Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2005 (06/02/2005)
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TEXTO DE LA PÁGINA 43
MORDAZA, MORDAZA 6 de febrero de 2005
NORMAS LEGALES
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los servicios de consultoria especializada que requiera LA COMISION para el cumplimiento de sus funciones, mediante la modalidad de Servicios Personalisimos a que se refiere la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo con las disposiciones aprobadas en la Ley N° 28447, senaladas en el parrafo anterior y teniendo en cuenta las facultades otorgadas a OSINERG para la contratacion directa de los servicios de consultoria especializada que requiera LA COMISION para el cumplimiento de sus funciones, mediante el Informe Tecnico OSINERGGART/DGT N° 005-2005 se ha considerado la necesidad de contar con el servicio de Asesoria de un "Experto Internacional 3" para la implementacion de la Ley N° 28447; Que, mediante el citado Informe Tecnico, la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG pone en consideracion de la Gerencia General, la contratacion del Dr. MORDAZA Veiga MORDAZA, toda vez que el citado doctor cuenta con experiencia en diseno y reestructuracion de mercados electricos en los paises de MORDAZA Latina y considerando ademas su conocimiento del MORDAZA regulatorio peruano obtenido por trabajos realizados en el Peru en ocasiones anteriores; Que, el referido profesional ha desarrollado estudios de regulacion y desarrollo de nuevas metodologias y herramientas para la direccion y manejo de riesgos en mercados electricos competitivos y ha sido consultor experto para empresas, organismos reguladores e instituciones financieras en MORDAZA Latina, Norteamerica, Europa y China. Recientemente ha trabajado como parte del equipo que ha participado en la reforma y reestructuracion del MORDAZA regulatorio del sistema electrico brasileno, que comprende especialmente un sistema de licitaciones de contratos (competencia por el mercado) similar al que se esta evaluando implantar en el Peru, por ello su experiencia en este aspecto es muy valiosa para el cumplimiento de los objetivos de LA COMISION; Que, asimismo, el Dr. Veiga MORDAZA ha realizado estudios de interconexion entre Brasil - Uruguay y Brasil - MORDAZA y ha sido autor y coautor de cerca de 200 articulos tecnicos y cuatro libros de texto en temas de diseno, regulacion y optimizacion de la operacion de mercados electricos; Que, teniendo en consideracion lo senalado en el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT N° 005-2005 y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-013, se ha configurado la causal de exoneracion por servicios personalisimos establecida en el inciso f) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; Que, el servicio cuyo MORDAZA de seleccion es materia de la presente resolucion esta contemplado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (PAAC) de OSINERG, de conformidad con el articulo 23° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004PCM; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Oficina de Administracion y Finanzas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la exoneracion por servicios personalisimos del MORDAZA de concurso publico para la contratacion del servicio de Asesoria del "Experto Internacional 3" para la implementacion de la Ley N° 28447. Articulo 2°.- Autorizar a la Oficina de Administracion de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG para que proceda a la contratacion del senor MORDAZA Veiga MORDAZA, para la prestacion de servicio aprobado en el articulo anterior, con un valor referencial MORDAZA de S/. 300 000,00 (Trescientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluido impuestos de ley, en las cuotas y forma que establezca el contrato. Articulo 3°.- La fuente de financiamiento se realizara con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG. Articulo 4°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes Tecnico y Legal sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como proceder a la publicacion de la presente Resolucion en el
Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley y a traves del SEACE. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 02774
SUNAT
Cancelan MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0039-2004-SUNAT/ 2G3100 - MORDAZA Convocatoria
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 054-2005/SUNAT
MORDAZA, 1 de febrero de 2005 VISTO: El Memorandum Nº 029-2005-2A2000 de la Oficina de Investigacion Tecnologica. CONSIDERANDO: Que la SUNAT convoco la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0039-2004-SUNAT/2G3100, para la adquisicion de cinco escaner OMR; Que con fecha 29 de diciembre de 2004 el Comite Especial declara desierta la primera convocatoria del MORDAZA por no contar con el minimo de propuestas validas. Que con Memorandum Nº 1927-2004-2G3100 del 29 de diciembre de 2004 se solicita a la Oficina de Investigacion Tecnologica confirmar las especificaciones tecnicas y el valor referencial para efectuar la MORDAZA convocatoria del citado MORDAZA de seleccion. Que mediante memorando Nº 766-2004-SUNAT/ 2A2000, la Oficina de Investigacion Tecnologica, remite las especificaciones tecnicas y el MORDAZA valor referencial requeridos; Que el Comite Especial con Memorandum Nº 22842004-2G3000 de fecha 30 de diciembre del 2004, recibe el encargo para llevar a cabo la MORDAZA convocatoria. Que, con fecha 30 de diciembre de 2004 se efectuo la MORDAZA convocatoria a la ADS Nº 0039-2004-SUNAT/ 2G3100 recibiendose el 20 de enero de 2005 la propuesta del postor Polysistemas SAC; Que la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas mediante Memorando Nº 020-2005-30000 de fecha 21 de enero del 2005, comunica que debe de suspenderse la compra de los escaner OMR, considerando el informe tecnico de la Division de Despacho de Equipaje mediante el cual sustenta dicha decision, senalando que resulta indispensable profundizar la evaluacion sobre el nivel de aceptacion de los formatos propuestos, o la creacion de un MORDAZA formato asi como la evaluacion de herramientas informaticas que se adecuen a la idiosincrasia de los pasajeros y a la atencion de nuestra necesidad para captura de datos de forma automatica. Que el Articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y el Articulo 21º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, establecen que en cualquier estado del MORDAZA de seleccion hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, entre otros supuestos; Que de lo senalado anteriormente, se concluye que se ha extinguido la necesidad de contar con los equipos, hasta la conclusion del estudio que adecue las necesidades institucionales y sobre todo al nivel de aceptacion del proyecto formal de declaracion jurada por parte de los viajeros; En uso de las facultades conferidas en el literal m) del articulo 79º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM;