Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2003 (06/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, jueves 6 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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INADE
Autorizan al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC la adquisicion de combustible mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RESOLUCION JEFATURAL Nº 020-2003-INADE-1100
MORDAZA, 24 de enero del 2003 VISTO: El Oficio Nº 0095-2003-INADE/8301, de fecha 14 de enero del 2003, del Director Ejecutivo del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, es un Organismo Publico Descentralizado dependiente del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia tecnica, economica, financiera y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal del referido Sector; Que, el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC ha emitido la Resolucion Directoral Nº 015-2003-INADE/8301, de fecha 14 de enero del 2003, declarando en Situacion de Urgencia la adquisicion de combustible, solicitando la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente que permita su adquisicion por el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, prescribe que las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo la exoneracion aprobada por Resolucion del Titular del Pliego; Que, el Articulo 113º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, se sustentaran necesariamente en un informe tecnico-legal previo que contendra la justificacion tecnica y legal de la adquisicion o contratacion; Que, el Articulo 21º del indicado Texto Unico Ordenado, define la situacion de urgencia como la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio que comprometa en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, facultandola a adquirir o contratar lo estrictamente necesario mientras se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, la situacion de urgencia aludida, tiene su sustento en que, habiendose MORDAZA el contrato de suministro de combustible hasta por el monto del 30% del contrato original, a la fecha se ha cubierto la provision adquirida, debido basicamente a las actividades adicionales relacionadas al Convenio celebrado por el Proyecto Especial con el Consejo de Administracion Regional - CTAR La MORDAZA, para la ejecucion de trabajos de defensa riberena del rio MORDAZA, afirmado de carretera Bocatoma tramo Panamericana-Tanguche, enrocado y proteccion Sifon El Tizal Chao, habiendose llegado a un estado de desabastecimiento, lo cual hace necesaria la adquisicion de combustible con el caracter de urgente, que permita la operacion de la maquinaria y vehiculos para la atencion de las actividades propias de la institucion, conforme se encuentra descrito en el Informe Tecnico Nº 001-2003-INADE/8306.4, del Jefe de la Unidad de Abastecimientos y Servicios Auxiliares e Informe Nº 004-2003-INADE/8304.2, de la Oficina de Asesoria Juridica del Proyecto Especial, en los que se precisa, inclusive, que el Proyecto Especial ha iniciado el MORDAZA de seleccion para la adquisicion definitiva; Que, el valor referencial de los insumos cuya exoneracion se solicita, asciende a la suma de S/. 109 826,95; Que, mediante Informe Nº 0004-2003-INADE-5101GPC, la Gerencia de Proyectos en Costa opina favorablemente para la exoneracion del MORDAZA de seleccion que

corresponda y autorizacion para la adquisicion de combustible para el ano 2003 por el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, la Oficina General de Asesoria Juridica, en merito de los hechos expuestos en los informes precedentes, estima que la situacion descrita se tipifica en el Articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, como una causal de exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente por situacion de urgencia, lo cual permite adquirir los insumos por el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, mientras se culmine dicho MORDAZA de seleccion; Que, la situacion descrita se tipifica en el Articulo 19º inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, como una situacion de urgencia, lo cual permite la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente para contratar la adquisicion del combustible por el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, por el monto o cantidad estrictamente necesario que permita llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, para tal efecto se debe dictar la Resolucion Jefatural que apruebe la referida exoneracion, en razon a que el Jefe del INADE es el Titular del Pliego, conforme se encuentra senalado en el Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organizacion y Funciones del INADE; Que, la adquisicion del combustible se llevara a cabo por el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, en el MORDAZA de lo dispuesto por los Articulos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, bastando con la obtencion de una cotizacion que cumpla con las bases o especificaciones tecnicas para el otorgamiento de la Buena Pro; Que, de otro lado, es necesario hacer mencion que, el Articulo 141º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM permite que la Entidad pueda adquirir o contratar complementariamente con el mismo contratista bienes y servicios por unica vez y hasta por un MORDAZA de 30% adicional al monto del contrato original, en tanto se realiza el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, al respecto, se advierte de autos que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC no ha dado cabal cumplimiento al Articulo 141º, puesto que durante el lapso de ampliacion del contrato original no ha llevado a cabo y culminado el MORDAZA de seleccion para la adquisicion definitiva del combustible, lo cual denota negligencia de los funcionarios responsables de su manejo; Que, en tal sentido, la Direccion Ejecutiva del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC debe disponer las acciones que MORDAZA pertinentes, a fin de establecer las responsabilidades administrativas a que MORDAZA lugar, dictandose las sanciones que correspondan; Estando al Informe Tecnico Nº 001-2003-INADE/8306.4, del Jefe de la Unidad de Abastecimientos y Servicios Auxiliares; Informe Nº 004-2003-INADE/8304.2, de la Oficina de Asesoria Juridica del Proyecto Especial; Informe Nº 0004-2003-INADE-5101-GPC, de la Gerencia de Proyectos en Costa e Informe Legal Nº 012 -2003-INADE-3201OGAJ; Con las visaciones de la Gerencia General, Gerencia de Proyectos en Costa y Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el inciso c) del Articulo 19º e inciso a) del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, Articulos 105º, 113º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Decreto Legislativo Nº 599 y Decreto Supremo Nº 017-93-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Exonerar al Proyecto Especial CHAVIMOCHIC del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la adquisicion de combustible, por un valor referencial de S/. 109 826,95 (Ciento Nueve Mil Ochocientos Veintiseis y 95/ 100 Nuevos Soles), proveniente de la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados y por Privatizacion y Concesiones, por el plazo que demore la ejecucion del MORDAZA de seleccion correspondiente, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion.