Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2003 (06/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de febrero de 2003

Municipalidades Nº 23853, por la Ley y contando con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo Municipal, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA DE SINCERAMIENTO DE DEUDAS
Articulo Primero.- CREACION DEL PROGRAMA Crease el Programa de Sinceramiento de Deudas consistente en el otorgamiento de beneficios para la regularizacion tributaria y administrativa de las obligaciones tributarias y no tributarias, a favor de los vecinos de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo Segundo.- ALCANCE DEL PROGRAMA El Programa comprende a las deudas tributarias y no tributarias generadas hasta el 31 de diciembre del 2002. No se incluyen aquellas deudas generadas por subvaluacion tributaria mediante procesos de fiscalizacion tributaria, en MORDAZA de cobranza ordinaria o de ejecucion coactiva. Los conceptos comprendidos son los siguientes: 1. Impuesto Predial. 2. Impuesto de Alcabala. 3. Impuesto a los Espectaculos Publicos no Deportivos. 4. Arbitrios Municipales. 5. Tasa de Licencia de Funcionamiento. 6. Multas Administrativas. 7. Multas Tributarias. Articulo Tercero.- BENEFICIARIOS Son beneficiarios los contribuyentes o responsables, los infractores y los demas deudores aun cuando tengan calidad de omisos, que se acojan a lo dispuesto en esta Ordenanza Articulo Cuarto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO El periodo de acogimiento sera hasta el 28 de febrero del 2003. Articulo Quinto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS 1. Quedan condonados los intereses moratorios, factores de reajuste, gastos, costas de cobranza coactiva al 100% respecto de los tributos y arbitrios municipales exigibles hasta el 31 de diciembre de 2002 2. Queda condonada la deuda tributaria de arbitrios municipales exigible hasta el 31 de diciembre del 1996 al 100% siempre que se hubiera cancelado integramente la deuda correspondiente a los anos 1997 al 2002. 3. Queda condonada la deuda tributaria de arbitrios municipales de los ejercicios 1997 y 1998 al 80% siempre que se hubiera cancelado integramente la deuda correspondiente a los anos 1999 al 2002. 4. Queda condonada la deuda tributaria de arbitrios municipales de los ejercicios 1999 y 2000 al 50% siempre que se hubiera cancelado integramente la deuda correspondiente a los anos 2001 y 2002. 5. Queda condonada la deuda tributaria de arbitrios municipales de los ejercicios municipales 2001 y 2002 al 30% siempre que se hubieran cancelado los arbitrios municipales por todo el presente ano 2003. 6. Quedan condonadas las multas administrativas generadas hasta el 31 de diciembre del 2002, cualquiera sea su estado de cobranza, en un 75%. 7. Quedan condonadas las multas tributarias generadas hasta el 31 de diciembre del 2002, cualquiera sea su estado de cobranza, en un 90%. Articulo Sexto.- DESCUENTO POR PAGO TOTAL Si el total de la deuda exigible tributaria correspondientes a los Arbitrios y a la Licencia de Funcionamiento es acogida en el beneficio, se concedera un descuento del 15% por pago al contado del total resultante (adicional a los porcentajes establecidos en el articulo quinto), si este se realiza dentro del periodo de vigencia del beneficio. Articulo Setimo.-PAGO FRACCIONADO El importe de la deuda resultante sujeta a los beneficios descritos en el articulo MORDAZA podra ser pagado

de manera fraccionada de acuerdo a los siguientes sistemas: a) Tres cuotas mensuales y 0% de interes del fraccionamiento: El contribuyente podra solicitar pagar en tres cuotas iguales mensuales, a las cuales no se les aplicara los intereses correspondientes al fraccionamiento. El monto minimo de deuda involucrada en el presente programa es de S/. 300.00 (trescientos y 00/ 100 nuevos soles). b) Hasta seis cuotas. En este sistema el contribuyente pagara con una cuota inicial del 20%, aplicandose la tasa de interes por fraccionamiento que establece el Codigo Tributario. El monto minimo de deuda involucrada en el presente programa es de S/. 500.00 (quinientos y 00/100 nuevos soles). c) Hasta doce cuotas. En este sistema el contribuyente pagara con una cuota inicial del 20% aplicandose la tasa de interes por fraccionamiento que establece el Codigo Tributario. El monto minimo de deuda involucrada en el presente programa es de S/. 2,000.00 (Dos mil y 00/100 nuevos soles). d) Hasta dieciocho cuotas. En este sistema el contribuyente pagara con una cuota inicial del 10% aplicandose la tasa de interes por fraccionamiento que establece el Codigo Tributario. El monto minimo de deuda involucrada en el presente programa es de S/. 3,000.00 (Tres mil y 00/ 100 nuevos soles). La cuota que no sea cancelada dentro del plazo establecida devengara a partir del dia de su vencimiento un interes equivalente a la tasa del interes moratorio (TIM). Articulo Octavo.- DESISTIMIENTO Los contribuyentes con expedientes de reclamacion por los tributos y multas materia del presente beneficio podran acogerse a este debiendo desistir del mismo adjuntando al expediente la comunicacion dando por concluido el procedimiento administrativo de reclamacion se deberan cumplir con los aspectos formales establecidos en el Codigo Tributario. Articulo Noveno.-DEUDORES CON OTRO FRACCIONAMIENTO Los contribuyentes o responsables y los infractores que se hubieran acogido a otro fraccionamiento, concedido anteriormente por la Municipalidad podran realizar las siguientes opciones de pago: A) Si el monto cancelado a la fecha resulta mayor a la deuda establecida segun el beneficio presente, la deuda tributaria o administrativa se MORDAZA por cancelada, no procediendo compensacion o devolucion de monto alguno, en el caso de existir saldos a favor del deudor por efecto de la imputacion de los pagos. B) Si el monto cancelado a la fecha resulta menor a la deuda establecida segun el presente programa, el contribuyente podra cancelar la diferencia sin los intereses moratorios correspondientes a las cuotas vencidas dando por cancelada la deuda, o presentaran la solicitud de desistimiento del fraccionamiento y compensacion del pago efectuado, acogiendose al fraccionamiento dispuesto en el articulo setimo de la presente Ordenanza, imputandose al mismo, los pagos por fraccionamiento realizados. Articulo Decimo.- PERDIDA DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO La deuda tributaria generada conforme a los beneficios previstos en el articulo 5º y sujeta a fraccionamiento, se mantendra vigente y se extendera por el periodo de fraccionamiento, siempre y cuando el contribuyente cumpla oportunamente con el pago de las cuotas respectivas. El incumplimiento de dos cuotas implicara automaticamente la perdida de los beneficios, trasladandose la deuda existente a cobranza coactiva, con la actualizacion de los intereses moratorios y factores de reajuste que correspondan conforme al Codigo Tributario. Articulo Decimo Primero.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano