Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2003 (06/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de febrero de 2003

Administrativos de Logistica, Contabilidad, Tesoreria y Presupuesto del Hospital Nacional MORDAZA E. MORDAZA - HNSB" de la Inspectoria General de Salud, concluye en su informe final que, con relacion al pago ilegal de S/. 4,070.00 nuevos soles a la proveedora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por servicios no recibidos, el abono ha sido practicado sin haberse concretado el servicio debido a que el area responsable no ha manifestado conformidad de recepcion de los bienes contratados, tal y conforme lo previene el articulo 97º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, conforme se verifica de la Factura Nº 000175 del 3 de MORDAZA de 2000, visada por don MORDAZA del MORDAZA Brathwaite y Comprobante de Pago Nº 1897, de fojas 115 y 117, respectivamente, asumiendo responsabilidad administrativa el mencionado funcionario; Que, con relacion al pago ilegal de S/. 4,180.00 nuevos soles a la empresa Andyna System E.I.R.L. por servicios de cableado para red informatica no ejecutado integramente, se ha verificado a traves de la inspeccion fisica transcrita en el acta de verificacion del 23 de marzo de 2001, referida en el Informe del organo de control, que el proveedor no completo la prestacion, faltando la conexion de 11 puntos de Red, siendo el caso que la conformidad expresada en el Acta de fojas 119, fue expedida por la Oficina de Servicios Generales y la Oficina de Logistica, por lo que se considera que la posible omision en la obligacion de control por parte del funcionario investigado don MORDAZA del MORDAZA Brathwaite, no corresponde ser imputada, recomendando absolver de este cargo al funcionario citado; Que, con respecto al Pago ilegal por S/. 34,000.00 nuevos soles a la empresa Dismod E.I.R.L. sin haberse ejecutado el servicio de tabiqueria en el area central de esterilizacion, el informe concluye que de acuerdo a la MORDAZA inserta en acta de conformidad del 18 de diciembre del 2000 de fojas 127, don MORDAZA del MORDAZA Brathwaite confirmo la real ejecucion de la instalacion de la tabiqueria de aluminio, generando con ello el pago del servicio, segun comprobante Nº 3446, de fecha 22 de diciembre del 2000, siendo el caso que de acuerdo a la version confirmada en el Acta de Manifestacion del 12 de marzo de 2001, los servicios no fueron ejecutados en el area central de esterilizacion; en consecuencia, asume responsabilidad administrativa don MORDAZA del MORDAZA Brathwaite; Que, con relacion a la sobrevaloracion de precios por S/. 45,600.84 nuevos soles en la adquisicion de llaves de globo, se ha verificado la compra de estos bienes por precios mayores a los del MORDAZA, contraviniendose criterio de economia en las adquisiciones, agregando que los funcionarios del area de administracion afirmaron que la compra se concreto en situacion de urgencia, sin acreditar documentalmente haber seguido procedimiento que normaba el entonces articulo 21º de la Ley Nº 26850 y 44º inciso c) de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; en consecuencia, don Hallder MORDAZA MORDAZA asume responsabilidad administrativa al haber visado los documentos para la procedencia del pago, desde la perspectiva de su obligacion de control de las adquisiciones y su sujecion al ordenamiento legal; Que, con respecto a la sobrevaloracion de precios por S/. 5,020.00 nuevos soles en la adquisicion de materiales e iluminacion en general, se ha comprobado la compra de estos bienes por precios mayores a los del MORDAZA, contraviniendose criterio de economia en las adquisiciones, agregando que los funcionarios del area de administracion han afirmado que adquisicion se dio en situacion de urgencia, sin acreditar documentalmente haber seguido procedimiento que normaba el entonces articulo 21º de la Ley Nº 26850 y 44º inciso c) de su reglamento, aprobado por D.S. Nº 039-98-PCM; en consecuencia, don Hallder MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA del MORDAZA Brathwaite, asumen responsabilidad administrativa al haber visado los documentos para la procedencia del pago, desde la perspectiva de su obligacion de control de las adquisiciones y su sujecion al ordenamiento legal; Que, con relacion a la sobrevaloracion de precios por S/. 3,252.00 nuevos soles en la adquisicion de articulos sanitarios, se ha verificado la compra de estos bienes por precios mayores a los del MORDAZA, contraviniendose criterio de economia en las adquisiciones; en consecuencia, don Hallder MORDAZA MORDAZA y don MORDAZA del MORDAZA Brathwaite, asumen responsabilidad administrativa al haber visado los documentos para la procedencia del pago, desde la perspectiva de su obligacion de control de las adquisiciones y su sujecion al ordenamiento legal;

Que, con respecto a la sobrevaloracion de precios por S/. 14,797.65 nuevos soles en la adquisicion de sillas y mesas, se ha comprobado la compra de estos bienes por precios mayores a los del MORDAZA, contraviniendose criterio de economia en las adquisiciones; en consecuencia, don MORDAZA del MORDAZA Brathwaite, asume responsabilidad administrativa al haber visado los documentos para la procedencia del pago, desde la perspectiva de su obligacion de control de las adquisiciones y su sujecion al ordenamiento legal; Que, con relacion al pago ilegal de S/. 32,403.83 nuevos soles por partidas no ejecutadas en la construccion de 5 MORDAZA de control, el informe concluye que de acuerdo a la MORDAZA del acta de conformidad suscrita Nº 275-2000 de fojas 172, don MORDAZA del MORDAZA Brathwaite constato la ejecucion de las obras al 100%, precisando que, si bien es MORDAZA la entrega efectiva de una prestacion debe formalizarse con el informe favorable del area de administracion, en el caso de obras existen controles minimos relacionados con la recepcion y liquidacion, segun lo normado por los articulos 118º y 119º del entonces Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, ademas de la MORDAZA Tecnica de Control Interno Nº 600-03, sobre sustentacion de metrados, siendo el caso que en la manifestacion alcanzada por el funcionario investigado, segun referencia del Examen Especial de fojas 38, corrobora que existian trabajos por completar, de donde se advierte que suscribio el Acta de Conformidad al 100% (fojas 172) a sabiendas que la prestacion no se encontraba concluida, asumiendo por ende responsabilidad administrativa don MORDAZA del MORDAZA Brathwaite por no haber instrumentado el cumplimiento de la regulacion aplicable al area de obras publicas; Que, con respecto al pago ilegal de S/. 9,660.07 a la empresa SEGELMA S.A. por no suministro de repuesto para grupo electrogeno y significativo gasto por reparacion con relacion al valor real y antiguedad del equipo, se ha verificado que don MORDAZA del MORDAZA Brathwaite no suscribio el Acta de Conformidad del servicio referido, pero si los comprobantes para el pago, correspondiendo la responsabilidad directa a la Jefatura de Servicios Generales, por levantar Acta sin confirmar cumplimiento de la prestacion efectiva, agregando que la obligacion de control administrativo a cargo de la Direccion no resulta exigible en verificaciones de indole tecnico, mas alla de instrumentar procedimientos de soporte a esta funcion, aspecto en que si se evidencia omisiones de responsabilidad del funcionario citado; Que, con relacion a la sobrevaloracion de precios del presupuesto base de la construccion del "Departamento de Medicina Fisica y Rehabilitacion" que ocasiono perjuicio economico por S/. 37,019.93 nuevos soles, el informe concluye que se ha transgredido MORDAZA de economia que debe primar en adquisiciones, segun referencia normativa del articulo 3º de la Ley Nº 26850, debiendo considerarse la obligacion de calculo del valor referencial a cargo de la entidad, de acuerdo a lo expresado en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; en este sentido, don MORDAZA del MORDAZA Brathwaite, suscribio el contrato de ejecucion de obra, sobre la base del presupuesto adjudicado, sin embargo, le alcanza responsabilidad por la aprobacion del presupuesto base con la sobrevaloracion identificada, contribuyendo con este hecho la deficiencia en los procedimientos de control que deben ser instaurados para cumplir con las normas que rigen los procesos de adquisicion y contratacion, con mayor razon cuando se trata de servicios de alcance especializado; Que, con respecto al pago ilegal de S/. 12,430.70 nuevos soles por partida de cobertura no ejecutada en la construccion del "Departamento de Medicina Fisica y Rehabilitacion", la Comision concluye que de acuerdo a la MORDAZA del acta de conformidad suscrita Nº 001-B-00 de fojas 187, la Oficina de Servicios Generales constato la ejecucion de las obras al 100%, suscribiendo don MORDAZA del MORDAZA Brathwaite los contratos, ordenes de servicio, facturas y comprobantes de pago, que posibilitaron el pago de una prestacion con cumplimiento parcial, evidenciandose que la Direccion General no establecio controles minimos relacionados con la recepcion y liquidacion, segun lo normado por los articulos 118º y 119º del entonces Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, ademas de las normas tecnicas de control interno Nº 600-03, sobre sustentacion de metrados; en consecuencia, don MORDAZA del MORDAZA Brathwaite asume responsabilidad administrativa por no haber instrumentado el cumplimiento de la regulacion aplicable al area de obras publicas;