Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2003 (06/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, jueves 6 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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vertido en sosten del titular, siempre y cuando cumpla con empadronarse, reuniendo ademas los siguientes requisitos: a. Tener capacidad legal. b. No haber sufrido condena. c. No ser miembro del comite electoral ni familiar de alguno de sus integrantes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad. Solo podra participar un morador por lote. d. La autorizacion escrita del titular. e. No haber sido censurado por la Asamblea General. Articulo 46º.- Los miembros de la Junta Directiva Central saliente tendran el derecho de participar como candidatos en el MORDAZA electoral; a excepcion del Secretario General que solo podra ser reelegido por un periodo consecutivo luego debera transcurrir un periodo MORDAZA de que pueda participar nuevamente en un MORDAZA electoral. Articulo 47º.- Las listas participantes deberan designar un personero para que los represente en el acto electoral el cual podra formular las observaciones pertinentes, que seran resueltas por el comite electoral en presencia de los veedores que designe la Direccion General de Asentamientos Humanos de la Municipalidad Provincial del Callao. Articulo 48º.- Los titulares de lote debidamente empadronados y que gocen de capacidad civil podran formular tacha u observaciones a los candidatos. El derecho de MORDAZA sera ejercido solamente por uno de los titulares de cada lote, indistintamente. Articulo 49º.- Declarada fundada la tacha u observacion contra el candidato, el comite electoral comunicara mediante escrito debidamente fundamentado a la lista que pertenece para que proceda al cambio dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion, entregando una MORDAZA del mismo a la Direccion General de Asentamientos Humanos. Articulo 50º.- Declarada infundada la tacha u observacion contra el candidato, el comite electoral notificara a la parte impugnante los fundamentos que motivaron su decision, con MORDAZA remitida a la Direccion General de Asentamientos Humanos de la Municipalidad Provincial del Callao. TITULO VII DE LA ELECCION DE LA JUNTA DIRECTIVA CENTRAL Articulo 51º.- La realizacion del acto electoral se llevara a cabo en la fecha, hora y lugar senalado por el comite electoral dentro de su cronograma de actividades. Articulo 52º.- Los votantes se deberan identificar con Documento Nacional de Identidad y/o Carne de Identidad. Articulo 53º.- Se declarara electa la lista que MORDAZA obtenido la mayoria simple de votos validamente emitidos. Articulo 54º.- La Junta Directiva Central tendra un periodo de vigencia de dos (2) anos contados a partir de la notificacion de la Resolucion Directoral de reconocimiento emitida por la Municipalidad Provincial del Callao. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- Por unica vez, la vigencia de las Juntas Directivas Centrales queda sujeta a la eleccion de una nueva Junta conforme a la programacion que apruebe la Direccion General de Asentamientos Humanos, mediante Resolucion Directoral de conformidad con lo dispuesto en el presente reglamento. Segunda.- El acto electoral en los asentamientos con 150 lotes o menos, podra efectuarse hasta en tercera convocatoria, siendo la MORDAZA y tercera el mismo dia y en un plazo no mayor de veinte dias desde la primera convocatoria. Tercera.- En los Asentamientos Humanos Marginales con mas de 150 lotes, la eleccion se podra suspender solo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo realizarse dentro de los 45 dias siguientes a la fecha postergada. Vencido el plazo la Junta en ejercicio perdera toda vigencia y representacion. Cuarta.- Dentro del termino de treinta dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente Ordenanza Municipal, se debera expedir el correspondiente

Decreto de Alcaldia conforme se establece en el articulo MORDAZA del presente reglamento. Quinta.- Los Comites de Obras, si asi el caso lo requiere seran integrados por los miembros de la Junta Directiva Central elegida, dichos Comites tendran vigencia hasta la culminacion de las obras, salvo la conformacion de un MORDAZA Comite por parte de la Junta Directiva Central vigente. Sexta.- En los casos no previstos en el presente Reglamento, seran resueltos por la Direccion General de Asentamientos Humanos. POR TANTO: Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA 02323

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE LA LEGUA-REYNOSO
Modifican Ordenanza que aprobo el Reglamento del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad de MORDAZA de la Legua-Reynoso, mediante Oficio Nº 043-2003-SG/MDCLR, recibido el 5 de febrero de 2003)

ORDENANZA Nº 004-2002-MDCLR
MORDAZA de la Legua-Reynoso, 26 de junio del 2002 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA DE LA LEGUA-REYNOSO POR CUANTO: Que, a traves de la Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Publico General de Pasajeros en Vehiculos Menores y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2000MTC y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC, en la que faculta a las Municipalidades Distritales a dictar disposiciones necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio; Que, de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con autonomia economica y administrativa de los asuntos de su competencia; Que, a merito del Dictamen expuesto por el Presidente de la Comision Tecnica Mixta de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Motorizados y No Motorizados de la jurisdiccion de MORDAZA de la Legua-Reynoso y despues de un amplio debate y del sustento expuesto por el Regidor como el Jefe de Policia Municipal y Transporte y los senores Regidores que han hecho uso de la palabra; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Concejo y lo dispuesto en los articulos 10º, 109º y 110º de la Ley Nº 23853, Organica de Municipalidades, se aprobo por UNANIMIDAD: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS EN EL DISTRITO DE MORDAZA DE LA LEGUA-REYNOSO Articulo Primero.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 0072000-MDCLR de fecha 12 de octubre del 2000 que aprueba el Reglamento del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y No Motorizados en el distrito de MORDAZA de la Legua-Reynoso, en lo que respecta a los siguientes articulos: