Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2005 (06/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de febrero de 2005

Universidad Pontificia Comillas de MORDAZA, Espana. El motivo de esta recomendacion radica en que esta institucion cuenta con el Instituto de Investigacion Tecnologica (en adelante IIT), de reconocida trayectoria a nivel internacional; Que, el IIT cuenta con un area de Regulacion y Economia, la cual esta encaminada al analisis de las medidas regulatorias que permitan incorporar consideraciones economicas y medioambientales en la gestion de los sistemas electricos, de tal forma que sirvan para orientar las decisiones tecnicas y economicas de inversion y consumo en los mercados de electricidad, con el fin ultimo de lograr maximizar el beneficio social neto, lo cual es coincidente con la finalidad del servicio a contratar; Que, el area de Regulacion y Economia del IIT esta compuesta por un grupo de investigacion interdisciplinario en continua adaptacion a las nuevas necesidades de un sector en pleno MORDAZA de renovacion mundial, el cual realiza una intensa actividad en la realizacion de trabajos de investigacion aplicada a la revision, analisis y propuestas de reforma de estructuras de MORDAZA no competitivas, participando activamente en la formacion tecnologica del sector electrico en el contexto europeo a traves de la Asociacion Universidad/Empresa para la Formacion en Sistemas de Energia Electrica (AUEF-SEE) que lleva impartidos numerosos cursos internacionales; Que, dentro de su planilla, el IIT cuenta con destacados profesionales, entre los que destaca el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien ha sido designado para dirigir el Libro MORDAZA para la reforma del Sector Electrico espanol; Que, el Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, cuenta con experiencia en diseno y reestructuracion de mercados electricos en los paises de la Union Europea; Que, dicho profesional ha sido consultor de gobiernos, agencias reguladoras y empresas en mas de 20 paises, habiendo impartido cursos y conferencias y publicado mas de 100 articulos en revistas y congresos con relacion a temas, principalmente, de diseno y regulacion de mercados electricos. Asimismo, el Dr. MORDAZA MORDAZA ha sido asesor de las comisiones reguladoras de Rumania, Italia, MORDAZA, Panama, MORDAZA y Hungria, siendo tambien asesor especial del Consejo de Reguladores Europeos de la Energia (CREE) para la implantacion del MORDAZA Interior de la Electricidad de la Union Europea. Actualmente, el gobierno espanol le ha dado el encargo de trabajar como responsable en la elaboracion del Libro MORDAZA para la reforma del MORDAZA regulatorio del sistema electrico espanol; Que, el Dr. MORDAZA MORDAZA conoce de cerca el MORDAZA regulatorio peruano, obtenido por trabajos realizados sobre el MORDAZA electrico en el Peru, y conoce la realidad de otros mercados en MORDAZA Latina dado que es el actual Presidente del Consejo Asesor del proyecto SIEPAC de interconexion electrica para los Paises de MORDAZA Central y ha asesorado, ademas, a gobiernos y empresas en Honduras, Colombia, Uruguay y MORDAZA en aspectos relacionados con mercados electricos y su reestructuracion; Que, por lo expuesto, se recomienda la contratacion de la Universidad Pontificia Comillas de MORDAZA, Espana, la cual debera asignar para el servicio de consultoria al Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que constituye un reconocido miembro de dicha institucion; Que, teniendo en consideracion lo senalado en el Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT N° 005-2005 y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-013, se ha configurado la causal de exoneracion por servicios personalisimos establecida en el inciso f) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; Que, el servicio cuyo MORDAZA de seleccion es materia de la presente resolucion esta contemplado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (PAAC) de OSINERG, de conformidad con el articulo 23° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004PCM; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Oficina de Administracion y Finanzas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la exoneracion por servicios personalisimos del MORDAZA de concurso publico para la

contratacion del servicio de Asesoria del "Experto Internacional 2" para la Implementacion de la Ley N° 28447. Articulo 2°.- Autorizar a la Oficina de Administracion de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG para que proceda a la contratacion de la Universidad Pontificia Comillas de MORDAZA, Espana, para la prestacion de servicio aprobado en el articulo anterior, con un valor referencial MORDAZA de S/. 300 000,00 (Trescientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluido impuestos de ley, en las cuotas y forma que establezca el contrato. Articulo 3°.- La fuente de financiamiento se realizara con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG. Articulo 4°.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes Tecnico y Legal sustentatorios a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como proceder a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley y a traves del SEACE. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 02773 RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG N° 022-2005-OS/PRES MORDAZA, 4 de febrero de 2005 VISTOS: El Informe Tecnico OSINERG-GART/DGT N° 005-2005 de fecha 24 de enero del 2005 emitido por la Division de Generacion y Transmision Electrica de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (en adelante GART) y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-013 de fecha 26 de enero de 2005 emitido por la Asesoria Legal Interna de la GART. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el inciso f) del articulo 19° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Articulo 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que, cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, con fecha 30 de diciembre de 2004, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 28447, que dispuso la modificacion de diversos articulos de la Ley de Concesiones Electricas, asi como entre otras cosas, la creacion de una Comision para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica (en adelante LA COMISION), conformada por el Ministerio de Energia y Minas (en adelante MEM) y OSINERG, con el fin de elaborar un proyecto de ley destinado a asegurar el desarrollo eficiente de la generacion electrica mediante: i) incorporacion de mecanismos de mercado; ii) mecanismos de mitigacion de riesgos a traves de precios firmes; iii) desarrollo de nuevas inversiones de generacion; iv) competencia por el MORDAZA, y v) criterios para el tratamiento de las conexiones internacionales; Que, la referida Ley dispuso que LA COMISION debera convocar a representantes de todos los sectores involucrados, tanto del sector publico como privado, a fin de conocer sus opiniones y sugerencias; asimismo, se faculto al MEM y a OSINERG para realizar la contratacion directa de