Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2005 (06/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de febrero de 2005

Especial, mediante el Acta de Acuerdos precitada; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que "el titular del pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio, la nulidad del MORDAZA de seleccion, por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la ley, MORDAZA que a su vez establece que son nulos los actos administrativos que contravengan normas esenciales del procedimiento, debiendo expresar en la resolucion que expida, la etapa en la que se retrotraera el proceso; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 20º numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la NULIDAD del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 00142004-CEP/MM, debiendo retrotraerse el MORDAZA de seleccion a la etapa de convocatoria. Articulo Segundo.- Encargar a la Subgerencia de Desarrollo MORDAZA realizar los actos previos para la Convocatoria conforme al Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados por Decreto Supremo Nº 012 y 013-2001-PCM, corrigiendose el error material observado en el Expediente Tecnico, conforme a ley. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion, en el Diario Oficial El Peruano, en un plazo MORDAZA de cinco (5) dias siguientes de emitida la misma. Articulo Cuarto.- Encargar al Comite Especial Permanente, el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02708

ca; asi como los horarios seran establecidos en el Reglamento de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- Definiciones: 4.1. Autorizado en la via publica.- Persona natural que carece de vinculo laboral con sus proveedores, ejerce actividades comerciales o de servicios en la via publica en pequena escala, de forma directa y que posee la autorizacion municipal de uso de la via publica. Tambien las personas juridicas que soliciten el uso de la via publica y obtengan la autorizacion para realizar eventos religiosos, culturales, artisticos, educativos, recreacionales y campanas promocionales. 4.2. Via publica.- Entiendase como tal a las veredas, pasos o pasajes peatonales, senderos en parques y cualquier otra MORDAZA que pudiera delimitarse por la Municipalidad, para el ejercicio de actividades comerciales. No se considera como via publica para los efectos de la presente Ordenanza, la calzada, jardines de parques y bermas centrales. 4.3. MORDAZA rigida.- Espacio publico en el cual por razones de ordenamiento MORDAZA, promocion del turismo, seguridad vial, conservacion del medio ambiente, ornato y seguridad publica, esta prohibido ejercer actividades, comerciales de caracter ambulatorio. 4.4. MORDAZA regulada.- Espacio publico donde se permite el comercio autorizado en la via publica. 4.5. MORDAZA descentralizada.- Areas expresamente habilitadas y reguladas por la Municipalidad, con la finalidad de reorientar el comercio y descongestionar zonas de alta concentracion comercial, a fin de que en el futuro puedan constituirse en MORDAZA feriales o galerias comerciales. 4.6. Modulo o medio de venta o servicio.- Estructura movil no motorizada que emplea el comerciante en la via publica para ejercer su actividad. 4.7. Kiosco.- Estructura que se utiliza para el comercio autorizado en zonas reguladas y descentralizadas del distrito. 4.8. Autorizacion.- Habilitacion que otorga la Municipalidad, permitiendo el desarrollo de actividades comerciales o de servicios en la via publica. 4.9. Ubicacion asignada.- Lugar de la via publica donde al comerciante autorizado, le corresponde desarrollar sus actividades economicas. 4.10. Derecho de via.- Franja de terreno que se requiere para la construccion, conservacion, ampliacion, proteccion y en general para el uso adecuado de una via general de comunicacion, cuya seccion y dimensiones son reglamentadas por la autoridad competente. TITULO II DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Articulo 5º.- La Municipalidad solo otorgara autorizacion por las actividades que esten establecidas en el Reglamento de la presente Ordenanza y cuyas solicitudes cumplan con la totalidad de los requisitos exigibles, declarando improcedentes aquellas que no se adecuen a los requisitos que se senalan en el Reglamento de la presente Ordenanza. Articulo 6º.- La Autorizacion que se otorga al recurrente de uso de via publica, es de caracter personal e intransferible y tendra una vigencia anual, o menor a un ano en los casos pertinentes. Articulo 7º.- La Autorizacion municipal para uso de la via publica registrara los siguientes datos: Nº de autorizacion 7.1. Vigencia 7.2. Expediente solicitante 7.3. Nombres y apellidos (o razon social) 7.4. Edad (para personas naturales) 7.5. R.U.C. y/o D.N.I. (para personas naturales) 7.6. RUC (para personas juridicas) 7.7. Domicilio Legal. 7.8. Lugar Autorizado (Avenida, MORDAZA, MORDAZA, numero de cuadra, MORDAZA ferial, etc) 7.9. Informe Tecnico Legal de la Gerencia de Servicios Publicos. 7.10. Nº recibo de pago y monto pagado por los derechos de uso de via publica. 7.11. Numero de carne de salud 7.12. Referencia a la base legal

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Autorizan uso de la via publica con fines de comercializacion de bienes o prestacion de servicios
ORDENANZA Nº 041-MDPP MORDAZA MORDAZA, 31 de agosto de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA MORDAZA en Sesion Ordinaria de la fecha, ha dado la ordenanza siguiente: AUTORIZACION DEL USO DE LA VIA PUBLICA CON FINES DE COMERCIALIZACION DE BIENES O PRESTACION DE SERVICIOS TITULO I DEL CONTENIDO Y ALCANCE Articulo 1º.- La presente Ordenanza, reglamenta las actividades y establece las disposiciones que rigen el procedimiento de autorizacion para el ejercicio del comercio en la via publica en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA Piedra. Articulo 2º.- El recurrente que pretenda ejercer actividades comerciales y/o prestacion de servicios en la via publica, debera contar con la correspondiente autorizacion extendida por la Gerencia de Servicios Publicos. Articulo 3º.- Las actividades economicas que podran ser desarrolladas por los recurrentes de uso de la via publi-