asegurados de Regimenes Especiales al MORDAZA Seguro Potestativo; Que, mediante Resolucion Nº 062-GCSEG-GDA-ESSALUD-2004, se aprobo la denominacion de los planes del Seguro Potestativo, y las Clausulas de los Contratos correspondientes a los Planes de Proteccion Total y Proteccion MORDAZA del Seguro Potestativo; Que, el contrato de Seguro Potestativo Plan Proteccion Total, establece como enfermedad cronica, a la enfermedad que tiene un tiempo de evolucion prolongada o permanente y requiere de un tratamiento y control continuo, la cual es determinada por EsSalud; Que, es necesario determinar y aprobar en coordinacion con la Gerencia de Division de Prestaciones, la relacion de enfermedades cronicas que pueden tener los asegurados titular y/o conyuge de Regimenes Especiales, menores de 56 anos, para acceder al Plan Proteccion Total; De conformidad con lo senalado por el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 46-18-ESSALUD-2004 y en uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- APROBAR la relacion de enfermedades cronicas para la afiliacion del ex asegurado y/o su conyuge de los Regimenes Especiales, menores de 56 anos, al Seguro Potestativo Plan Proteccion Total, que se detallan a continuacion: Tuberculosis Multidrogorresistente Hepatitis Viral Cronica Enfermedad por Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) o Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) Tumores o Neoplasias Malignas (Canceres) Diabetes Mellitus Insulinodependiente o MORDAZA 1 Enfermedad Isquemica Cronica del Corazon Arritmia Cardiaca (cronica) Fibrosis y Cirrosis del Higado Insuficiencia Renal Cronica Enfermedades Sistemicas del Tejido Conectivo sin especificar Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MESTANZA Gerente Central de Seguros 02696

OSINERG
Autorizan la contratacion de persona juridica y persona natural para prestar servicio de Asesoria de " Experto Internacional 2" y " Experto Internacional 3"
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG N° 021-2005-OS/PRES MORDAZA, 4 de febrero de 2005 VISTOS: El Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT N° 005-2005 de fecha 24 de enero del 2005 emitido por la Division de Generacion y Transmision Electrica de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante GART) y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-013 de fecha 26 de enero de 2005 emitido por la Asesoria Legal Interna de la GART. CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido por el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que, cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, con fecha 30 de diciembre de 2004, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 28447, que dispuso la modificacion de diversos articulos de la Ley de Concesiones Electricas, asi como entre otras cosas, la creacion de una Comision para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (en adelante LA COMISION), conformada por el Ministerio de Energia y Minas (en adelante MEM) y OSINERG, con el fin de elaborar un proyecto de ley destinado a asegurar el desarrollo eficiente de la generacion electrica mediante: i) incorporacion de mecanismos de mercado; ii) mecanismos de mitigacion de riesgos a traves de precios firmes; iii) desarrollo de nuevas inversiones de generacion; iv) competencia por el MORDAZA, y v) criterios para el tratamiento de las conexiones internacionales; Que, la referida Ley dispuso que LA COMISION debera convocar a representantes de todos los sectores involucrados, tanto del sector publico como privado, a fin de conocer sus opiniones y sugerencias; asimismo, se faculto al MEM y a OSINERG para realizara la contratacion directa de los servicios de consultoria especializada que requiera LA COMISION para el cumplimiento de sus funciones, mediante la modalidad de Servicios Personalisimos a que se refiere la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con las disposiciones aprobadas en la Ley N° 28447 y teniendo en cuenta las facultades otorgadas a OSINERG para la contratacion directa de los servicios de consultoria especializada que requiera LA COMISION para el cumplimiento de sus funciones, mediante el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT N° 005-2005, se ha considerado la necesidad de contar con el servicio de Asesoria de un "Experto Internacional 2" para la implementacion de la Ley N° 28447; Que, mediante el citado Informe Tecnico, la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG pone en consideracion de la Gerencia General la contratacion de la