Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2003 (06/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, jueves 6 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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de apoyo en la Municipalidad y en la Comunidad en general, directamente o a traves de las comisiones que integran, lo que les demanda tiempo de trabajo; Que, dada la actual situacion economica por la que atraviesa la Municipalidad, es necesario fijar las dietas y remuneracion de los Regidores y MORDAZA respectivamente en forma prudente, por lo que se acordo mantener los niveles remunerativos establecidos por la gestion anterior; Estando a lo acordado por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta; y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 23853 ­ Ley Organica de Municipalidades; SE ACORDO: Articulo Primero.- ESTABLECER que la Dieta de los senores Regidores y la remuneracion del senor MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Huaral para el presente ejercicio presupuestal - 2003, sea el mismo que venian percibiendo en la gestion anterior: - DIETA de S/. 1,000.00 (MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), que percibira cada Regidor por su asistencia efectiva a cada Sesion de Concejo, abonandosele hasta un MORDAZA de 2 (dos) sesiones al mes. - Remuneracion del MORDAZA S/. 5,900.00 (CINCO MIL NOVECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) mensual. Articulo Segundo.- ENCARGAR al Director de la Oficina de Administracion, el cumplimiento del presente Acuerdo. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial de Huaral 02246

MORDAZA autoridad de la Corporacion podra determinar la medida de Urgencia; asimismo el Articulo 141º del D.S. Nº 013-2001--PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones de Adquisiciones del Estado, tipifica las causales por las cuales se puede acoger a esta disposicion; Que, en la propuesta presentada por el Sr. MORDAZA se aprecia que es factible acogerse a ambos procedimientos en razon de que por los montos asignados se presenta la modalidad tipificada en el Articulo 141º y por las caracteristicas determinadas se presenta la medida de Urgencia amparada en el Articulo 21º del D.S. Nº 012-2001- PCM; Que, habiendo el Concejo Municipal analizado y evaluado la situacion anotada por la Administracion y al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 21º del D.S. Nº 012-2001-PCM y Articulo 141º del D.S. Nº 13-2001PCM, resulta factible atender a lo solicitado por la Administracion; Estando a lo expuesto, con la opinion de los organos competentes de la municipalidad, opinion legal de la Oficina de Asesoria Juridica, conforme a lo dispuesto en el articulo 21º del D.S. Nº 012-2001-PCM y articulo 141º del D.S. Nº 013-2001-PCM; y, en uso de las facultades conferidas por los articulos 36º y 109º de la Ley Organica de Municipalidades, con dispensa de lectura de aprobacion de acta y por mayoria; SE ACORDO: Articulo 1º.- AUTORIZAR la ampliacion contractual por adquisiciones y contrataciones complementarias propuesta por la Administracion para los meses de enero y febrero del presente ano, hasta por la suma del 30% del contrato original conforme lo establece el Articulo 141º del D.S. Nº 013-2001-PCM. Articulo 2º.- CONSIDERAR SITUACION DE URGENCIA la adquisicion de Insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Huaral, por la alicuota correspondiente al mes de febrero y hasta que se culmine el MORDAZA de seleccion correspondiente conforme a ley. Articulo 3º.- ENCARGAR su cumplimiento a la Direccion Municipal Registrese, comuniquese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Provincial de Huaral 02243

Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 018-MPH-2003
Huaral, 15 de enero del 2003 Visto; en Sesion Extraordinaria del Concejo Municipal de Huaral de la fecha, el informe presentado por el senor Presidente del Concejo Municipal y MORDAZA Provincial de Huaral, mediante el cual propone la adquisicion de insumos por ampliacion contractual y declaracion de Urgencia; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo senala el Art. 194º, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por Ley Nº 24059, se crea el Programa del Vaso de Leche, siendo competencia directa de las Municipalidades garantizar el normal desarrollo de dicho programa a traves de los insumos requeridos por diferentes beneficiarios; sancionandose posteriormente la Ley Nº 26637 MORDAZA con la cual se dictaron disposiciones relacionadas a la administracion del Programa del Vaso de Leche; Que, del informe presentado por el senor Presidente del Concejo Municipal y MORDAZA Provincial, el mismo que se sustenta en lo recomendado por la Direccion Municipal y cuenta ademas con la opinion legal correspondiente; se desprende que de tenerse que sujetarse la Entidad al desarrollo del MORDAZA de seleccion respectivo correria el riesgo de no poderse cumplir oportunamente con el suministro de insumos para el normal abastecimiento de los Beneficiarios del Programa del Vaso de Leche a cargo de la Municipalidad; Que, el D.S. Nº 012-2001-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones de Adquisiciones del Estado en su Articulo 21º senala las causales por las cuales la

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ICA
Declaran en situacion de urgencia el Programa del Vaso de Leche y la Division de Limpieza Publica de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 013-2003-ACM-MPI
Ica, 20 de enero del 2003 EL CONCEJO MUNICIPAL DE ICA POR CUANTO: VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 16 de enero de 2003, el Informe Legal Nº 37-03-AJ-MPI, presentado por la Direccion de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru establece que las Municipalidades Provinciales, Distritales y las delegadas conforme a Ley, son los organos de Gobierno Local y como tales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Corresponden al Concejo las funciones normativas y a la Alcaldia las funciones ejecutivas;