Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2005 (06/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 6 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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cando, cuando le corresponda dirimir, adoptar las decisiones que mas convengan al conjunto de las poblaciones involucradas; e. Someter a la Presidencia Colegiada para su discusion y aprobacion, los Planes Operativos y Anuales, los Presupuestos, las Memorias Anuales proyectos, servicios, actividades y acciones conjuntas relacionadas con su finalidad y los demas instrumentos de gestion de la Junta; f. Ordenar la elaboracion de estudios e informes asi como con todas aquellas materias relacionadas con las funciones y la administracion de la Junta; g. Suscribir los acuerdos de cooperacion no reembolsable y donaciones, informando previamente a la Presidencia Colegiada; h. Convocar a la Presidencia Colegiada a Sesiones Ordinaria. Asi mismo convocar a Sesiones Extraordinarias a su iniciativa o solicitud de la mitad mas uno de sus miembros; i. Supervisar la gestion y el cumplimiento de las metas que acuerde anualmente la Junta; j. Expedir la documentacion oficial de la Junta la misma que utilizara los logotipos de cada Gobierno Regional que la integran, con la inscripcion " Junta de Coordinacion Interregional Nor Centro Oriente"; k. Designar como su reemplazante, en caso de ausencia, a uno de los presidentes; l. Designar el Secretario Tecnico, previo Concurso Publico de Meritos; m. Designar o remover al personal que se requiere para el funcionamiento de la Junta; y, n. Todas aquellas que le correspondan, en virtud de disposiciones legales aplicables a la Junta. Articulo 9º.- DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA NOR CENTRO ORIENTE Son derechos: a. Formular propuestas que en el MORDAZA de los planes, proyectos, servicios, actividades y acciones conjuntas, permiten o faciliten el cumplimiento de la finalidad de la Junta; b. Participar con voz y MORDAZA en las Sesiones de la Presidencia Colegiada; c. Solicitar la elaboracion de estudios e informes, asi como, con todas aquellas materias relacionadas con las funciones y la administracion de la Junta; d. Solicitar la realizacion de Sesiones Extraordinarias conforme al procedimiento establecido; e. Fiscalizar la gestion del Representante de la Presidencia Colegiada, al Secretario Tecnico y del personal de la Junta; y, f. Todos aquellos que le correspondan, en virtud de disposiciones legales aplicables a la Junta. Articulo 10º.- OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA NOR CENTRO ORIENTE Son obligaciones: a. Cumplir y hacer cumplir las decisiones que adopten la Presidencia Colegiada, asi como el Estatuto de la Junta; b. Asistir a las Sesiones de la Presidencia Colegiada; c. Reemplazar el representante de la Presidencia Colegiada, cuando por ausencia este asi lo decida de acuerdo al inciso (k) del articulo 8º del presente Estatuto. d. Tener una conducta tolerante, respetuosa y cortes con los Miembros de la Presidencia Colegiada y de la Secretaria Tecnica de la Junta; y, todos aquellos que le correspondan, en virtud de disposiciones legales aplicables a la Junta. Articulo 11º.- DE LA SECRETARIA TECNICA Es el organo asesor y ejecutor de caracter tecnico, encargado de la planificacion de acciones, estrategias y actividades de desarrollo, y el cumplimiento de los acuerdos de la JUNTA NOR CENTRO ORIENTE. Es la instancia de coordinacion, gestion y concertacion de propuestas Interinstitucionales y Multisectoriales en los departamentos de la Junta ante el Gobierno Nacional, entidades privadas y la Cooperacion Internacional. Articulo 12º.- FUNCIONES DE LA SECRETARIA TECNICA Son funciones de la Secretaria Tecnica las que senala el numeral 9.4 del articulo 9º del Decreto Supremo Nº 063-2004PCM, Reglamento de la Ley Nº 28274 Ley de Incentivos para Integracion y Conformacion de Regiones. Su funcionamiento esta determinado por el Reglamento de Organizacion y Funciones que apruebe la JUNTA NOR CENTRO ORIENTE

Articulo 13º.- CONFORMACION DE LA SECRETARIA TECNICA La Secretaria Tecnica esta constituida por el Secretario Tecnico designado por la Presidencia Colegiada de la JUNTA NOR CENTRO ORIENTE y un representante del Consejo Nacional de Descentralizacion, quienes podran proponer al profesional correspondiente para su designacion. CAPITULO II DE LAS SESIONES DE LA JUNTA NOR CENTRO ORIENTE Articulo 14º.- DE LA CONVOCATORIA La JUNTA NOR CENTRO ORIENTE se reunira ordinariamente, los dias viernes y sabado de la MORDAZA semana de cada mes y extraordinariamente cuando lo convoque la mitad mas uno de sus miembros, teniendo como lugar de realizacion la sede previamente establecida. En caso de ausencia del Presidente solamente podra ser representado por el Vicepresidente que sera designado. Articulo 15º.- DE LAS CITACIONES El Representante convoca las Sesiones de la Presidencia Colegiada. En casos de ausencia las convoca a su reemplazante. La convocatoria a las sesiones se realizara, comunicando la agenda, con siete dias calendario de anticipacion a la fecha de realizacion de la Junta, por escrito o mediante cualquier medio electronico que permita confirmar su recepcion. Excepcionalmente la citacion podra efectuarse a traves de un aviso en un diario de alcance nacional. Articulo 16º.- El quorum para la instalacion de las sesiones de la Presidencia Colegiada es tres Miembros. Articulo 17º.- El Representante de la Presidencia Colegiada, en la fecha y a la hora senalada en la convocatoria, dispondra pasar lista. Ante la falta de quorum se pasara una MORDAZA lista luego de (30) minutos. En el caso de no verificarse el quorum requerido por el presente Estatuto, no se iniciara la Sesion procediendose a una nueva convocatoria. Articulo 18º.- Las Sesiones se realizaran en la sede de la Junta, pudiendo, excepcionalmente, realizarse en otras circunscripciones territoriales que acuerde por unanimidad la Presidencia Colegiada. Articulo 19º.- La convocatoria a Sesiones Extraordinarias contendra obligatoria y expresamente la Agenda que se tratara en las mismas. Articulo 20º.- Podran asistir a las Sesiones de la Presidencia Colegiada, en calidad de invitados cuando MORDAZA convocados, los representantes de las instituciones del sector publico y privado que estan relacionados con los temas de la Agenda, a efecto que la Presidencia cuente con los elementos de juicio necesarios para tomar acuerdos sustentados. Articulo 21º.- DE LA TRANSPARENCIA A traves del MORDAZA de la JUNTA NOR CENTRO ORIENTE y de los portales de los Gobiernos Regionales se difundira a la ciudadania el contenido de las Actas de las sesiones. Articulo 22º.- DE LA DURACION La JUNTA NOR CENTRO ORIENTE tendra duracion mientras subsista el MORDAZA legal y/o la voluntad politica que le dio origen. Articulo 23º.- DE LA NATURALEZA DE LOS ACUERDOS Los acuerdos de la JUNTA NOR CENTRO ORIENTE son resolutivos, por su naturaleza de gestion, coordinacion y cooperacion interregional para la integracion. Los Acuerdos se toman preferentemente por consenso, los mismos que seran comunicados a los Consejos Regionales respectivos. Articulo 24º.- DEL LIBRO DE ACTAS Las Actas de las sesiones deberan estar contenidas en el Libro de Actas debidamente legalizado por notario publico. Este sera llevado por la Secretaria Tecnica. CAPITULO III DE LOS RECURSOS ECONOMICOS DE LA JUNTA Articulo 25º.- DE LOS RECURSOS Son recursos economicos de la JUNTA NOR CENTRO ORIENTE: a) Los que se consignen en la Ley Anual de Presupuesto General de la Republica.