Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2003 (06/02/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 6 de febrero de 2003

men laboral general aplicable a la administracion publica, conforme a ley. Articulo 6º.- Requisitos para el nombramiento.Los Procuradores Publicos Regionales son nombrados por el Presidente Regional, previo concurso publico de meritos. Son requisitos para ser nombrado Procurador Publico Regional, los siguientes: a) Ser peruano de nacimiento; b) Ser abogado, debiendo contar con un ejercicio profesional no menor de 15 (quince) anos, debidamente acreditado; c) Estar colegiado y cumplir con las obligaciones que le permitan el ejercicio de la profesion, lo cual se acreditara con la informacion que proporcione el respectivo Colegio de Abogados sobre su condicion de miembro habil; d) Tener solvencia moral e idoneidad profesional. Al asumir el cargo prestaran juramento ante el Presidente de la Corte Superior de Justicia donde se encuentre la sede del Gobierno Regional al que representen. Articulo 7º.- Funciones y atribuciones.Los Procuradores Publicos Regionales tienen las siguientes funciones y atribuciones: a) Ejercitar en los juicios, todas las acciones y recursos legales que MORDAZA necesarios en defensa de los derechos e intereses del Gobierno Regional; b) Solicitar informes, antecedentes y el apoyo necesario de cualquier entidad publica para el ejercicio de su funcion; c) Informar permanentemente al Consejo Regional asi como al Consejo de Defensa Judicial del Estado, sobre los procesos judiciales iniciados y tramitados en defensa de los derechos e intereses del Gobierno Regional; y, d) Formular anualmente su Memoria de Gestion, a mas tardar hasta el mes de febrero del ano siguiente al informado, conforme a las disposiciones que el Consejo de Defensa Judicial del Estado establezca. Articulo 8º.- Dedicacion exclusiva. Impedimentos.El Procurador Publico Regional ejerce el cargo a tiempo completo y a dedicacion exclusiva, con excepcion del desempeno de la docencia. Esta impedido de ejercer el MORDAZA particular durante el tiempo que se encuentre en el cargo, salvo en causa propia o de su conyuge, ascendientes, descendientes o hermanos. Asimismo, esta prohibido de intervenir como abogado o apoderado de litigantes y asesorar, en cualquier MORDAZA en que sea parte el Estado, hasta 2 (dos) anos despues de haber dejado el cargo. Articulo 9º.- Causales de vacancia.Son causales de vacancia del cargo: a) Muerte; b) Aceptacion de su renuncia; c) Incurrir en negligencia grave en el ejercicio de la funcion; d) Ser condenado por delito doloso mediante resolucion firme; e) Tener incapacidad fisica, mental o moral permanente que impida el ejercicio de la funcion. La incapacidad moral sera declarada por el organo correspondiente de acuerdo a ley. Capitulo III De los Procuradores Adjuntos Regionales Articulo 10º.- Procuradores Adjuntos Regionales.Los Procuradores Adjuntos Regionales colaboraran con los Procuradores Publicos Regionales y los reemplazaran con las mismas atribuciones en los casos de vacaciones, ausencia, enfermedad, licencia o cualquier otro MORDAZA de impedimento de estos, bastando las firmas de los Procuradores Adjuntos Regionales en los escritos que presenten y/o documentos que suscriban, para acreditar el impedimento de los Procuradores Publicos Regionales. Su designacion tiene similares caracteristicas y requisitos que los establecidos para los Procuradores Publicos Regionales, con excepcion de la experiencia en el ejercicio profesional, que deben ser no menor de 5 (cinco) anos.

Estan sujetos a los impedimentos y a las causales de vacancia senalados en los articulos 8º y 9º del presente Reglamento. Se sujetan al regimen laboral referido en el ultimo parrafo del articulo 5º. Capitulo IV De la actuacion judicial Articulo 11º.- Autorizacion para iniciar y concluir procesos.Para iniciar cualquier MORDAZA en nombre y representacion del Gobierno Regional, el Procurador Publico Regional debera contar con autorizacion por Resolucion Ejecutiva Regional, con acuerdo de los Gerentes Regionales. Similar exigencia se requiere para desistirse, allanarse, conciliar o transigir. Articulo 12º.- Delegacion de representacion.Los Procuradores Publicos Regionales podran delegar representacion para intervenir en los procesos judiciales, mediante escrito simple, a los Abogados de su Procuraduria Publica Regional o a Abogados de otras dependencias del Gobierno Regional, cuando estos se vienen tramitando en provincias distintas a su sede. La delegacion de representacion no incluye la prestacion de declaracion de parte o preventiva, la cual solo sera prestada por el Procurador Publico Regional. Articulo 13º.- Notificaciones.Las notificaciones judiciales a los organos y organismos que conforman el Gobierno Regional, se haran al Procurador Publico Regional respectivo, en su correspondiente oficina. Capitulo V De las relaciones con el Consejo de Defensa Judicial del Estado Articulo 14º.- De las atribuciones y obligaciones del Consejo de Defensa Judicial del Estado El Consejo de Defensa Judicial del Estado mantiene relaciones de coordinacion y cooperacion con los Procuradores Publicos Regionales; define la politica de la defensa de los derechos e intereses del Estado y evalua su aplicacion, en virtud de lo cual, es competente para: a) Brindar asesoramiento, apoyo tecnico profesional, capacitacion y absolver las consultas que le plantee cualquier Procurador Publico Regional sobre asuntos relacionados a la defensa judicial del Estado; b) Centralizar la informacion estadistica relacionada a la defensa judicial del Estado de las Procuradurias Publicas Regionales, de acuerdo a los criterios y lineamientos que establezca; c) Resolver, a solicitud de los Procuradores Publicos involucrados, los problemas de competencia que se presenten en las Procuradurias Publicas Regionales; d) Convocar a los Procuradores Publicos Regionales a las sesiones del Consejo de Defensa Judicial del Estado; y, e) Las demas que se establezcan. Articulo 15º.- De las atribuciones y obligaciones de los Procuradores Publicos Regionales.Los Procuradores Publicos Regionales tienen las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Participar en las sesiones del Consejo de Defensa Judicial del Estado, cuando MORDAZA convocados, con voz y voto; b) Remitir al Consejo de Defensa Judicial del Estado su Memoria Anual de Gestion, a mas tardar en la primera quincena del mes de marzo del ano subsiguiente al informado; c) Solicitar al Consejo de Defensa Judicial del Estado el asesoramiento, apoyo tecnico profesional y la capacitacion que sea necesaria para el ejercicio de su funcion; y, d) Las demas que se establezcan. Disposiciones Transitorias y Finales Primera.- Designacion transitoria de Procuradores Publicos Regionales Ad Hoc El concurso publico de meritos a que se refiere el articulo 78º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos