Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2003 (06/02/2003)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 6 de febrero de 2003
RUC 20503546281 20503698464 20504263780 20504863973 Nombre o Razon Social

NORMAS LEGALES

Pag. 238677

CONSORCIO JP CONTRATISTAS GENERALES SRLCORPORACION SAN MORDAZA S.A. CONSORCIO OTC AUTOMARKET DEL PERU S.A. PROCESOS ELECTORALES

ANEXO Nº 2
RUC 20345241907 20420720875 Nombre o Razon Social PESQUERA CASMA S.A. MULTIMEDIA FAMILIAR S.A.C.

ANEXO Nº 3
RUC 20100005647 20118475284 20421571636 20430398815 20465841801 20476530459 20501574661 20504379737 Nombre o Razon Social SDF INVERSIONES SA AMERAL S.A.A. CORPORACION ALGODONERA DEL NORTE S.A.C. ARTEFACTOS PERU MORDAZA S.A. CEREALES C.P.W. PERU S.R.L. CONSORCIO INITEC TEGNOLOGIA/DSD ABECOTEL CHACOM S.A

ANEXO Nº 4
RUC 20433763221 Nombre o Razon Social TECHINT S.A.C.

ANEXO Nº 5
RUC 20114338983 Nombre o Razon Social PESQUERA ACUARIUS S.R.LTDA

ANEXO Nº 6
RUC 20453537537 Nombre o Razon Social MORDAZA MINERIA Y CONSTRUCCION S.A.C.

ANEXO Nº 7
RUC 20447336091 Nombre o Razon Social CONSORCIO GYM S.A.-THIESS PERU S.A.

Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 111º del Reglamento de dicho Texto Unico Ordenado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 125-2002-PCM, califican como servicios personalisimos aquellos para cuya contratacion se hubiera tenido en cuenta y como requisito esencial, a la persona del locador, por sus caracter i s t i c a s i n h e r e n t e s, p a r t i c u l a r e s o e s p e c i a l e s ; e n c o n t r a n d o s e ex p r e s a m e n t e i n c l u i d o s e n e s t a clasificacion los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o de cualquier otro tipo; Que, una vez aprobada la exoneracion correspondiente, la contratacion debe efectuarse a traves de un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia, conforme lo establecido por el articulo 20º del referido Texto Unico Ordenado de la Ley; Que, en los articulos 105º y 116º del citado Reglamento, se establecen los procedimientos a que deben someterse tales contrataciones, precisandose que debera indicarse en la resolucion exoneratoria el organo que se encargara de llevar a cabo la contratacion; Que, en el Infor me Tecnico de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional de esta Superintendencia, remitido con Memorando Nº 016-20031A1000, se senala que como parte de sus funciones, la SUNAT debe desarrollar constantemente programas de informacion y divulgacion en materia tributaria, asi como de capacitacion a los contribuyentes y ciudadania en general; requiriendose para tal efecto, efectuar publicaciones y anuncios en diferentes medios de comunicacion durante todo el ejercicio anual; Que, la SUNAT no puede suspender o retrasar las actividades senaladas en el parrafo precedente, hecho que se produciria si se efectuara la contratacion con los diferentes medios de comunicacion a traves de un MORDAZA de seleccion, dado que la programacion de las distintas publicaciones y comunicaciones no siempre se puede realizar con la anticipacion necesaria, que permita efectuar el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el Informe Legal Nº 003 -2003-2B2300, indica que de acuerdo a lo que senala el citado Informe Tecnico, la contratacion con los medios de comunicacion radial, televisiva y escrita, se encuentra comprendida en el supuesto a que se refiere el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley, anteriormente citado; Que, lo expuesto en dichos Informes justifica tecnica y legalmente la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion que la SUNAT requiere efectuar con los medios de comunicacion escrita, radial, televisiva o de cualquier otro MORDAZA, cumpliendose asi con lo establecido en el articulo 113º del mencionado Reglamento; De conformidad con lo dispuesto en los Articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 y en los Articulos 105º, 111º, 113º y 116º de su Reglamento; y en uso de las facultades conferidas en el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:

02362

Autorizan contratacion de medios de comunicacion radial, televisiva o escrita mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 034-2003/SUNAT
MORDAZA, 5 de febrero de 2003 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuentran exoneradas de los procesos de Licitacion, Concurso Publico o Adjudicaciones Directas las adquisiciones y contrataciones que se realicen para ser vicios personalisimos;

Articulo 1º.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, a las contrataciones que la SUNAT requiera efectuar con los medios de comunicacion televisiva, radial, escrita o de cualquier otro MORDAZA, durante el ano 2003. Articulo 2º.- Autorizar al Intendente Nacional de Administracion a efectuar las contrataciones a las que se refiere el articulo anterior, en funcion a las actividades programadas que sustentan el presupuesto institucional del ejercicio 2003, mediante Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 3º.- Los Valores referenciales de los servicios a contratar son los que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Disponer que la Intendencia Nacional de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y del informe que sustenta esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional