Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2003 (06/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de febrero de 2003

Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad para el ejercicio 2003
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 100-2003/MDSMP
San MORDAZA de Porres, 15 de enero de 2003 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitucion Politica del Estado, establece que las Municipalidades son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, segun el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, se establece que las instituciones del Estado incluidos los gobiernos locales deberan elaborar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones que sera aprobado por la MORDAZA autoridad administrativa, segun corresponda, dentro de los treinta dias naturales siguientes de aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura; Que, la Direccion de Administracion en coordinacion con la Oficina de Presupuesto, Planificacion y Racionalizacion, han propuesto el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2003, el cual consolida la informacion de las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas Publicas y Selectivas, que realizara en el ano fiscal, de conformidad a la Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE que aprueba la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, el mismo que resulta necesario aprobar; Estando a lo expuesto de conformidad con el D.S. Nº 012-2001-PCM - TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE y las facultades contenidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas Publicas y Selectivas, para el ejercicio presupuestario del ano 2003, de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, cuyo anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- DISPONER que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado por el articulo precedente, sea puesto a disposicion de los interesados en la Unidad de Logistica, de conformidad con lo establecido en el articulo 5º de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, aprobado por Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como la remision de MORDAZA de los mismos al CONSUCODE y PROMPYME dentro de los diez dias habiles siguientes a su aprobacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 02394

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria celebrada en la fecha, por UNANIMIDAD, aprobo la siguiente: ORDENANZA CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los Organos del Gobierno Local que emanan de la Voluntad Popular que representan al vecindario fomentando el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion conforme lo establecen los articulos 1º y 2º de la Ley Organica de Municipalidades - Nº 23853; Que, dentro de este MORDAZA, esta entidad edilicia mediante Acuerdo de Concejo Nº 002-03-MDSM ha declarado en estado de Emergencia el Servicio de Seguridad Ciudadana resultando de MORDAZA importancia para la promocion del bienestar y la seguridad de los vecinos del distrito de San MORDAZA y el desarrollo integral y armonico de su circunscripcion, la implementacion de una normatividad que regule el expendio y consumo de bebidas alcoholicas y que permita adoptar acciones destinadas a prevenir y controlar la manifestacion de conductas que atenten contra el Orden Publico, la Moral y las Buenas Costumbres en la jurisdiccion del San Miguel; Que, es funcion de los Municipios establecer programas de prevencion y profilaxis local dirigidos a preservar la salud, la moral y las buenas costumbres de la ninez y la juventud con la finalidad de prevenir los vicios del alcoholismo y la drogadiccion asi como promover a traves de Normas Municipales la Seguridad y Tranquilidad de los Vecinos; Estando a lo expuesto, de conformidad con los Articulos 10º, 36º y 47° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, ha dado la siguiente: ORDENANZA SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA Articulo 1º.- La presente Ordenanza establece las normas especificas que regulan el expendio y consumo de bebidas alcoholicas en el distrito de San Miguel. Articulo 2º.- Para los efectos de la aplicacion del presente Reglamento rigen las siguientes definiciones: 1. BEBIDAS ALCOHOLICAS: Todo MORDAZA de Licores en general y tragos preparados, incluidos todo MORDAZA de cervezas y vinos. 2. ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES: Toda clase de restaurantes, bares, cantinas, tiendas de abarrotes, bodegas, salones de te, cafeterias, MORDAZA de soda, heladerias, depositos de distribucion de bebidas alcoholicas, salones de baile, salsodromos, penas, recreos, cafe-teatros, centros nocturnos, cabarets, discotecas, boites, casinos, MORDAZA de bingo, y en general cualquier negocio donde se expendan bebidas alcoholicas. 3. ESTABLECIMIENTOS NO COMERCIALES: Centros particulares, comunales, vecinales, provinciales y/o departamentales, asi como centros culturales, deportivos y sociales, clubs y/o similares donde se expendan bebidas alcoholicas a sus concurrentes MORDAZA socios o no. 4. RECINTOS PUBLICOS: Auditorios, Centros Deportivos, y en general todo local que reuna publico concurrente en dichos escenarios. 5. VIA PUBLICA: Todas las areas distintas a la propiedad privada, tales como plazas, calles y avenidas, paseos, jardines publicos y otros similares de uso publico. Estas definiciones son solo ilustrativas, mas no limitativas de la accion municipal. PROHIBICIONES Articulo 3º.- Prohibase terminantemente el expendio y consumo de bebidas alcoholicas en la via publica, asi como en el interior de los vehiculos, por atentar contra la salud y seguridad de las personas. Articulo 4º.- Esta prohibido el consumo de bebidas alcoholicas en bodegas, tiendas de abarrotes, heladerias,

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Establecen disposiciones para el expendio y consumo de bebidas alcoholicas en el distrito
ORDENANZA Nº 03-2003-MDSM
San MORDAZA, 24 de enero del 2003