Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2005 (06/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 6 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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do de productos hidrobiologicos y como parte integrante de su sistema de tratamiento de residuos y desechos una planta de harina residual, para uso exclusivo en el procesamiento de residuos generados por su actividad principal, a ubicarse en la MORDAZA Industrial III, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con las siguientes capacidades proyectadas: Congelado Harina Residual : 88 t/dia : 10 t/h (procesamiento de residuos y desechos de pescado)

Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 02713

Que la Direccion Nacional de Medio Ambiente, mediante Certificado Ambiental Nº 025-PRODUCE/DINAMA, de fecha 14 de setiembre del 2004, senala que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el administrado ha merecido ser calificado favorablemente; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en autos, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de su Informe Nº 293-2004PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 4 de noviembre del 2004 y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los articulos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los articulos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a PRODUCCION Y GESTION S.A.C., autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero conformado por una planta de congelado de productos hidrobiologicos y de planta de harina residual de pescado y especies desechadas y/o descartadas provenientes de su planta de congelado, a ubicarse en la MORDAZA Industrial III, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad proyectada: Congelado : 88 t/dia Harina Residual : 10 t/h (procesamiento de pescado residual) Articulo 2º.- PRODUCCION Y GESTION S.A.C., debera instalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente, segun el Certificado Ambiental Nº 025-2004-PRODUCE/DINAMA de fecha 14 de setiembre del 2004. Articulo 3º.- Otorgar a PRODUCCION Y GESTION S.A.C, el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de notificada la presente resolucion, renovable por una sola vez y por igual periodo, previa MORDAZA de la informacion relativa al avance de obra e inversion sustantiva efectuada, para que la interesada concluya con la instalacion de la planta de enlatado de productos hidrobiologicos. Previo al inicio de su actividad productiva, solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 4º.- La autorizacion de instalacion de la planta de congelado y harina de pescado residual senaladas en el articulo 1, caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del plazo autorizado o, de ser el caso, al termino de la renovacion del mismo, la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º y 3º de la presente resolucion seran causales de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso.

Autorizan a empresas el incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 345-2004-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 22 de diciembre de 2004 Vistos los escritos de registro Nº CE-00332002 del 18 y 23 de agosto de 2000, 06 y 23 de agosto del 2001, 23 de setiembre de 2003, 05 de MORDAZA, 23 de agosto, 29 de setiembre, 30 de octubre y 5 de noviembre de 2004, presentados por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que el numeral 4.2 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, dispone que la autorizacion de incremento de flota procedera para embarcaciones pesqueras arrastreras de media agua, cuyo sistema de preservacion a bordo garantice la buena calidad de la materia prima y tengan una capacidad de bodega no mayor de setecientos metros cubicos; Que por Decreto Supremo Nº 009-2002-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2003-PRODUCE, se establece que los armadores de embarcaciones pesqueras no siniestradas que fueron materia de sustitucion del integro de capacidad de bodega y que esten consignadas en el literal A) del Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE y aquellas que hayan sido incorporadas, podran solicitar en un plazo no mayor de 45 dias a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo, autorizacion de incremento de flota, para la explotacion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con embarcaciones arrastreras; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 506-97-PE de fecha 3 de octubre de 1997 modificada por la Resolucion Ministerial Nº 178-98-PE de fecha 6 de MORDAZA de 1998 se autorizo a SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. el incremento de flota de la embarcacion MORDAZA para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, via sustitucion del total de la capacidad de bodega de la embarcacion operativa PROGRESO 3 con matricula Nº CE-5044-CM; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 701-97-PE de fecha 6 de noviembre de 1997 se autoriza a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., el incremento de flota con la embarcacion Don MORDAZA para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto en sustitucion, entre otras del total de la capacidad de bodega de la embarcacion operativa INMAR VII de matricula CE-2464-PM; Que mediante Resolucion Directoral Nº 152-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 24 de MORDAZA de 2004, se declara fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 137-2003-PRODUCE/DNEPP y se excluye a las embarcaciones pesqueras INMAR VII con matricula CE-2464PM y PROGRESO 3 con matricula Nº CE-5044-CM del Anexo I de la citada Resolucion Directoral que consigna a embarcaciones pesqueras que debian acreditar su desguace o destruccion, al haberse verificado que la empresa contaba con solicitudes de autorizacion de incremento de flota de las embarcaciones pesqueras INMAR VII y PROGRESO 3 con posterioridad a la dacion de los Decretos Supremos Nºs. 009-2002-PRODUCE y 001-2003-PRODUCE;