Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2005 (06/02/2005)
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NORMAS LEGALES
MORDAZA, MORDAZA 6 de febrero de 2005
dancia a sus objetivos y de acuerdo a la normatividad vigente; ampliandose el Examen Especial a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, mediante Oficio Nº 263-2004CG/DC; Que, como resultado del citado Examen Especial, la Comision Auditora ha determinado que un funcionario conjuntamente con un servidor del ex CTAR MORDAZA omitieron sus funciones al aprobar el Expediente Tecnico de la obra denominada "Ampliacion de la Red de Alcantarillado del Distrito de San Juan", el cual contenia una sobrestimacion en el presupuesto de la obra y un mayor metrado, conllevando a que se valorice en exceso el costo real de la misma; asimismo, se ha podido determinar que servidores del actual Gobierno Regional de MORDAZA dieron tramite y declararon conforme la rendicion de gastos presentados por la Municipalidad de San MORDAZA y posteriormente elaboraron la liquidacion tecnica financiera de la obra, la cual contiene gastos no relacionados con esta y gastos extemporaneos a la fecha de culminacion de la misma, beneficiando de este modo a la entidad encargada de ejecutar la obra; hechos que constituyen indicios razonables de la presunta comision del delito de Abuso de Autoridad, en su modalidad de Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales y del delito de Corrupcion de Funcionarios en la modalidad de Aprovechamiento Indebido del Cargo, previstos y penados en los Articulos 377º y 397º del Codigo Penal, respectivamente; Que, a su vez se ha determinado que un servidor del ex CTAR y un funcionario y servidores de la Municipalidad de San MORDAZA emitieron el Informe Final de Obra, que indica que realizaron oportunamente pruebas de control, cuando en realidad estas no se realizaron en su totalidad o fueron extemporaneas; asimismo, se ha podido establecer que un funcionario y servidores de la Municipalidad de San MORDAZA consignaron en las planillas de jornales un numero mayor de obreros del que realmente participaron en la obra, y simularon el alquiler de una plancha compactadora; hechos que han generado un perjuicio economico para el Estado, ascendente a S/. 15 935,70 y constituyen indicios razonables de la presunta comision del delito de Falsificacion de Documentos en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y penado en el Articulo 428º del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en el caso que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables y los hechos comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y del Decreto Ley Nº 17537 y sus modificaciones; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie e impulse las acciones legales por los hechos expuestos y contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para tal efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 02721
mente Gobierno Regional de Ica, por el periodo comprendido entre Ene.2002 y Dic.2002, considerando operaciones anteriores y posteriores; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control Ano 2003 de la ex Gerencia de Gobiernos Regionales y al mandato legal establecido en el literal a) del Articulo 82º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, la Contraloria General de la Republica efectuo un Examen Especial en el Consejo Transitorio de Administracion Regional Ica, sin perjuicio de revisar, de acuerdo a las circunstancias, operaciones del Gobierno Regional de Ica, orientado, entre otros, a determinar si el pago de remuneraciones, incentivos laborales, bonificaciones y demas beneficios se realizaron de acuerdo a la normativa aplicable; Que, la Comision Auditora ha determinado que el Gobierno Regional de Ica, aprobo una Directiva por lo cual se dispuso el pago de una Bonificacion por Responsabilidad Funcional, el cual fue realizado en los meses de MORDAZA, MORDAZA y junio 2003, beneficiando a cinco funcionarios de la Sede Central, disponiendo irregularmente de saldos de la partida destinada al pago de remuneraciones (Personal y Obligaciones Sociales), generando un perjuicio a la entidad ascendente a la suma de S/. 23 673,06; para posteriormente, calificar dicha bonificacion, a la cual se le habia dado un caracter remunerativo, como un incentivo y/o estimulo a fin de poder aplicarle lo dispuesto por la Ley Nº 27968 del 22.May.2003, por lo cual dicha regularizacion deviene en irregular; existiendo indicios razonables de la presunta comision de los delitos de Peculado y Abuso de Autoridad, en su modalidad de Omision, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los Articulos 387º y 377º del Codigo Penal, respectivamente; Que, en atencion a los hechos expuestos y habiendose acreditado como consecuencia de la accion de control practicada, la existencia de presuncion de ilicito penal, en los que se encuentran involucrados funcionarios y ex funcionarios del Gobierno Regional de Ica, que desempenan y han desempenado funcion publica en la misma, corresponde a la Contraloria General de la Republica proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el inciso d) del Articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 02722
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 052-2005-CG
MORDAZA, 3 de febrero de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 010-2005-CG/ZN, resultante del Examen Especial practicado al Consejo Transitorio de Administracion Regional de Ica - CTAR Ica, actual-
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 054-2005-CG
MORDAZA, 3 de febrero de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 012-2005-CG/ORAR, resultante del Examen Especial efectuado al Consejo Tran-