Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2003 (06/02/2003)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, jueves 6 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES
7.1. Deuda Tributaria.-

Pag. 238679

se encuentren ante instancias administrativas o judiciales. Articulo 2º.- DEFINICIONES 1. Amnistia: La Amnistia establecida en la presente Ordenanza. 2. Deuda Tributaria: Deudas provenientes de cualquier tributo administrado por la Municipalidad Distrital de Independencia. 3. Deuda No tributaria: Deudas por infracciones a las disposiciones municipales y multas administrativas contempladas en las normas legales correspondientes, con las respectivas costas generadas. 4. UIT: Unidad Impositiva Tributaria. 5. Solicitud de fraccionamiento: Formato mediante el cual el deudor comunica su intencion de fraccionar el pago de las deudas indicadas en el. 6. Cuota Inicial: Importe que debe pagarse para acceder al fraccionamiento. 7. Cronograma de Pagos: Documento en el que se indica el numero, monto y fechas de vencimiento de cada cuota, el interes de fraccionamiento y el monto total acogido. 8. Interes moratorio: Importe en nuevos soles resultante de la aplicacion de lo dispuesto en el articulo 33 del Codigo Tributario. 9. TIM: Tasa de interes moratorio. Articulo 3º.- BENEFICIO POR PAGO OPORTUNO DE TRIBUTOS DEL EJERCICIO 2003 Podran acogerse al presente Beneficio los contribuyentes que paguen dentro de las fechas de vencimiento, al contado o en forma fraccionada, el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio 2003, gozando de los siguientes descuentos en la deuda tributaria pendiente de pago hasta el 31 de diciembre de 2002:
Tributo Arbitrios Municipales hasta el 31 de diciembre de 1999. Arbitrios Municipales desde el 01 de enero del 2000 hasta el 31 de diciembre de 2002. Pago al contado Pago fraccionado

a) En el caso de Arbitrios Municipales:
Arbitrios Municipales Deudas generadas hasta el 31 de diciembre de 1999. Deudas generadas desde el 1 de enero del 2000 hasta el 31 de diciembre de 2002. Pago al contado Descuento del 60% del monto insoluto (sin intereses ni otros conceptos). Pago fraccionado Descuento del 35% del monto insoluto.

Descuento del 40% del Descuento del 25% del monto insoluto (sin inte- monto insoluto. reses ni otros conceptos).

b) En el caso de Impuestos Municipales (excepto Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos):
Impuestos Municipales Deudas generadas hasta el 31 de diciembre de 1999. Deudas generadas desde el 1 de enero del 2000 hasta el 31 de diciembre de 2002. Pago al contado El monto insoluto (sin intereses, reajustes ni otros conceptos) El monto insoluto (sin intereses, reajustes ni otros conceptos) Pago fraccionado El monto insoluto. Adicionalmente, el interes moratorio con un descuento del 60%. El monto insoluto. Adicionalmente, el interes moratorio con un descuento del 30%.

Para efectos del acogimiento a la presente Amnistia, el interes moratorio se calculara hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. 7.2. Deuda no tributaria.a) Multas Administrativas:
Infracciones a los Dispositivos Municipales Pago al contado Pago fraccionado Descuento del 20% de la deuda (sin gastos administrativos).

Descuento del 50% del Descuento del 25% monto insoluto (sin intedel monto insoluto. reses ni otros conceptos). Descuento del 30% del Descuento del 15% monto insoluto (sin intedel monto insoluto. reses ni otros conceptos). El monto insoluto. Adicionalmente, el interes moratorio con un descuento del 50%. El monto insoluto. Adicionalmente, el interes moratorio con un descuento del 25%.

Deudas generadas hasta el Descuento del 40% 31 de diciembre de 2002. de la deuda (sin gastos administrativos).

Impuestos Municipales El monto insoluto (sin inhasta el 31 de tereses, reajustes ni diciembre de 1999. otros conceptos) Impuestos Municipales El monto insoluto (sin desde el 01 de enero intereses, reajustes ni del 2000 hasta el 31 otros conceptos) de diciembre de 2002.

Para efectos del acogimiento, el monto de la deuda sera el que corresponda a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Articulo 8º.- PLAZO PARA EL ACOGIMIENTO La deuda materia de acogimiento a lo senalado en el articulo 6 de la presente Ordenanza podra pagarse al contado o en forma fraccionada hasta el 28 de febrero de 2003. Articulo 9º.- MODALIDADES DE PAGO El pago de la deuda sujeta al Beneficio o a la Amnistia senalados en los articulos 3 y 7 de la presente Ordenanza se podra realizar de la siguiente manera: 1) Mediante pago al contado: Se realizara en forma automatica a traves del pago de la deuda directamente en la Sub Gerencia de Tesoreria. En este caso, el pago registrado constituye la MORDAZA del acogimiento. 2) Mediante pago fraccionado: Se realizara a traves de la MORDAZA de la solicitud de fraccionamiento en la Sub Gerencia de Tramite Documentario y Archivo. En este caso, la Resolucion que aprueba el fraccionamiento constituye la MORDAZA de acogimiento. El acogimiento, en cualquiera de las dos formas senaladas en los numerales 1) y 2) del presente articulo, implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria o deuda no tributaria. Articulo 10º.- CONDICIONES PARA EL PAGO FRACCIONADO a) La deuda materia de fraccionamiento, luego de aplicar lo dispuesto en el articulo 4 de la presente Ordenanza, debe ser mayor o igual al 8% de la UIT vigente a la fecha en que se presenta la solicitud. b) La deuda no podra haber sido materia de fraccionamiento anterior. c) Cancelar la cuota inicial establecida en el articulo 8 de la presente Ordenanza, al momento de presentar la solicitud de fraccionamiento.

Articulo 4º.- ACOGIMIENTO AL BENEFICIO El acogimiento para el pago de la deuda con el beneficio senalado en el numeral 1.1 del articulo 1 de la presente Ordenanza podra realizarse hasta el ultimo dia habil del mes siguiente de la fecha de vencimiento del plazo para el pago al contado o pago fraccionado de los tributos del ejercicio 2003, a cuyo termino el importe de la deuda se incrementara con el reajuste e intereses moratorios correspondientes. Articulo 5º.- PLAZO PARA EL ACOGIMIENTO El beneficio senalado en el articulo 3 de la presente Ordenanza tendra vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003. Articulo 6º.- AMNISTIA PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Podran acogerse a la presente Amnistia los deudores que mantengan deudas tributarias y no tributarias generadas hasta el 31 de diciembre de 2002, en cualquier estado en que se encuentren ante instancias administrativas o judiciales. Articulo 7º.- DEUDA MATERIA DE ACOGIMIENTO Y FORMA DE PAGO La deuda materia de acogimiento a lo senalado en el articulo 6º de la presente Ordenanza se podra pagar con los siguientes descuentos: