Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2005 (06/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES
Provincias

MORDAZA, MORDAZA 6 de febrero de 2005
: Oficinas o Unidades de Seguros de las Redes Asistenciales.

dad, pueden regularizar el pago de las aportaciones en los siguientes casos: a. Cuando hayan pagado sus aportaciones en forma parcial durante mas de 6 meses consecutivos, es decir, considerando una remuneracion inferior a la remuneracion minima MORDAZA vigente en el periodo de aportacion. b. Cuando el ama de MORDAZA y/o MORDAZA de familia afiliada con una tasa de aportacion de 9%, MORDAZA pagado sus aportaciones durante mas de 6 meses consecutivos, considerando una tasa de 5%. c. Las personas comprendidas en los literales a. y b. a las cuales EsSalud les MORDAZA notificado la resolucion que declara la perdida de la condicion de asegurado y aun no MORDAZA quedado consentida, o hayan presentado recurso impugnativo que no MORDAZA sido resuelto. Tambien pueden regularizar los ex choferes profesionales independientes que hayan pagado sus aportaciones durante mas de 6 meses consecutivos, considerando una remuneracion minima MORDAZA menor a la vigente en el periodo de aportacion, sin que ello les MORDAZA generado perdida de su seguro. Articulo 2º.- Personas no comprendidas en la regularizacion Los ex asegurados facultativos independientes, continuadores facultativos, amas de MORDAZA y/o madres de familia no podran regularizar el pago de sus aportaciones en los siguientes casos: a. Cuando han dejado de aportar el integro de la aportacion por mas de seis meses consecutivos. b. Cuando adquirieron la condicion de asegurado regular o agrario dependiente, inclusive por solo un mes. Articulo 3º.- Situaciones de no-perdida por regularizar No se produce la perdida del seguro, cuando el ex asegurado facultativo independiente, continuador facultativo, ama de MORDAZA y/o MORDAZA de familia ha incurrido en error material en la consignacion de: 1. MORDAZA y numero de documento de identidad. 2. Fondo de destino al llenar los Formularios Nºs 1071 o 1075. Seran considerados dentro de estos supuestos, los afiliados que hayan cumplido con el pago del integro de sus aportaciones, pudiendo regularizar de acuerdo a lo establecido en la presente Resolucion. En caso haber realizado pagos parciales, seran considerados dentro de los supuestos establecidos en el articulo 1º de la presente Resolucion. A partir de febrero de 2005, en el caso de error material por MORDAZA y numero de documento de identidad consignados en los Formularios Nºs 1071 o 1075, se debera solicitar la verificacion y correccion respectiva en los lugares indicados en el numeral 6.2 de la presente Resolucion, no siendo necesaria la MORDAZA de formularios rectificatorios en las entidades bancarias. Articulo 4º.- Periodos de regularizacion La regularizacion de las aportaciones comprende el periodo octubre de 2002 hasta diciembre de 2004, pudiendo hacerse efectiva hasta el 30 de junio de 2005. Articulo 5º.- Aplicacion de recargos La regularizacion de las aportaciones estara sujeta a la aplicacion de los intereses correspondientes a cada periodo que se regulariza. Articulo 6º.- Forma de regularizacion Para la regularizacion se debera tener en cuenta lo siguiente: 6.1 La regularizacion de aportaciones se realizara previamente a la pre inscripcion a alguno de los Planes de Salud del Seguro Potestativo. 6.2 Las personas comprendidas en el articulo 1º y 3º de la presente Resolucion deberan solicitar una liquidacion de deuda con los periodos y monto total por regularizar en los siguientes lugares: MORDAZA y Callao : Agencias de Atencion al Publico de las Redes Asistenciales.

6.3 En caso las personas comprendidas en el articulo 1º y 3º de la presente Resolucion no se encuentren de acuerdo con la liquidacion de deuda otorgada por EsSalud, podran presentar una solicitud de verificacion de informacion de pagos, adjuntando MORDAZA de los formularios de pagos de aportes que no se consideraron o que estan considerados en forma erronea en la liquidacion, a fin que se les emita una nueva MORDAZA con los resultados de la verificacion. 6.4 Con la liquidacion de deuda, las personas comprendidas en el articulo 1º y 3º de la presente Resolucion deberan realizar el pago correspondiente en las entidades bancarias utilizando el Formulario 1073, Boleta de Pago EsSalud-ONP debidamente llenado, debiendo indicar en el mismo lo siguiente: a. MORDAZA y numero de documento de identidad. b. Apellidos y nombres c. Concepto que regulariza: senalar en la MORDAZA 600 el codigo 5226. d. El monto que paga, el cual debe incluir el monto y los recargos correspondientes por todos los periodos que regulariza, de acuerdo a la liquidacion de deuda otorgada por EsSalud. 6.5 Una vez regularizado el pago de las aportaciones, las personas comprendidas en el articulo 1º y 3º de la presente Resolucion podran afiliarse a alguno de los Planes de Salud del Seguro Potestativo. Para ello, presentaran MORDAZA del formulario de pago debidamente cancelado, en la oficina en la que solicitaron la liquidacion de deuda para la regularizacion. Articulo 7º.- Situacion de las liquidaciones de prestaciones otorgadas a los ex asegurados Los ex asegurados facultativos independientes, continuadores facultativos, choferes profesionales independientes, amas de MORDAZA y/o madres de familia comprendidos en el articulo 1º y 3º de la presente Resolucion, siempre y cuando hayan efectuado el pago del integro de sus aportaciones, podran solicitar en el centro asistencial, se deje sin efecto las liquidaciones y pagares emitidos por las prestaciones otorgadas durante los periodos que regularizo. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Los ex asegurados facultativos independientes, continuadores facultativos, choferes profesionales independientes, amas de MORDAZA y/o madres de familia que hayan venido regularizando el pago de sus aportaciones, deberan adecuarse a lo establecido en el articulo 6º de la presente Resolucion, presentando hasta el 30 de junio de 2005 MORDAZA del formulario de pago realizado. Segunda.- Disponer la continuidad de las prestaciones de salud de los ex asegurados de regimenes especiales titulares y derechohabientes, acreditados al mes de diciembre de 2004, hasta el plazo establecido para su afiliacion de acuerdo al cronograma determinado segun la primera letra del apellido MORDAZA, el cual no excedera del 30 de MORDAZA de 2005. Tercera.- Las liquidaciones y pagares emitidos entre el 01 de enero y el 30 de MORDAZA del 2005 por las atenciones que se brinden a las personas indicadas en la MORDAZA disposicion final y complementaria quedaran sin efecto, siempre que se afilien a alguno de los planes del Seguro Potestativo. Cuarta.- La regularizacion de pagos de periodos de aportacion que no generaron perdida de la condicion de ex asegurados de regimenes especiales, incluyendo el periodo correspondiente a diciembre 2004, se realizara desde febrero de 2005, mediante el Formulario 1073, Boleta de Pagos EsSalud-ONP, en las entidades bancarias autorizadas, indicando el periodo respectivo. Quinta.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MESTANZA Gerente Central de Seguros 02692